/ sábado 15 de enero de 2022

Albaceas, derechos, deberes, obligaciones, potestades, facultades que el Código Civil para la CDMX del S.XXI legisla (I)

Para empezar el código citado dedica setenta, numerales, artículos, con contenidos disímbolos para la persona que sea designada para ocupar el cargo de albacea;

En ese caso debo subrayar que puede ser por la vía testamentaria o por mandato de la ley en la sucesión legítima.

Debemos señalar que hay una prohibición general en que no se puede ejercer el cargo de albacea si no se tiene la libre disposición de los propios bienes; y por la mayoría de edad de las mujeres por supuesto, desde el punto de vista de su inteligencia y su igualdad, la ley no exige como era en el pasado, que el esposo autorice a que una mujer casada ejerza el cargo de albacea.

Lo que sí es que funcionarios, jueces, quienes hubieren sido removidos por una sentencia del cargo de albacea o que hayan cometido delitos contra el patrimonio o sean deshonestos en su vida, no pueden ser albaceas.

Es importante que quienes me honran leyendo este artículo sepan que el testador tiene el derecho de nombrar, no uno sino más albaceas; y que en un momento dado si hubiera testamento y no se hubiere designado albacea, o que estuvieren en esa hipótesis no logre tomar el cargo, los que sean herederos pueden elegir por mayoría de votos quien lo asuma; y de los menores, ya sabemos quiénes serán los titulares de la patria potestad o sus representantes los que lo hagan. Igualmente en forma importante hay que subrayar que cuando no hubiere consenso el Juez Familiar puede nombrar al albacea, y proyectándonos a la sucesión intestamentaria, igual se le aplican estas disposiciones.

Cuando se hable de un heredero único él será albacea, excepto que hubiere otro; y si fuere incapaz entrará en funciones el tutor.

Otra norma interesante es la que se refiere a los legatarios todos tienen el derecho de que ellos lo nombren; y en estos supuestos, duran en su encargo hasta que haya herederos legítimos y que lo elijan.

En las clases de albacea podemos encontrar que sea universal o especial; igualmente hay mancomunados, en el que cada uno de ellos ejerce el cargo como lo hubiere dispuesto el orden del testador, o si él determina que sea de común acuerdo así será su actuación.

En estas hipótesis tienen que votar por unanimidad, inclusive si hay disidencias, el Juez si no hay mayoría decidirá, en este caso siempre debe de buscarse la mancomunidad y no la mayoría.

Otra importante disposición, es que el cargo de albacea es voluntario, pero se convierte en obligatoria, y si el albacea testamentario no acepta, los herederos deben de nombrar uno de inmediato.

Si hay una persona designada como albacea, va a perder sus derechos si no hay una causa por la que haya renunciado, que sea justa, en este caso perdería lo que le hubiere dejado el testador; y si es por causa justa y se dejó al albacea por eso, tampoco recibirá parte alguna.

Hay quienes pueden excusarse de ser albaceas, por ejemplo la ley ordena que los empleados, funcionarios públicos, militares, los que tengan más de 60 años, los que ya tengan otro albaceazgo o los que tengan una mala salud.

Las obligaciones fundamentales de albaceas son presentar el testamento, asegurar los bienes de la herencia, formar inventarios, administrar los bienes, rendir cuentas del albaceazgo, pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios, defenderlo en juicio y fuera de él, representar a la sucesión en todos los juicios y otras que le imponga la ley; igualmente los albaceas, dentro de los 15 días siguientes a que aprueben el inventario, deben proponer al Juez cómo debe distribuirse provisionalmente lo que producen esos bienes, señalando lo que cada bimestre deberá entregarse a los herederos; en este caso el Juez, atendiendo a todo esto, y lo que ordena el Código de Procedimientos Civiles, aprobar o modificar esa proposición; si no hubiere ésta, si no presenta el albacea esta propuesta, o que durante dos bimestres consecutivos no lo haga, se le separa del cargo porque lo solicite cualquiera de los interesados. (Continuará)


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Para empezar el código citado dedica setenta, numerales, artículos, con contenidos disímbolos para la persona que sea designada para ocupar el cargo de albacea;

En ese caso debo subrayar que puede ser por la vía testamentaria o por mandato de la ley en la sucesión legítima.

