/ sábado 6 de julio de 2019

El decreto

Desde el 2012, el artículo 4o, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se modificó para introducir el Derecho Humano al Agua, “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible… y el Estado garantizará este derecho”.

En esa reforma constitucional se estableció también que en un plazo no mayor a doce meses debería de publicarse una nueva Ley General de Aguas, cosa que hasta la fecha (siete años después) no ha ocurrido. De hecho, prácticamente no había ocurrido ninguna modificación que favoreciera el avance hacia el logro de este Derecho Humano; no se ha promulgado una nueva ley ni se ha modificado la anterior, tampoco se actualizó el reglamento, ni se incrementaron los presupuestos (al contrario, disminuyeron y se siguen recortando), menos aún se diseñaron mecanismos de financiamiento o de fortalecimiento institucional para los sistemas de agua potable, es decir, solo se puso en la Constitución y nada más había ocurrido.

Nada hasta esta semana. La Doctora Blanca Jiménez, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, dio a conocer el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de concesiones de agua para uso doméstico y asignaciones para uso público urbano (agua potable) en todo el país. Ello, con el objetivo de que la población en situación de pobreza tenga garantizado el acceso a este recurso.

El Decreto fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado lunes 1º de julio de 2019, y en él se establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico.

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, revelan que, en nuestro país, la población que no tiene acceso al agua asciende a 9.3 millones de mexicanos, y si consideramos que la Organización Mundial de la Salud establece que se debe garantizar un volumen de hasta 100 litros por habitante por día para atender las necesidades básicas de consumo y de higiene personal, se requiere un volumen de 339.45 millones de metros cúbicos anuales adicionales a los actualmente concesionados o asignados para atender a la población que no cuenta con acceso al agua.

Pues mediante este Decreto se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones a los usuarios cuyos títulos estén vencidos, y también para dar trámite a nuevas solicitudes, las necesarias para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, con atención especial a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación.

Aún en los casos en los que no exista disponibilidad de aguas nacionales, o que la existente sea insuficiente para garantizar el derecho humano al agua, los volúmenes para nuevas concesiones y asignaciones, se tomarán de las concesiones o asignaciones cuyos títulos hayan sido inscritos como extintos.

Enhorabuena por este Decreto, sin duda es un primer paso, concreto y firme, para avanzar hacia el ideal de acceso universal al agua.

#aguaparatodos

Desde el 2012, el artículo 4o, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se modificó para introducir el Derecho Humano al Agua, “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible… y el Estado garantizará este derecho”.

En esa reforma constitucional se estableció también que en un plazo no mayor a doce meses debería de publicarse una nueva Ley General de Aguas, cosa que hasta la fecha (siete años después) no ha ocurrido. De hecho, prácticamente no había ocurrido ninguna modificación que favoreciera el avance hacia el logro de este Derecho Humano; no se ha promulgado una nueva ley ni se ha modificado la anterior, tampoco se actualizó el reglamento, ni se incrementaron los presupuestos (al contrario, disminuyeron y se siguen recortando), menos aún se diseñaron mecanismos de financiamiento o de fortalecimiento institucional para los sistemas de agua potable, es decir, solo se puso en la Constitución y nada más había ocurrido.

Nada hasta esta semana. La Doctora Blanca Jiménez, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, dio a conocer el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de concesiones de agua para uso doméstico y asignaciones para uso público urbano (agua potable) en todo el país. Ello, con el objetivo de que la población en situación de pobreza tenga garantizado el acceso a este recurso.

El Decreto fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado lunes 1º de julio de 2019, y en él se establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico.

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, revelan que, en nuestro país, la población que no tiene acceso al agua asciende a 9.3 millones de mexicanos, y si consideramos que la Organización Mundial de la Salud establece que se debe garantizar un volumen de hasta 100 litros por habitante por día para atender las necesidades básicas de consumo y de higiene personal, se requiere un volumen de 339.45 millones de metros cúbicos anuales adicionales a los actualmente concesionados o asignados para atender a la población que no cuenta con acceso al agua.

Pues mediante este Decreto se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones a los usuarios cuyos títulos estén vencidos, y también para dar trámite a nuevas solicitudes, las necesarias para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, con atención especial a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación.

Aún en los casos en los que no exista disponibilidad de aguas nacionales, o que la existente sea insuficiente para garantizar el derecho humano al agua, los volúmenes para nuevas concesiones y asignaciones, se tomarán de las concesiones o asignaciones cuyos títulos hayan sido inscritos como extintos.

Enhorabuena por este Decreto, sin duda es un primer paso, concreto y firme, para avanzar hacia el ideal de acceso universal al agua.

#aguaparatodos

ÚLTIMASCOLUMNAS