/ sábado 26 de septiembre de 2020

“¡El derecho familiar federal no existe en México!”

La historia es breve. En 1932, el 1 de octubre, se puso en vigor el que se llamó Código Civil para el Distrito en Materia Federal y para toda la República en Materia Común; evolucionó; desaparecieron los territorios federales, y en 1974 ya no había razón para que siguiera siendo, excepto porque existía el Distrito Federal como entidad jurídica, y ahí se tenía que aplicar; por ello sus normas de Derecho Familiar y Derecho Sucesorio que grosso modo abarcan del artículo 1 al 746 Bis, hablando del Código Civil de la Ciudad de México, y del 1281 al 1791 se proyectó al Derecho de las Sucesiones; testamento, sucesión legítima, legados, y otras materias afines.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL INAPLICABLE EN DERECHO FAMILIAR

El Código Civil Federal, que es el nombre actual de este Cuerpo Normativo, adoptó ese nombre por un Decreto que emitió Ernesto Zedillo el 28 de mayo del año 2000, porque venía ya, y entraría en vigor el 1 de junio de ese año el primer Código Civil para la Ciudad de México, que en ese tiempo se llamó Distrito Federal, y que como saben nuestros distinguidos y cultos lectores, a partir del año 2016 en que entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 14 del Decreto emitido por Peña Nieto se estableció que todas las leyes referidas a la Ciudad de México tenían que llevar ese calificativo; “mutatis mutandis” lo trascendente es ratificar que el Derecho Familiar Federal no existe. Si bien es cierto que desde 1932 contenía todas las normas de registro civil, de matrimonio, de divorcio, de tutela, de emancipación, de patrimonio familiar, también lo es que eran sólo desde esa época para el Distrito Federal y los Territorios Federales que había entonces; como decíamos al desaparecer éstos por mandato de la ley en el año 2000, el único Territorio Federal que quedaba a partir de esa época era el reclusorio de las Islas Marías; que hoy devino en un centro turístico, y en consecuencia no hay dónde aplicar las normas del Derecho Familiar a nivel federal; además como explicamos al principio de esta nota, no existen las normas federales de Derecho Familiar.

NO EXISTE EL DERECHO FAMILIAR FEDERAL

En una breve estancia que tuvimos cuando ocupamos el cargo de senadores de la República en el año 2012 al final de esta Legislatura, la primera iniciativa que presenté era un proyecto de Código Familiar Federal para el país, buscando la reforma a los artículos constitucionales que permitieran a la Cámara de Diputados y a la de Senadores en su momento, poder recibir las facultades que les permitieran legislar en la materia; porque como es sabido, lo que no esté expresado en la Constitución son facultades reservadas a los Estados.

No logramos que esto se aprobara; tampoco que se modificaran las cuestiones para crear el Derecho Familiar Federal, y siguen siendo –esto es importante ratificarlo- 32 código civiles que el país tiene; de ellos, 8 han separado las normas de Derecho Familiar para crear tus propios Códigos Familiares, por ejemplo Hidalgo desde 1983; Zacatecas; Morelos; San Luis Potosí; Yucatán; Sonora; Sinaloa; y en estos Estados que no está influido la Ciudad de México ni el Distrito Federal, porque en su momento quienes presidieron los tribunales superiores de justicia de la ciudad, y que desgraciadamente esto sigue hasta ahora, han acusado una impresionante ignorancia, y seguramente conductas dolosas y de mala fe, porque es inexplicable que la Ciudad de México con 9 millones de habitantes, y 52 Juzgados Familiares, de ellos 10 Orales, y 5 Salas Familiares con 15 Magistrados, no tengan un Código Familiar y de Procedimientos Familiares para ventilar los conflictos en esta materia en la Ciudad de México.

