/ sábado 25 de julio de 2020

¿Cuál es la importancia de proteger a los menores en las familias mexicanas, sobre todo en esta grave pandemia que padecemos?

La sola expresión de interés superior del menor plantea interrogantes respecto a la familia, sus miembros, la sociedad y, en general, los organismos del Estado porque a fuerza de repetirla parece una frase hueca. Sin embargo, la realidad rebasa esas perspectivas porque todo el mundo tiene una opinión al respecto, desde estudiosos del Derecho Familiar hasta quienes no lo son le dan un contenido que a veces no corresponde a la realidad porque es muy fácil hablar de ese interés superior del menor.

TRATADOS INTERNACIONALES PROTEGEN A LOS MENORES

En los tratados internacionales en la materia, suscritos por México y ratificados por el Senado, se expresan ideas no muy claras que, afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto y en diversas resoluciones define y, sobre todo, jerarquiza en el área del orden público e interés social lo que significa el interés superior del menor, por lo que ha sido necesario que el Código Civil para la Ciudad de México, en los preceptos dedicados al Derecho Familiar, lo haya definido dándole un contenido específico, expresando cuál es éste y sus prioridades.

Los tratados internacionales en Derecho Familiar benefician a la familia y el interés superior del menor, por lo que no puede dejarse de lado que el Derecho Familiar mexicano está influenciado por leyes y tratados internacionales, específicamente en el caso de los niños; por ello, estas instituciones también deben consultarse al hablar, juzgar y resolver sobre todos los asuntos de menores; verbigracia, las consideraciones anteriores, de manera primaria y elemental, deben anteponerse en el caso de la adopción, sea de personas heterosexuales o del mismo sexo.

¿QUÉ SIGNIFICA Y CUÁL ES EL CONTENIDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN El DERECHO FAMILIAR?

Decir “interés superior del menor” significa garantizarle el acceso a una salud física y mental adecuada dentro del seno familiar. Procurar una alimentación equilibrada y una educación cuyo propósito sea fomentar su desarrollo personal. Lo contrario sería atentar contra ese valor. Que se desarrolle en el seno familiar en un ambiente de respeto hacia su persona, aceptarlo como es y llenarlo de afecto es lo elemental para un niño; además debe evitarse a cualquier costo que se le infrinja algún tipo de violencia familiar. También es interés superior del menor que se le apoye para lograr una estructura adecuada de su personalidad en la que debe exaltarse su autoestima; que en muchos casos ni los adultos saben lo que esta palabra significa.

¿HASTA DONDE DEBE LLEGAR LA PROTECCIÓN DE ESE INTERÉS?

El justo medio en su educación es lo ideal, ya que el exceso de protección o lo imperativo de castigarlo atentarán contra la formación de ese niño. Aun cuando resulta paradójico, es una realidad que sus padres o los responsables de su guarda y custodia deben actuar de manera que la responsabilidad personal y social del menor sea de tal magnitud que le permita tomar decisiones de acuerdo con su edad, procurando que haya un incremento en su madurez psicoemocional.

SUPERIORIDAD EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE LOS DE SUS PADRES Y DE CUALQUIER OTRO PARIENTE

Debe haber en cualquier supuesto jurídico la prevalencia de los derechos de los menores sobre los de sus padres o tutores, específicamente en el caso de la adopción. El interés superior del menor debe imponerse sobre lo que los padres adoptantes quieran para satisfacer su soledad o no haber tenido hijos en forma natural, porque por encima de cualquier consideración en este sentido debe estar el interés superior del menor.

Las familias mexicanas y sus miembros deben preguntarse si aplican los anteriores conceptos y reflexiones a sus relaciones con sus hijos, hijas, nietos, que observen a su alrededor, y si en verdad la familia mexicana, los jueces y las leyes están conscientes de la trascendencia histórica, jurídica y familiar de hacer realidad y darle efectividad al interés superior del menor.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ VIGENTE EN MÉXICO DESDE 1991

La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez protege el interés superior del menor y tiene fuerza coercitiva legal en México; a manera de ejemplo, esta ley ordena en el artículo tercero lo siguiente: que en todas las cuestiones que conciernen a los niños respecto a tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos debe atenderse en primer lugar el interés superior de la niña y el niño. Para esto México se comprometió y ha asegurado que iba a dar a los niños protección y cuidado en la medida requerida para su bienestar; sin embargo, esto no se ha cumplido porque la convención exige que se tomen en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Tal situación no ha ocurrido en México porque el Estado no se ha asegurado que quienes se encargan de todas estas cuestiones cumplan con las normas que México aceptó, establecidas para sus autoridades, que deben ser competentes y sin embargo han resultado letra muerta para los menores.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La sola expresión de interés superior del menor plantea interrogantes respecto a la familia, sus miembros, la sociedad y, en general, los organismos del Estado porque a fuerza de repetirla parece una frase hueca. Sin embargo, la realidad rebasa esas perspectivas porque todo el mundo tiene una opinión al respecto, desde estudiosos del Derecho Familiar hasta quienes no lo son le dan un contenido que a veces no corresponde a la realidad porque es muy fácil hablar de ese interés superior del menor.

