Vinculado con resoluciones del Máximo Órgano Jurisdiccional de nuestro país, vamos a comparar y analizar la definición, el concepto que nosotros propusimos, que incluso se consignó en el Compendio de Términos de Derecho Civil, del que somos siete profesores de la Facultad, coautores, y en el caso concreto de quien esto escribe, me tocó redactar las letras C y D; en ellas hice mi aportación del concepto de Derecho Familiar, el cual es importante analizar, porque de alguna manera se vincula con nuestro Máximo Órgano Jurisdiccional, al adaptar nuestra definición al sistema jurídico, es decir un nuevo orden en el Derecho Familiar, que es una rama jurídica diferente, que evoluciona, que reconoce, por el propio Órgano, su autonomía y naturaleza jurídica frente al derecho privado, es decir propiamente del Derecho Civil, porque en éste campea, regula, ordena, la autonomía de la voluntad, es decir, lo que las partes quieran pactar con los límites que la ley señale, y que son normas patrimoniales, diferentes, distintas, a la esencia de los principios y las normas jurídicas familiares, que regulan situaciones respecto a lazos consanguíneos, de afinidad, afectivos, de parentesco y otros semejantes.
En su momento sostuvimos que el Derecho Familiar mexicano es un conjunto de normas jurídicas, que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado. Sostuvimos que ese conjunto de normas jurídicas es el sustento del Derecho Familiar, y que amalgama específicamente temas como el divorcio, los alimentos, el estado familiar, el nombre de la mujer soltera, viuda, divorciada, el concubinato, el matrimonio, las diferentes clases de parientes, la filiación, los hijos, la adopción, la patria potestad, la tutela, la emancipación que prácticamente han sido desaparecida en México, la mayoría de edad y el patrimonio familiar entre otras. Es importante distinguidos lectores, que de esta reflexión vayamos a la que específicamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la novena época, en el tomo XXXIII, de marzo del año 2011, en la página 2133, se dijo en una sentencia respecto al Derecho Familiar el concepto, y en ese sentido el Máximo Órgano Jurisdiccional ratificó, reguló y legisló, en este caso ese concepto; en ese sentido ordenó: “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidas a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.” Eso fue la tesis que con más datos corresponde a lo que he señalado del año 2011.
Desafortunadamente la pasada presidencia de la Suprema Corte dejó de lado la naturaleza jurídica del Derecho Familiar, que además, como el mismo Órgano lo señala, es de orden público e interés social, es decir son normas que se tienen que cumplir sin protestar, no están sujetas a la autonomía de la voluntad ni al interés particular, como se sostuvo durante los últimos cuatro años, que la familia metafóricamente, era lo de menos, porque lo que se intentó y esa fue la línea que se siguió, a pesar de lo que está señalado en la propia jurisprudencia de la Corte, que lo más importante era proteger el libre desarrollo individual de la personalidad, y en esta expresión dejaron fuera todo lo que se refería a la familia o a las familias, al orden público e interés social, y desafortunadamente esto se ha seguido en otras líneas, exministros en retiro han sostenido tesis en ese sentido, y han olvidado que desde el año 2011 se sostuvo en una jurisprudencia definida, el concepto de Derecho Familiar.
CONCLUSIONES
Primera: Evocando a juristas como Antonio Cicú, quien inició este movimiento en el año 1913, en la Universidad de Bolonia en Italia, con su obra "Diritto de Famiglia", llegamos a nuestro país y ahí desde el año 1964 sostuvimos la autonomía de la naturaleza jurídica del Derecho Familiar.
Segunda: El movimiento mundial en favor de la familia ha dado frutos muy importantes, como son en el del país 11 códigos familiares, la creación de Juzgados y Salas de Derecho Familiar en todo el país; la separación de la enseñanza del Derecho Civil y Derecho Familiar en la Facultad de Derecho de la UNAM desde el año 1997, a la sazón era Director de la Facultad Máximo Carbajal Contreras.
Tercera: A nivel internacional hemos participado en la elaboración de más de XXI congresos mundiales de Derecho Familiar celebrados en todo el mundo, y además tenemos la autoría de los códigos familiares de República de El Salvador en el año 1994; después el Código de Familia de Panamá y después que esto fue copiado en Nicaragua.
Cuarta: En pleno siglo XXI y con todas las normas que hemos señalado, es indiscutible que el Derecho Familiar es una rama jurídica diferente al civil y al privado, que se caracteriza por ser de orden público e interés social.
*Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.