ERRORES DE 1932 AL AÑO 2020

Pero el tema se complica porque desde siempre no es exclusivo de la actual Cámara de Senadores, se han realizado una gran infinidad de reformas a las normas de Derecho Familiar contenidas en el Código Civil Federal, pretendiendo, erróneamente y sin lograrlo, que esas normas federales se apliquen en todo el país; lo que es evidentemente absurdo; porque no hay Jueces Familiares Federales, no hay Tribunales Colegiados de Circuito de Derecho Familiar; no hay una Sala que resuelva conflictos de Derecho Familiar, de eso se encarga la primera, que siguen ubicando todo el Derecho Familiar en el Derecho Civil; y a veces cuando hay cuestiones importantes de violación a los Derechos Humanos de la Constitución, de acuerdo a la reforma del artículo Primero y otros en el año 2011, tienen que intervenir los Jueces de Distrito para resolver conflictos donde se violan derechos humanos fundamentales, por ejemplo parejas del mismo sexo que se quieren casar en un Estado donde no se permite; el Juez de Distrito ordena al Oficial del Registro Civil o Juez que los case y lo tiene que hacer, sopena de recibir un fuerte castigo público e incluso un posible juicio en ese sentido; por eso llama la atención que desde entonces, e incluso la experiencia que tuvimos en lo personal así fue, y que ahora todavía en el año 2020 sigan así; la última es esta de que no deben dárseles pellizcos ni chanclazos a los niños, etcétera; toda esta serie de reflexiones que están muy bien, nada más que no son aplicables en ningún Estado la República, ni siquiera en la Ciudad de México porque como ya dije cada uno tiene su propia legislación y sus propias normas; para que esto fuera una realidad sería importante que se le dieran facultades al Senado, verbigracia, para que pudiera legislar desde el punto vista Federal para promulgar un Código Familiar Federal y uno de Procedimientos Familiares; porque además está ahí aquél absurdo que crearon en el sexenio anterior, en el que se pretendía que hubiera un Proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares, cuyo contenido era sólo de normas de Derecho Civil; pero bueno, esto será materia para otro artículo, pero por lo pronto hay que llamar a la reflexión a quienes tienen esta responsabilidad, y reiterar que el Derecho Familiar Federal no existe, y en consecuencia todas y cada una de las reformas que se hagan al Código Civil Federal en esta materia o en la de Sucesiones no habrá un lugar donde se apliquen.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La historia es breve. En 1932, el 1 de octubre, se puso en vigor el que se llamó Código Civil para el Distrito en Materia Federal y para toda la República en Materia Común; evolucionó; desaparecieron los territorios federales, y en 1974 ya no había razón para que siguiera siendo, excepto porque existía el Distrito Federal como entidad jurídica, y ahí se tenía que aplicar; por ello sus normas de Derecho Familiar y Derecho Sucesorio que grosso modo abarcan del artículo 1 al 746 Bis, hablando del Código Civil de la Ciudad de México, y del 1281 al 1791 se proyectó al Derecho de las Sucesiones; testamento, sucesión legítima, legados, y otras materias afines.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL INAPLICABLE EN DERECHO FAMILIAR

El Código Civil Federal, que es el nombre actual de este Cuerpo Normativo, adoptó ese nombre por un Decreto que emitió Ernesto Zedillo el 28 de mayo del año 2000, porque venía ya, y entraría en vigor el 1 de junio de ese año el primer Código Civil para la Ciudad de México, que en ese tiempo se llamó Distrito Federal, y que como saben nuestros distinguidos y cultos lectores, a partir del año 2016 en que entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 14 del Decreto emitido por Peña Nieto se estableció que todas las leyes referidas a la Ciudad de México tenían que llevar ese calificativo; “mutatis mutandis” lo trascendente es ratificar que el Derecho Familiar Federal no existe. Si bien es cierto que desde 1932 contenía todas las normas de registro civil, de matrimonio, de divorcio, de tutela, de emancipación, de patrimonio familiar, también lo es que eran sólo desde esa época para el Distrito Federal y los Territorios Federales que había entonces; como decíamos al desaparecer éstos por mandato de la ley en el año 2000, el único Territorio Federal que quedaba a partir de esa época era el reclusorio de las Islas Marías; que hoy devino en un centro turístico, y en consecuencia no hay dónde aplicar las normas del Derecho Familiar a nivel federal; además como explicamos al principio de esta nota, no existen las normas federales de Derecho Familiar.

