/ sábado 4 de septiembre de 2021

¡Haga su testamento y viva feliz y tranquilo!

Otorgar un testamento en el caso concreto en la Ciudad de México sólo es posible el testamento público abierto, que además da una gran seguridad.

Es importante para quien lo otorga, sus parientes y los efectos que puede producir. Desde cualquier perspectiva testar es una actividad que cuesta poco y da grandes satisfacciones. Evita problemas de diversa índole; entre otros, familiares, económicos, deslealtades, malos agradecimientos y una problemática sin fin, que se resuelve otorgando un testamento. Debe hacerlo personalmente el dueño y el autor de los bienes. Reiterarle que lo puede revocar en cualquier momento siguiendo las mismas solemnidades, así como cuando lo otorgó por su propia voluntad; es decir que se puede revocar cuando el testador quiera. Es un acto de plena libertad, donde el testador actúa, y es nuestra sugerencia, hacerlo objetiva y desinteresadamente desde el punto de vista de afectos, emociones y situaciones que en un momento dado, o al instante provocan una reacción para decir ésta es mi decisión o al día siguiente variarla; por ello es importante reiterar que es un acto de reflexión y de una gran satisfacción para todos los involucrados con el testador y su familia.

También es necesario tener una capacidad de ejercicio plena, poder ser titular de derechos y obligaciones, porque no puede delegarse en un mandatario una acción de esta naturaleza, es esencial que la otorgue el propio testador; reiteramos que la repartición de sus bienes deberá obedecer a una decisión libre, equilibrada, y sobre todo buscando los mejores beneficios para las personas a quienes usted desea heredar.

No hacer un testamento sea cual fuere la razón le dará problemas a su familia; y permitir por muy diversas causas, indolencia, apatía, ignorancia, problemas de personalidad, y no otorgar ese documento abre la puerta a lo que se denomina la sucesión legítima, entre otras, puede traer como consecuencia que sus bienes no lleguen a las manos de su familia, a quienes usted hubiera deseado beneficiar, y en primer término que puedan quedar en las arcas de instituciones de Beneficencia Pública o en las instituciones de salud pública, o en el peor de los casos permitir que sea la ley la que diga quiénes van a heredar; imagínese usted distinguido lector que me honra leyendo estas estas líneas, que un día por ahí salga un sujeto homónimo, o que efectivamente haya sido engendrado por su progenitor, y que diga pues yo soy pariente y vengo a acreditar y también quiero parte de la herencia; esto no es una fantasía, es una realidad que hay que evitar testando.

Reiteramos que testar es un acto jurídico de Derecho Familiar, solemne, sobre todo el testamento público abierto único que regula el Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI, es que esto da, como dijimos da tranquilidad a quien lo otorga y evidentemente a la familia, porque le garantiza seguridad para toda la vida. Usted podrá disponer en vida de los bienes, pocos o muchos, para que no vayan a dar a las manos que usted no quisiera, es decir que lleguen a la familia y no a terceros, que en un momento dado son oportunistas o simplemente es la ley, en este caso el Código Civil quien les da la posibilidad de heredar, cuando el dueño de los bienes no lo hizo.

La única forma de testar en la Ciudad de México es a través del testamento público abierto que regula el Código Civil reiterado, y que nos dice, primero en el artículo 1511 que este es el testamento que se otorga ante notario de acuerdo con la ley; y en esencia, usted le expresará claramente y terminante su voluntad al Notario, éste redactará por escrito lo que usted le dicte, es decir las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, deberá leerlas en voz alta para que usted manifieste si está conforme; en caso afirmativo firma la escritura el testador, el Notario, y en su caso los testigos si así hubiera sido, y el intérprete, en su caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

CONCLUSIONES

Primera. La sucesión testamentaria se ciñe a los mandatos del testador y por supuesto que acuda ante un Notario conocedor de la materia integro, que le de la seguridad de que su voluntad se va a cumplir es muy importante.

Segunda. La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento y los bienes van a dar por las vías del parentesco ante la regla de que los más próximos eliminan a los más lejanos, lo que no quita, como dije, que surja por ahí un sujeto, que se ostente como pariente o que lo sea, y pretenda meter la mano a los bienes de la sucesión.

