/ domingo 17 de marzo de 2019

Combatamos la violencia familiar contra las mujeres

Las Naciones Unidas han declarado lo siguiente:

La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades y luego, la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

Es importante ratificar y resumir qué debe entenderse por violencia contra la mujer, que como esencia es atacarla porque es mujer, porque pertenece al sexo femenino y para “que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Nuestra intención es dejar constancia de la preocupación permanente que tenemos en favor del Derecho Familiar, de sus sujetos, de quienes lo integran, de las mujeres, de los hombres, de los niños, de las personas de la tercera edad y dar las batallas en todos los frentes para lograr erradicar de raíz la violencia en cualquiera de sus formas contra las mujeres, sobre todo por eso, porque son mujeres. Así lo hemos expresado antes, cuando hemos dado inclusive nuestro propio concepto de feminicidio y hemos subrayado que los códigos penales, el de la Ciudad de México y el Federal, deberían tipificar el delito de feminicidio, estableciendo que comete este delito quien priva de la vida a una mujer por el hecho de que es mujer, con la calificación de dolosa o culposa, según sean las circunstancias en que se haya cometido.

Por la trascendencia y la ubicación territorial nuestra respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citamos algunos reportes de este organismo y sus resoluciones, que se están publicando en Cuadernillos de Jurisprudencia, y el caso específico de violencia de género y los derechos humanos de las mujeres. Entre la información que hemos logrado captar, y a la que remitimos a quienes me honran leyendo este artículo, es cuáles son todas las situaciones discriminatorias de las mujeres en consideraciones de género, cómo se ha llegado a todas estas situaciones tan graves de la violencia contra las mujeres. Cuáles son los elementos que se dan y los instrumentos de tortura, que en este caso, según el aspecto general de la información recopilada, expresa:

Al momento de analizar los casos en que hay víctimas mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado algunas reflexiones generales que sirven de marco para la interpretación de los derechos violados.

Algunos de los temas que ha tratado son: consideraciones sobre la situación de discriminación en que viven las mujeres y particularmente, en aquéllas mujeres en situación de desplazamiento; los elementos culturales que están en la base de una discriminación estructural de derechos humanos, basada en consideraciones de género; los roles que le son asignados a las mujeres sobre la base de estereotipos; las particularidades de la violencia de género y violencia sexual que sufren las mujeres; la relación entre el cuerpo de las mujeres y la maternidad; las medidas que deben adoptar los Estados para superar esta situación de discriminación estructural; finalmente, algunas reflexiones sobre las particularidades de las mujeres indígenas”.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Las Naciones Unidas han declarado lo siguiente:

La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades y luego, la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

Es importante ratificar y resumir qué debe entenderse por violencia contra la mujer, que como esencia es atacarla porque es mujer, porque pertenece al sexo femenino y para “que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Nuestra intención es dejar constancia de la preocupación permanente que tenemos en favor del Derecho Familiar, de sus sujetos, de quienes lo integran, de las mujeres, de los hombres, de los niños, de las personas de la tercera edad y dar las batallas en todos los frentes para lograr erradicar de raíz la violencia en cualquiera de sus formas contra las mujeres, sobre todo por eso, porque son mujeres. Así lo hemos expresado antes, cuando hemos dado inclusive nuestro propio concepto de feminicidio y hemos subrayado que los códigos penales, el de la Ciudad de México y el Federal, deberían tipificar el delito de feminicidio, estableciendo que comete este delito quien priva de la vida a una mujer por el hecho de que es mujer, con la calificación de dolosa o culposa, según sean las circunstancias en que se haya cometido.

Por la trascendencia y la ubicación territorial nuestra respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citamos algunos reportes de este organismo y sus resoluciones, que se están publicando en Cuadernillos de Jurisprudencia, y el caso específico de violencia de género y los derechos humanos de las mujeres. Entre la información que hemos logrado captar, y a la que remitimos a quienes me honran leyendo este artículo, es cuáles son todas las situaciones discriminatorias de las mujeres en consideraciones de género, cómo se ha llegado a todas estas situaciones tan graves de la violencia contra las mujeres. Cuáles son los elementos que se dan y los instrumentos de tortura, que en este caso, según el aspecto general de la información recopilada, expresa:

Al momento de analizar los casos en que hay víctimas mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado algunas reflexiones generales que sirven de marco para la interpretación de los derechos violados.

Algunos de los temas que ha tratado son: consideraciones sobre la situación de discriminación en que viven las mujeres y particularmente, en aquéllas mujeres en situación de desplazamiento; los elementos culturales que están en la base de una discriminación estructural de derechos humanos, basada en consideraciones de género; los roles que le son asignados a las mujeres sobre la base de estereotipos; las particularidades de la violencia de género y violencia sexual que sufren las mujeres; la relación entre el cuerpo de las mujeres y la maternidad; las medidas que deben adoptar los Estados para superar esta situación de discriminación estructural; finalmente, algunas reflexiones sobre las particularidades de las mujeres indígenas”.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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