/ domingo 14 de abril de 2019

El patrimonio familiar y la pluralidad

En realidad ha sido muy importante la evolución que ha tenido la familia. En el siglo XXI debemos hablar de ella en plural, porque hay tantos actos jurídicos, como el matrimonio o la adopción; hechos jurídicos, como el concubinato; o los hechos materiales, como la inseminación artificial cuando origina la filiación, que crean diferentes clases de familias; así como el matrimonio de personas del mismo sexo y el concubinato; todas en igualdad de derechos, deberes y obligaciones.

¡LAS FAMILIAS ESTÁN EN EVOLUCIÓN, NO EN CRISIS!

Afirmamos categóricamente que en el siglo XXI el concepto de familia ha tenido tal evolución —no está en crisis— que debemos hablar de las familias, en plural. Colacionar el punto de vista tan importante de que en México y en el mundo hay tantas familias como actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las originen.

PATRIMONIO FAMILIAR PROTECTOR ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LAS FAMILIAS

En cuanto al patrimonio familiar hemos insistido durante décadas que son muy importantes los deberes del papá y la mamá o en quienes recaiga la obligación de dar alimentos, de proveer, de dar lo que sea necesario para que vivan en mejores condiciones y, sobre todo, como lo hicimos ya en el Código Civil de la Ciudad de México del año 2000, transmitir con la figura jurídica de la copropiedad, la posibilidad del derecho real de propiedad para que cada uno de ellos tenga un sustento, un apoyo, y que no queden como estaban o como están la mayoría de las legislaciones civiles del país, en que expresamente se dice que no se transmite la propiedad del patrimonio familiar a la familia. Esto para nosotros es un grave error, incluso lo hemos subrayado y colacionado las normas que creamos en 1983 en el Código Familiar de Hidalgo que, con modificaciones, sigue siendo en el siglo XXI, el que mejor protege a las familias, con su complemento que es el Código de Procedimientos Familiares.

CONCLUSIÓN

En esas condiciones, que el avance del Derecho Familiar, que es de orden público e interés social, debe abarcar toda esta parte patrimonial para que las familias estén mejor protegidas, mejor resguardadas desde el punto de vista de la ley, y sobre todo no olvidar que es importante que sea con recursos económicos, materiales, casa-habitación, con una industria familiar, con un comercio que se explote en las familias y que puede ser su sustento.

Hoy en la Ciudad de México el patrimonio familiar puede tener un valor de tres millones de pesos.

Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En realidad ha sido muy importante la evolución que ha tenido la familia. En el siglo XXI debemos hablar de ella en plural, porque hay tantos actos jurídicos, como el matrimonio o la adopción; hechos jurídicos, como el concubinato; o los hechos materiales, como la inseminación artificial cuando origina la filiación, que crean diferentes clases de familias; así como el matrimonio de personas del mismo sexo y el concubinato; todas en igualdad de derechos, deberes y obligaciones.

¡LAS FAMILIAS ESTÁN EN EVOLUCIÓN, NO EN CRISIS!

Afirmamos categóricamente que en el siglo XXI el concepto de familia ha tenido tal evolución —no está en crisis— que debemos hablar de las familias, en plural. Colacionar el punto de vista tan importante de que en México y en el mundo hay tantas familias como actos jurídicos, hechos jurídicos o hechos materiales las originen.

PATRIMONIO FAMILIAR PROTECTOR ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LAS FAMILIAS

En cuanto al patrimonio familiar hemos insistido durante décadas que son muy importantes los deberes del papá y la mamá o en quienes recaiga la obligación de dar alimentos, de proveer, de dar lo que sea necesario para que vivan en mejores condiciones y, sobre todo, como lo hicimos ya en el Código Civil de la Ciudad de México del año 2000, transmitir con la figura jurídica de la copropiedad, la posibilidad del derecho real de propiedad para que cada uno de ellos tenga un sustento, un apoyo, y que no queden como estaban o como están la mayoría de las legislaciones civiles del país, en que expresamente se dice que no se transmite la propiedad del patrimonio familiar a la familia. Esto para nosotros es un grave error, incluso lo hemos subrayado y colacionado las normas que creamos en 1983 en el Código Familiar de Hidalgo que, con modificaciones, sigue siendo en el siglo XXI, el que mejor protege a las familias, con su complemento que es el Código de Procedimientos Familiares.

CONCLUSIÓN

En esas condiciones, que el avance del Derecho Familiar, que es de orden público e interés social, debe abarcar toda esta parte patrimonial para que las familias estén mejor protegidas, mejor resguardadas desde el punto de vista de la ley, y sobre todo no olvidar que es importante que sea con recursos económicos, materiales, casa-habitación, con una industria familiar, con un comercio que se explote en las familias y que puede ser su sustento.

Hoy en la Ciudad de México el patrimonio familiar puede tener un valor de tres millones de pesos.

Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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