Tercera. Testar es fácil; así usted heredará bienes y no problemas a su familia.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Otorgar un testamento en el caso concreto en la Ciudad de México sólo es posible el testamento público abierto, que además da una gran seguridad.

Es importante para quien lo otorga, sus parientes y los efectos que puede producir. Desde cualquier perspectiva testar es una actividad que cuesta poco y da grandes satisfacciones. Evita problemas de diversa índole; entre otros, familiares, económicos, deslealtades, malos agradecimientos y una problemática sin fin, que se resuelve otorgando un testamento. Debe hacerlo personalmente el dueño y el autor de los bienes. Reiterarle que lo puede revocar en cualquier momento siguiendo las mismas solemnidades, así como cuando lo otorgó por su propia voluntad; es decir que se puede revocar cuando el testador quiera. Es un acto de plena libertad, donde el testador actúa, y es nuestra sugerencia, hacerlo objetiva y desinteresadamente desde el punto de vista de afectos, emociones y situaciones que en un momento dado, o al instante provocan una reacción para decir ésta es mi decisión o al día siguiente variarla; por ello es importante reiterar que es un acto de reflexión y de una gran satisfacción para todos los involucrados con el testador y su familia.

También es necesario tener una capacidad de ejercicio plena, poder ser titular de derechos y obligaciones, porque no puede delegarse en un mandatario una acción de esta naturaleza, es esencial que la otorgue el propio testador; reiteramos que la repartición de sus bienes deberá obedecer a una decisión libre, equilibrada, y sobre todo buscando los mejores beneficios para las personas a quienes usted desea heredar.

No hacer un testamento sea cual fuere la razón le dará problemas a su familia; y permitir por muy diversas causas, indolencia, apatía, ignorancia, problemas de personalidad, y no otorgar ese documento abre la puerta a lo que se denomina la sucesión legítima, entre otras, puede traer como consecuencia que sus bienes no lleguen a las manos de su familia, a quienes usted hubiera deseado beneficiar, y en primer término que puedan quedar en las arcas de instituciones de Beneficencia Pública o en las instituciones de salud pública, o en el peor de los casos permitir que sea la ley la que diga quiénes van a heredar; imagínese usted distinguido lector que me honra leyendo estas estas líneas, que un día por ahí salga un sujeto homónimo, o que efectivamente haya sido engendrado por su progenitor, y que diga pues yo soy pariente y vengo a acreditar y también quiero parte de la herencia; esto no es una fantasía, es una realidad que hay que evitar testando.

Reiteramos que testar es un acto jurídico de Derecho Familiar, solemne, sobre todo el testamento público abierto único que regula el Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI, es que esto da, como dijimos da tranquilidad a quien lo otorga y evidentemente a la familia, porque le garantiza seguridad para toda la vida. Usted podrá disponer en vida de los bienes, pocos o muchos, para que no vayan a dar a las manos que usted no quisiera, es decir que lleguen a la familia y no a terceros, que en un momento dado son oportunistas o simplemente es la ley, en este caso el Código Civil quien les da la posibilidad de heredar, cuando el dueño de los bienes no lo hizo.

La única forma de testar en la Ciudad de México es a través del testamento público abierto que regula el Código Civil reiterado, y que nos dice, primero en el artículo 1511 que este es el testamento que se otorga ante notario de acuerdo con la ley; y en esencia, usted le expresará claramente y terminante su voluntad al Notario, éste redactará por escrito lo que usted le dicte, es decir las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, deberá leerlas en voz alta para que usted manifieste si está conforme; en caso afirmativo firma la escritura el testador, el Notario, y en su caso los testigos si así hubiera sido, y el intérprete, en su caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

CONCLUSIONES

Primera. La sucesión testamentaria se ciñe a los mandatos del testador y por supuesto que acuda ante un Notario conocedor de la materia integro, que le de la seguridad de que su voluntad se va a cumplir es muy importante.

Segunda. La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento y los bienes van a dar por las vías del parentesco ante la regla de que los más próximos eliminan a los más lejanos, lo que no quita, como dije, que surja por ahí un sujeto, que se ostente como pariente o que lo sea, y pretenda meter la mano a los bienes de la sucesión.

Tercera. Testar es fácil; así usted heredará bienes y no problemas a su familia.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.