/ sábado 28 de marzo de 2020

El divorcio incausado sigue violando los derechos humanos fundamentales de los divorciantes de 2008 a 2020

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la ciudad capital, elaboraron un proyecto de reformas que se convirtió en Derecho Positivo Vigente, a partir del 3 de octubre del 2008, en relación con el divorcio, habiendo terminado con una organización sistemática y fundada en la ley, violando, entre otros, los derechos humanos y sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 1°, 4°, 14, 15, 16 y el nuevo segundo párrafo del 29 de la Carta Magna.

ATAQUES CONTRA LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

De un día para otro desapareció la regulación del divorcio y sus diferentes clases, abrogando, además, todas las causales que hoy, verbigracia, si un cónyuge golpea al otro, lo injuria, lo hace sujeto de la violencia familiar física, psicológica o material, queda en el olvido, no hay forma de invocar esos motivos porque han desaparecido de la ley, y nos preguntamos quién tuvo esa ocurrencia o por qué se realizó un ataque tan artero contra la familia; la respuesta es simple: ignorancia y mala fe.

EL DIVORCIO ES UNA SOLICITUD ADMINISTRATIVA, NO UNA DEMANDA

El nuevo divorcio se obtiene por una solicitud unilateral, que puede compararse al viejo “repudium”, incluido en el Deuteronomio. La solicitud que no es demanda debe acompañarse con la propuesta de un convenio que prevea los efectos de la disolución del vínculo matrimonial. De las medidas que establece, unas aluden a la guarda y custodia de los menores o incapaces, otras a las visitas y convivencias de quien no tiene la guarda y custodia, siendo tan ambigua esta disposición que de manera general, ordena que deben respetarse horarios de comidas, descanso y estudio; más adelante subraya que deben otorgarse alimentos a quien los necesite, su garantía, y quién tendrá el uso del domicilio y el menaje del hogar.

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¿MERECEN ESTAS NORMAS DE DERECHO FAMILIAR LAS FAMILIAS MEXICANAS?

Respecto a cómo se administrarán los bienes, si hubiera sido sociedad conyugal o en separación de bienes. Abrogaron el 289 bis y lo convirtieron en un párrafo, para hablar de la compensación a que tiene derecho quien se haya dedicado durante el matrimonio a cuidar el hogar y a los hijos y que no hubiera adquirido bienes propios o que sean insuficientes. Éste es el numeral que sustituyó al 267. Ésta es, desde la perspectiva del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Asamblea Legislativa, lo que las familias mexicanas merecemos.

CONCLUSIÓN

El nuevo texto del artículo 271 obliga a los jueces de lo familiar a suplir las deficiencias en el convenio que hubieren propuesto y, de alguna manera, limitan lo que en el pasado era más discrecional para la intervención del juez y apoyar a las partes en conflicto.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la ciudad capital, elaboraron un proyecto de reformas que se convirtió en Derecho Positivo Vigente, a partir del 3 de octubre del 2008, en relación con el divorcio, habiendo terminado con una organización sistemática y fundada en la ley, violando, entre otros, los derechos humanos y sus garantías constitucionales establecidas en los artículos 1°, 4°, 14, 15, 16 y el nuevo segundo párrafo del 29 de la Carta Magna.

ATAQUES CONTRA LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

De un día para otro desapareció la regulación del divorcio y sus diferentes clases, abrogando, además, todas las causales que hoy, verbigracia, si un cónyuge golpea al otro, lo injuria, lo hace sujeto de la violencia familiar física, psicológica o material, queda en el olvido, no hay forma de invocar esos motivos porque han desaparecido de la ley, y nos preguntamos quién tuvo esa ocurrencia o por qué se realizó un ataque tan artero contra la familia; la respuesta es simple: ignorancia y mala fe.

EL DIVORCIO ES UNA SOLICITUD ADMINISTRATIVA, NO UNA DEMANDA

El nuevo divorcio se obtiene por una solicitud unilateral, que puede compararse al viejo “repudium”, incluido en el Deuteronomio. La solicitud que no es demanda debe acompañarse con la propuesta de un convenio que prevea los efectos de la disolución del vínculo matrimonial. De las medidas que establece, unas aluden a la guarda y custodia de los menores o incapaces, otras a las visitas y convivencias de quien no tiene la guarda y custodia, siendo tan ambigua esta disposición que de manera general, ordena que deben respetarse horarios de comidas, descanso y estudio; más adelante subraya que deben otorgarse alimentos a quien los necesite, su garantía, y quién tendrá el uso del domicilio y el menaje del hogar.

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CONCLUSIÓN

El nuevo texto del artículo 271 obliga a los jueces de lo familiar a suplir las deficiencias en el convenio que hubieren propuesto y, de alguna manera, limitan lo que en el pasado era más discrecional para la intervención del juez y apoyar a las partes en conflicto.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.