/ domingo 7 de abril de 2019

¿Cuál es el contenido de las obligaciones alimentarias en México?

La ley empieza por ordenar la obligación, que para nosotros es un deber jurídico que se impone unilateralmente, de dar alimentos.

Es recíproca, y quien los da tiene a su vez el derecho de recibirlos; se han agregado las hipótesis respecto a los cónyuges de otorgar alimentos no sólo cuando hay divorcio, sino también en los casos de separación, de nulidad de matrimonio y otros que la ley ordene, como podría ser la adopción, incluida la de personas del mismo sexo, así como el concubinato también de hombres o de mujeres y los casos que generen una relación familiar. Específicamente atendiendo a lo que ordena la ley, para empezar, el numeral 301 del Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI establece lo siguiente: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

¿OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS?

Norma que no requiere mayor comentario, ya lo señalamos en ese aforismo latino; en realidad, como decía Ulpiano, cuando por la edad un padre, un abuelo, reclaman alimentos a su hijo, es algo que más que reclamar es de justicia porque ese hijo le está devolviendo lo que recibió en su momento, cuando él lo necesitaba.

DEBER JURÍDICO IMPUESTO POR LA LEY

Respecto al contenido desde el punto de vista jurídico de los alimentos debemos acudir al artículo 308 del código analizado, insistiendo en la tesis, y lo veremos al hablar de la naturaleza jurídica de los alimentos, que es un deber jurídico impuesto unilateralmente más que una obligación de derecho civil, y más adelante damos los fundamentos y las razones de nuestra afirmación.

¿QUÉ COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?

El artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México ordena respecto a esta materia que “Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La ley empieza por ordenar la obligación, que para nosotros es un deber jurídico que se impone unilateralmente, de dar alimentos.

Es recíproca, y quien los da tiene a su vez el derecho de recibirlos; se han agregado las hipótesis respecto a los cónyuges de otorgar alimentos no sólo cuando hay divorcio, sino también en los casos de separación, de nulidad de matrimonio y otros que la ley ordene, como podría ser la adopción, incluida la de personas del mismo sexo, así como el concubinato también de hombres o de mujeres y los casos que generen una relación familiar. Específicamente atendiendo a lo que ordena la ley, para empezar, el numeral 301 del Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI establece lo siguiente: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

¿OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS?

Norma que no requiere mayor comentario, ya lo señalamos en ese aforismo latino; en realidad, como decía Ulpiano, cuando por la edad un padre, un abuelo, reclaman alimentos a su hijo, es algo que más que reclamar es de justicia porque ese hijo le está devolviendo lo que recibió en su momento, cuando él lo necesitaba.

DEBER JURÍDICO IMPUESTO POR LA LEY

Respecto al contenido desde el punto de vista jurídico de los alimentos debemos acudir al artículo 308 del código analizado, insistiendo en la tesis, y lo veremos al hablar de la naturaleza jurídica de los alimentos, que es un deber jurídico impuesto unilateralmente más que una obligación de derecho civil, y más adelante damos los fundamentos y las razones de nuestra afirmación.

¿QUÉ COMPRENDEN LOS ALIMENTOS?

El artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México ordena respecto a esta materia que “Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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