/ domingo 24 de febrero de 2019

Adopción internacional

La ley ordena en el artículo 410 E del Código Civil de la Ciudad de México:

“La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.”

LEYES Y TRATADOS VIGENTES

En cuanto a la adopción internacional están vigentes la Convención Interamericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores de la Paz, Bolivia, de mayo de 1984 y en vigor en México a partir del 6 de febrero de 1987; igualmente está produciendo sus efectos jurídicos en pleno siglo XXI la Convención Sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de La Haya, Países Bajos, del 19 de mayo de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1994, y de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de la ONU, en su numeral 21 vinculado a la adopción nacional e internacional, que se publicó en México en enero de 1991.

ESENCIA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Esta figura permite que ciudadanos extranjeros que residan habitualmente fuera de la República Mexicana promuevan, intenten, realicen los trámites legales para adoptar. El objetivo principal de la adopción internacional, y así lo destaca la ley en comento, debe ser incorporar a la familia adoptante a ese menor que no ha podido encontrar en nuestro país una familia que lo adopte. En cuanto a las consecuencias jurídicas de esta adopción, se tienen que regir por los tratados internacionales que ha suscrito México, que han sido ratificados por el Senado de la República, y en otras hipótesis que se refieren a las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México. Como decíamos, estas adopciones internacionales siempre serán consanguíneas o manteniendo la terminología de plena. La ley agrega que la adopción de ciudadanos de otro país que residan dentro del territorio nacional no se rige, y esto es muy importante, por los tratados internacionales, sino por lo que ordena el Código Civil de la Ciudad de México. Hacemos hincapié en esta circunstancia porque estamos hablando de extranjeros, de adopción, que obviamente será consanguínea y que debe acatar lo ordenado por la ley civil vigente en la Ciudad de México.

El código establece, y consideramos que es una disposición conveniente para los connacionales, que si se diera la hipótesis y estuvieran en igualdad de circunstancias un mexicano y un extranjero, deberá darse preferencia al primero.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La ley ordena en el artículo 410 E del Código Civil de la Ciudad de México:

“La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.”

LEYES Y TRATADOS VIGENTES

En cuanto a la adopción internacional están vigentes la Convención Interamericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores de la Paz, Bolivia, de mayo de 1984 y en vigor en México a partir del 6 de febrero de 1987; igualmente está produciendo sus efectos jurídicos en pleno siglo XXI la Convención Sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de La Haya, Países Bajos, del 19 de mayo de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1994, y de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño de la ONU, en su numeral 21 vinculado a la adopción nacional e internacional, que se publicó en México en enero de 1991.

ESENCIA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Esta figura permite que ciudadanos extranjeros que residan habitualmente fuera de la República Mexicana promuevan, intenten, realicen los trámites legales para adoptar. El objetivo principal de la adopción internacional, y así lo destaca la ley en comento, debe ser incorporar a la familia adoptante a ese menor que no ha podido encontrar en nuestro país una familia que lo adopte. En cuanto a las consecuencias jurídicas de esta adopción, se tienen que regir por los tratados internacionales que ha suscrito México, que han sido ratificados por el Senado de la República, y en otras hipótesis que se refieren a las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México. Como decíamos, estas adopciones internacionales siempre serán consanguíneas o manteniendo la terminología de plena. La ley agrega que la adopción de ciudadanos de otro país que residan dentro del territorio nacional no se rige, y esto es muy importante, por los tratados internacionales, sino por lo que ordena el Código Civil de la Ciudad de México. Hacemos hincapié en esta circunstancia porque estamos hablando de extranjeros, de adopción, que obviamente será consanguínea y que debe acatar lo ordenado por la ley civil vigente en la Ciudad de México.

El código establece, y consideramos que es una disposición conveniente para los connacionales, que si se diera la hipótesis y estuvieran en igualdad de circunstancias un mexicano y un extranjero, deberá darse preferencia al primero.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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