/ sábado 17 de abril de 2021

El grave incremento de la violencia familiar ha llegado a límites insostenibles

Es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente, el marido o pareja y padre de familia es quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Con frecuencia, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores que viven bajo el mismo techo.

LA VIOLENCIA FAMILIAR ES TAN ANTIGUA COMO LA FAMILIA

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.

DIVERSOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar.

A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

Por la trascendencia de la materia de esta grave epidemia familiar transcribiremos a continuación el texto del artículo 323 Quáter, del cuerpo normativo mencionado, que define los conceptos a los que hace alusión:

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Es el comportamiento intencional de un miembro de la familia hacia otro u otros integrantes que causa daños físicos, psíquicos y/o materiales.

Es una acción u omisión, usualmente del más fuerte o poderoso por jerarquía o económicamente, ejercida sobre los más débiles y/o sus dependientes materiales para su supervivencia. Generalmente, el marido o pareja y padre de familia es quien realiza los diferentes tipos de violencia familiar que contempla la ley, aunque existen muchos casos de agresión proveniente de los otros miembros. Con frecuencia, entre las víctimas está la mujer como esposa, pareja y/o madre de familia, los hijos y los adultos mayores que viven bajo el mismo techo.

LA VIOLENCIA FAMILIAR ES TAN ANTIGUA COMO LA FAMILIA

Es un conflicto de origen milenario y mundial del que el Estado mexicano fue haciendo conciencia de su grave problemática y, por consecuencia, llevó a cabo acciones jurídicas, de apoyo palpable a víctimas, de políticas públicas, a finales del siglo pasado y ha ido incrementando su apoyo —aunque no con la rapidez que avanza el mal— a esta noble causa contra esa realidad aterradora que se vive en nuestra sociedad.

Debemos subrayar que por ser miembro de una familia, surge la obligación, más que el derecho, de procurar el desarrollo de la misma en un ambiente de respeto a la integridad física y psíquica, de cada uno de los que la componen y evitar a toda costa la violencia familiar. En este caso, la ley provee a los sujetos que integran esa familia, si la invocan, de la asistencia y la protección de las instituciones públicas; como el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el ministerio público o los propios Jueces Familiares, para que invocando la protección legal, puedan combatir y prevenir las conductas de violencia familiar.

DIVERSOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generan violencia familiar.

A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.

Por la trascendencia de la materia de esta grave epidemia familiar transcribiremos a continuación el texto del artículo 323 Quáter, del cuerpo normativo mencionado, que define los conceptos a los que hace alusión:

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.