Debemos señalar que hay una prohibición general en que no se puede ejercer el cargo de albacea si no se tiene la libre disposición de los propios bienes; y por la mayoría de edad de las mujeres por supuesto, desde el punto de vista de su inteligencia y su igualdad, la ley no exige como era en el pasado, que el esposo autorice a que una mujer casada ejerza el cargo de albacea.

Lo que sí es que funcionarios, jueces, quienes hubieren sido removidos por una sentencia del cargo de albacea o que hayan cometido delitos contra el patrimonio o sean deshonestos en su vida, no pueden ser albaceas.

Es importante que quienes me honran leyendo este artículo sepan que el testador tiene el derecho de nombrar, no uno sino más albaceas; y que en un momento dado si hubiera testamento y no se hubiere designado albacea, o que estuvieren en esa hipótesis no logre tomar el cargo, los que sean herederos pueden elegir por mayoría de votos quien lo asuma; y de los menores, ya sabemos quiénes serán los titulares de la patria potestad o sus representantes los que lo hagan. Igualmente en forma importante hay que subrayar que cuando no hubiere consenso el Juez Familiar puede nombrar al albacea, y proyectándonos a la sucesión intestamentaria, igual se le aplican estas disposiciones.

Cuando se hable de un heredero único él será albacea, excepto que hubiere otro; y si fuere incapaz entrará en funciones el tutor.

Otra norma interesante es la que se refiere a los legatarios todos tienen el derecho de que ellos lo nombren; y en estos supuestos, duran en su encargo hasta que haya herederos legítimos y que lo elijan.

En las clases de albacea podemos encontrar que sea universal o especial; igualmente hay mancomunados, en el que cada uno de ellos ejerce el cargo como lo hubiere dispuesto el orden del testador, o si él determina que sea de común acuerdo así será su actuación.

En estas hipótesis tienen que votar por unanimidad, inclusive si hay disidencias, el Juez si no hay mayoría decidirá, en este caso siempre debe de buscarse la mancomunidad y no la mayoría.

Otra importante disposición, es que el cargo de albacea es voluntario, pero se convierte en obligatoria, y si el albacea testamentario no acepta, los herederos deben de nombrar uno de inmediato.

Si hay una persona designada como albacea, va a perder sus derechos si no hay una causa por la que haya renunciado, que sea justa, en este caso perdería lo que le hubiere dejado el testador; y si es por causa justa y se dejó al albacea por eso, tampoco recibirá parte alguna.

Hay quienes pueden excusarse de ser albaceas, por ejemplo la ley ordena que los empleados, funcionarios públicos, militares, los que tengan más de 60 años, los que ya tengan otro albaceazgo o los que tengan una mala salud.

Las obligaciones fundamentales de albaceas son presentar el testamento, asegurar los bienes de la herencia, formar inventarios, administrar los bienes, rendir cuentas del albaceazgo, pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios, defenderlo en juicio y fuera de él, representar a la sucesión en todos los juicios y otras que le imponga la ley; igualmente los albaceas, dentro de los 15 días siguientes a que aprueben el inventario, deben proponer al Juez cómo debe distribuirse provisionalmente lo que producen esos bienes, señalando lo que cada bimestre deberá entregarse a los herederos; en este caso el Juez, atendiendo a todo esto, y lo que ordena el Código de Procedimientos Civiles, aprobar o modificar esa proposición; si no hubiere ésta, si no presenta el albacea esta propuesta, o que durante dos bimestres consecutivos no lo haga, se le separa del cargo porque lo solicite cualquiera de los interesados. (Continuará)


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.