/ sábado 2 de octubre de 2021

¿Es importante y trascendente el nombramiento de un albacea testamentario?

Pocas veces se menciona, se toca, se cita, la figura de un albacea, que dicho sea de paso debe haber uno designado en el testamento, o cuando no hay este documento lo nombran los herederos o en su caso un Juez; al margen de ésto lo primero que queremos comunicar a quienes nos honran leyendo estas líneas es que hay que designar como albacea a la persona a quien usted como autor de la sucesión le tenga más confianza; él deviene en una especie de representante personal para cuando usted desaparezca y él realice las tareas y los deseos que usted haya expresado; es importante que el nombramiento recaiga en una persona equilibrada; que tenga una buena relación con su familia, porque sobran los casos, y los tribunales están llenos de expedientes en ese sentido, en que el reparto de un peso destruye el núcleo familiar.

Además asesorarse con un abogado experto en Derecho Familiar Patrimonial, tradicionalmente conocido como sucesorio o hereditario, de personas que puedan conocer que hay hipótesis o supuestos de remoción o revocación, de impedimentos o excusas, y que al quitarlo, la voluntad de usted como testador no se cumplirá, si ese albacea tiene que renunciar a su cargo.

Asimismo hay que considerar que si el albacea no es de la confianza plena de usted habrá problemas con los herederos; con los que no lo son y además en general con los demás miembros de la familia; además no hay que olvidar que se afecta de nulidad absoluta, aun cuando la ley dice que de pleno derecho, pero en realidad hay que ir a un juicio para que el Juez las resuelva en una sentencia que cause ejecutoria, si usted ha liberado al albacea de obligación de rendir cuentas o hacer inventarios, esto va a traer problemas para el testamento.

El albacea debe rendir una cuenta de su administración y en su momento tendrá que ser aprobada por todos los herederos, lo que significa que el albacea debe ser una persona íntegra, honrada, honesta, porque él en ese cargo tendrá derecho a honorarios que la ley ordena, o que si usted al hacer el testamento considera que él debe recibir determinados bienes, él podrá conformarse con eso o ir sobre lo que la ley señala, que puede ser tres por ciento del valor de los bienes, y si producen rentas el cinco por ciento, pero ya entramos en otros números en los que evidentemente el albacea no va por ese interés.

Reiterando la hipótesis anterior de la nulidad, la cual impide que el albacea cumpla la voluntad de usted, esto no tendrá efectos y obligará a que se abra la sucesión legítima, lo que significa que el testamento no vale; no produce efectos jurídicos; lo que usted quería no se puede realizar; y en consecuencia la sucesión legítima tiene como una de sus reglas principales, que se deben repartir los bienes y todo lo que contenga la masa hereditaria en lo que la ley ordena y no lo que usted hubiera querido.

Hay normas, verbigracia, de que los parientes más próximos eliminan a los más lejanos, y que definitivamente también habrá que nombrar un albacea que ya no será el testamentario; por ello reiteramos la importancia que tiene el que el testamento se otorgue en forma correcta, y sobre todo que la designación que usted haga del albacea sea fundamental, sea adecuada; pero además, aunque incidiremos después sobre esta temática, dado que tenemos un espacio reducido para lo mismo, hay que considerar que el Código Civil, por ejemplo para la Ciudad de México regula en forma importante, todo lo que se refiere al albacea.

Imagínense ustedes distinguidos lectores, que a partir del artículo 1679 del cuerpo normativo que hemos señalado, de ese precepto hasta el artículo 1749 se regula todo lo que se refiere al desarrollo y funciones del albacea, que nos ocuparemos en otro espacio.