TRATADOS INTERNACIONALES PROTEGEN A LOS MENORES

En los tratados internacionales en la materia, suscritos por México y ratificados por el Senado, se expresan ideas no muy claras que, afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto y en diversas resoluciones define y, sobre todo, jerarquiza en el área del orden público e interés social lo que significa el interés superior del menor, por lo que ha sido necesario que el Código Civil para la Ciudad de México, en los preceptos dedicados al Derecho Familiar, lo haya definido dándole un contenido específico, expresando cuál es éste y sus prioridades.

Los tratados internacionales en Derecho Familiar benefician a la familia y el interés superior del menor, por lo que no puede dejarse de lado que el Derecho Familiar mexicano está influenciado por leyes y tratados internacionales, específicamente en el caso de los niños; por ello, estas instituciones también deben consultarse al hablar, juzgar y resolver sobre todos los asuntos de menores; verbigracia, las consideraciones anteriores, de manera primaria y elemental, deben anteponerse en el caso de la adopción, sea de personas heterosexuales o del mismo sexo.

¿QUÉ SIGNIFICA Y CUÁL ES EL CONTENIDO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN El DERECHO FAMILIAR?

Decir “interés superior del menor” significa garantizarle el acceso a una salud física y mental adecuada dentro del seno familiar. Procurar una alimentación equilibrada y una educación cuyo propósito sea fomentar su desarrollo personal. Lo contrario sería atentar contra ese valor. Que se desarrolle en el seno familiar en un ambiente de respeto hacia su persona, aceptarlo como es y llenarlo de afecto es lo elemental para un niño; además debe evitarse a cualquier costo que se le infrinja algún tipo de violencia familiar. También es interés superior del menor que se le apoye para lograr una estructura adecuada de su personalidad en la que debe exaltarse su autoestima; que en muchos casos ni los adultos saben lo que esta palabra significa.

¿HASTA DONDE DEBE LLEGAR LA PROTECCIÓN DE ESE INTERÉS?

El justo medio en su educación es lo ideal, ya que el exceso de protección o lo imperativo de castigarlo atentarán contra la formación de ese niño. Aun cuando resulta paradójico, es una realidad que sus padres o los responsables de su guarda y custodia deben actuar de manera que la responsabilidad personal y social del menor sea de tal magnitud que le permita tomar decisiones de acuerdo con su edad, procurando que haya un incremento en su madurez psicoemocional.

SUPERIORIDAD EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE LOS DE SUS PADRES Y DE CUALQUIER OTRO PARIENTE

Debe haber en cualquier supuesto jurídico la prevalencia de los derechos de los menores sobre los de sus padres o tutores, específicamente en el caso de la adopción. El interés superior del menor debe imponerse sobre lo que los padres adoptantes quieran para satisfacer su soledad o no haber tenido hijos en forma natural, porque por encima de cualquier consideración en este sentido debe estar el interés superior del menor.

Las familias mexicanas y sus miembros deben preguntarse si aplican los anteriores conceptos y reflexiones a sus relaciones con sus hijos, hijas, nietos, que observen a su alrededor, y si en verdad la familia mexicana, los jueces y las leyes están conscientes de la trascendencia histórica, jurídica y familiar de hacer realidad y darle efectividad al interés superior del menor.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ VIGENTE EN MÉXICO DESDE 1991

La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez protege el interés superior del menor y tiene fuerza coercitiva legal en México; a manera de ejemplo, esta ley ordena en el artículo tercero lo siguiente: que en todas las cuestiones que conciernen a los niños respecto a tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos debe atenderse en primer lugar el interés superior de la niña y el niño. Para esto México se comprometió y ha asegurado que iba a dar a los niños protección y cuidado en la medida requerida para su bienestar; sin embargo, esto no se ha cumplido porque la convención exige que se tomen en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomar las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Tal situación no ha ocurrido en México porque el Estado no se ha asegurado que quienes se encargan de todas estas cuestiones cumplan con las normas que México aceptó, establecidas para sus autoridades, que deben ser competentes y sin embargo han resultado letra muerta para los menores.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.