/ sábado 25 de abril de 2020

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la maternidad sustituta?

(PRIMERA DE DOS PARTES)

Se han usado términos equivocados derivados de la ignorancia, de la mala fe y en algunos casos persiguiendo la satisfacción de intereses absurdos. En esta primera parte de nuestro artículo de hoy formularé los cuestionamientos principales, la problematización de la inseminación artificial, de la donación de material genético, y hasta dónde llegan los efectos de este tipo de situaciones, y en la segunda parte daré respuestas a estas interrogantes, que hoy dejo planteadas para que quienes me honran leyendo este espacio participen.

El tema de la denominada maternidad subrogada es tan complejo que requiere el conocimiento previo del Derecho Familiar, del civil, del penal, del mercantil, del administrativo, del procesal familiar, del procesal civil y del derecho sanitario. Para entender la esencia de esta problemática, en primer lugar debe determinarse lo siguiente: ¿cuál es la naturaleza jurídica de la maternidad originada en la inseminación artificial? ¿Es un acto jurídico unilateral? ¿Es un contrato? ¿Es un convenio? ¿Es un acto de adhesión? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Cuáles son los principales efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Origina la filiación? ¿Crea derechos sucesorios? ¿Impone el deber de pensión alimenticia? ¿Puede crear una indemnización? ¿En qué casos permite una compensación? ¿Qué es en derecho la inseminación artificial?

¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTAS ACCIONES?

Otros cuestionamientos esenciales para comprender la dimensión de esta figura legal es determinar cuál es su naturaleza jurídica, si es un hecho material o jurídico. ¿Es un acto jurídico? ¿Es voluntario? ¿Es involuntario? ¿Es forzoso? ¿Es necesario? ¿Qué clase de contrato es? Si se celebra un contrato entre dos o más personas para que una sea inseminada, ¿qué naturaleza jurídica tiene éste? ¿De prestación de servicios? ¿De compraventa? ¿De arrendamiento? ¿De comodato? ¿De donación; que pudiera ser onerosa o gratuita? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las normas que rigen la inseminación artificial en México? ¿Son de Derecho Familiar? ¿Son de orden público e interés social? ¿Son de Derecho Civil? ¿Son privadas? ¿Son de derecho mercantil; por qué permiten el lucro? ¿Son de derecho administrativo? ¿Son de Derecho Penal; de Procesal Familiar; de Procesal Civil o de Derecho Sanitario? ¿Cuál es la situación jurídica actual en México de la maternidad subrogada?

LEGISLACIÓN VIGENTE EN TABASCO Y SINALOA EN LA MATERIA; EN LA CIUDAD DE MÉXICO NO SUPIERON QUÉ HACER

¿Qué ordena el artículo 92 del Código Civil de Tabasco en esta materia? ¿En el Código Familiar de Sinaloa, recientemente puesto en vigor, cómo regula el artículo 282 al 297 la maternidad subrogada? ¿Qué determina el Código Civil para la Ciudad de México, vigente en los artículos 162 y 293, sobre esta problemática? ¿Cuál es la situación actual jurídica de la inseminación artificial en el derecho extranjero? Éstas son algunas de las interrogantes que planteamos en esta materia. Continuará…


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(PRIMERA DE DOS PARTES)

Se han usado términos equivocados derivados de la ignorancia, de la mala fe y en algunos casos persiguiendo la satisfacción de intereses absurdos. En esta primera parte de nuestro artículo de hoy formularé los cuestionamientos principales, la problematización de la inseminación artificial, de la donación de material genético, y hasta dónde llegan los efectos de este tipo de situaciones, y en la segunda parte daré respuestas a estas interrogantes, que hoy dejo planteadas para que quienes me honran leyendo este espacio participen.

El tema de la denominada maternidad subrogada es tan complejo que requiere el conocimiento previo del Derecho Familiar, del civil, del penal, del mercantil, del administrativo, del procesal familiar, del procesal civil y del derecho sanitario. Para entender la esencia de esta problemática, en primer lugar debe determinarse lo siguiente: ¿cuál es la naturaleza jurídica de la maternidad originada en la inseminación artificial? ¿Es un acto jurídico unilateral? ¿Es un contrato? ¿Es un convenio? ¿Es un acto de adhesión? ¿Es un hecho material? ¿Es un hecho jurídico? ¿Cuáles son los principales efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la inseminación artificial? ¿Origina la filiación? ¿Crea derechos sucesorios? ¿Impone el deber de pensión alimenticia? ¿Puede crear una indemnización? ¿En qué casos permite una compensación? ¿Qué es en derecho la inseminación artificial?

¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTAS ACCIONES?

Otros cuestionamientos esenciales para comprender la dimensión de esta figura legal es determinar cuál es su naturaleza jurídica, si es un hecho material o jurídico. ¿Es un acto jurídico? ¿Es voluntario? ¿Es involuntario? ¿Es forzoso? ¿Es necesario? ¿Qué clase de contrato es? Si se celebra un contrato entre dos o más personas para que una sea inseminada, ¿qué naturaleza jurídica tiene éste? ¿De prestación de servicios? ¿De compraventa? ¿De arrendamiento? ¿De comodato? ¿De donación; que pudiera ser onerosa o gratuita? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las normas que rigen la inseminación artificial en México? ¿Son de Derecho Familiar? ¿Son de orden público e interés social? ¿Son de Derecho Civil? ¿Son privadas? ¿Son de derecho mercantil; por qué permiten el lucro? ¿Son de derecho administrativo? ¿Son de Derecho Penal; de Procesal Familiar; de Procesal Civil o de Derecho Sanitario? ¿Cuál es la situación jurídica actual en México de la maternidad subrogada?

LEGISLACIÓN VIGENTE EN TABASCO Y SINALOA EN LA MATERIA; EN LA CIUDAD DE MÉXICO NO SUPIERON QUÉ HACER

¿Qué ordena el artículo 92 del Código Civil de Tabasco en esta materia? ¿En el Código Familiar de Sinaloa, recientemente puesto en vigor, cómo regula el artículo 282 al 297 la maternidad subrogada? ¿Qué determina el Código Civil para la Ciudad de México, vigente en los artículos 162 y 293, sobre esta problemática? ¿Cuál es la situación actual jurídica de la inseminación artificial en el derecho extranjero? Éstas son algunas de las interrogantes que planteamos en esta materia. Continuará…


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.