Además ustedes podrán apreciar en su momento en YouTube los nuevos programas de esta materia, que quien escribe esta columna ha reiniciado, y que usted puede poner el nombre de quien esto escribe y aparecerán los programas que ya hay, y en el caso concreto cuando empecemos a tratar esta parte del Derecho Sucesorio que es tan importante.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Pocas veces se menciona, se toca, se cita, la figura de un albacea, que dicho sea de paso debe haber uno designado en el testamento, o cuando no hay este documento lo nombran los herederos o en su caso un Juez; al margen de ésto lo primero que queremos comunicar a quienes nos honran leyendo estas líneas es que hay que designar como albacea a la persona a quien usted como autor de la sucesión le tenga más confianza; él deviene en una especie de representante personal para cuando usted desaparezca y él realice las tareas y los deseos que usted haya expresado; es importante que el nombramiento recaiga en una persona equilibrada; que tenga una buena relación con su familia, porque sobran los casos, y los tribunales están llenos de expedientes en ese sentido, en que el reparto de un peso destruye el núcleo familiar.

Además asesorarse con un abogado experto en Derecho Familiar Patrimonial, tradicionalmente conocido como sucesorio o hereditario, de personas que puedan conocer que hay hipótesis o supuestos de remoción o revocación, de impedimentos o excusas, y que al quitarlo, la voluntad de usted como testador no se cumplirá, si ese albacea tiene que renunciar a su cargo.

Asimismo hay que considerar que si el albacea no es de la confianza plena de usted habrá problemas con los herederos; con los que no lo son y además en general con los demás miembros de la familia; además no hay que olvidar que se afecta de nulidad absoluta, aun cuando la ley dice que de pleno derecho, pero en realidad hay que ir a un juicio para que el Juez las resuelva en una sentencia que cause ejecutoria, si usted ha liberado al albacea de obligación de rendir cuentas o hacer inventarios, esto va a traer problemas para el testamento.

El albacea debe rendir una cuenta de su administración y en su momento tendrá que ser aprobada por todos los herederos, lo que significa que el albacea debe ser una persona íntegra, honrada, honesta, porque él en ese cargo tendrá derecho a honorarios que la ley ordena, o que si usted al hacer el testamento considera que él debe recibir determinados bienes, él podrá conformarse con eso o ir sobre lo que la ley señala, que puede ser tres por ciento del valor de los bienes, y si producen rentas el cinco por ciento, pero ya entramos en otros números en los que evidentemente el albacea no va por ese interés.

Reiterando la hipótesis anterior de la nulidad, la cual impide que el albacea cumpla la voluntad de usted, esto no tendrá efectos y obligará a que se abra la sucesión legítima, lo que significa que el testamento no vale; no produce efectos jurídicos; lo que usted quería no se puede realizar; y en consecuencia la sucesión legítima tiene como una de sus reglas principales, que se deben repartir los bienes y todo lo que contenga la masa hereditaria en lo que la ley ordena y no lo que usted hubiera querido.

Hay normas, verbigracia, de que los parientes más próximos eliminan a los más lejanos, y que definitivamente también habrá que nombrar un albacea que ya no será el testamentario; por ello reiteramos la importancia que tiene el que el testamento se otorgue en forma correcta, y sobre todo que la designación que usted haga del albacea sea fundamental, sea adecuada; pero además, aunque incidiremos después sobre esta temática, dado que tenemos un espacio reducido para lo mismo, hay que considerar que el Código Civil, por ejemplo para la Ciudad de México regula en forma importante, todo lo que se refiere al albacea.

Imagínense ustedes distinguidos lectores, que a partir del artículo 1679 del cuerpo normativo que hemos señalado, de ese precepto hasta el artículo 1749 se regula todo lo que se refiere al desarrollo y funciones del albacea, que nos ocuparemos en otro espacio.

Además ustedes podrán apreciar en su momento en YouTube los nuevos programas de esta materia, que quien escribe esta columna ha reiniciado, y que usted puede poner el nombre de quien esto escribe y aparecerán los programas que ya hay, y en el caso concreto cuando empecemos a tratar esta parte del Derecho Sucesorio que es tan importante.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.