NO EXISTE EL DERECHO FAMILIAR FEDERAL

En una breve estancia que tuvimos cuando ocupamos el cargo de senadores de la República en el año 2012 al final de esta Legislatura, la primera iniciativa que presenté era un proyecto de Código Familiar Federal para el país, buscando la reforma a los artículos constitucionales que permitieran a la Cámara de Diputados y a la de Senadores en su momento, poder recibir las facultades que les permitieran legislar en la materia; porque como es sabido, lo que no esté expresado en la Constitución son facultades reservadas a los Estados.

No logramos que esto se aprobara; tampoco que se modificaran las cuestiones para crear el Derecho Familiar Federal, y siguen siendo –esto es importante ratificarlo- 32 código civiles que el país tiene; de ellos, 8 han separado las normas de Derecho Familiar para crear tus propios Códigos Familiares, por ejemplo Hidalgo desde 1983; Zacatecas; Morelos; San Luis Potosí; Yucatán; Sonora; Sinaloa; y en estos Estados que no está influido la Ciudad de México ni el Distrito Federal, porque en su momento quienes presidieron los tribunales superiores de justicia de la ciudad, y que desgraciadamente esto sigue hasta ahora, han acusado una impresionante ignorancia, y seguramente conductas dolosas y de mala fe, porque es inexplicable que la Ciudad de México con 9 millones de habitantes, y 52 Juzgados Familiares, de ellos 10 Orales, y 5 Salas Familiares con 15 Magistrados, no tengan un Código Familiar y de Procedimientos Familiares para ventilar los conflictos en esta materia en la Ciudad de México.

ERRORES DE 1932 AL AÑO 2020

Pero el tema se complica porque desde siempre no es exclusivo de la actual Cámara de Senadores, se han realizado una gran infinidad de reformas a las normas de Derecho Familiar contenidas en el Código Civil Federal, pretendiendo, erróneamente y sin lograrlo, que esas normas federales se apliquen en todo el país; lo que es evidentemente absurdo; porque no hay Jueces Familiares Federales, no hay Tribunales Colegiados de Circuito de Derecho Familiar; no hay una Sala que resuelva conflictos de Derecho Familiar, de eso se encarga la primera, que siguen ubicando todo el Derecho Familiar en el Derecho Civil; y a veces cuando hay cuestiones importantes de violación a los Derechos Humanos de la Constitución, de acuerdo a la reforma del artículo Primero y otros en el año 2011, tienen que intervenir los Jueces de Distrito para resolver conflictos donde se violan derechos humanos fundamentales, por ejemplo parejas del mismo sexo que se quieren casar en un Estado donde no se permite; el Juez de Distrito ordena al Oficial del Registro Civil o Juez que los case y lo tiene que hacer, sopena de recibir un fuerte castigo público e incluso un posible juicio en ese sentido; por eso llama la atención que desde entonces, e incluso la experiencia que tuvimos en lo personal así fue, y que ahora todavía en el año 2020 sigan así; la última es esta de que no deben dárseles pellizcos ni chanclazos a los niños, etcétera; toda esta serie de reflexiones que están muy bien, nada más que no son aplicables en ningún Estado la República, ni siquiera en la Ciudad de México porque como ya dije cada uno tiene su propia legislación y sus propias normas; para que esto fuera una realidad sería importante que se le dieran facultades al Senado, verbigracia, para que pudiera legislar desde el punto vista Federal para promulgar un Código Familiar Federal y uno de Procedimientos Familiares; porque además está ahí aquél absurdo que crearon en el sexenio anterior, en el que se pretendía que hubiera un Proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares, cuyo contenido era sólo de normas de Derecho Civil; pero bueno, esto será materia para otro artículo, pero por lo pronto hay que llamar a la reflexión a quienes tienen esta responsabilidad, y reiterar que el Derecho Familiar Federal no existe, y en consecuencia todas y cada una de las reformas que se hagan al Código Civil Federal en esta materia o en la de Sucesiones no habrá un lugar donde se apliquen.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.