/ sábado 23 de enero de 2021

Ignorancia crasa del derecho familiar en el Senado

Hemos reiterado en esta columna y con pena tenemos que volver a hacerlo, que el Derecho Familiar Federal no existe en México.

Que si bien hay un Código Civil Federal que contiene normas de Derecho Familiar y que el Senado permanentemente acude a él para reformar cuestiones de Derecho Familiar, tiene la mejor intención pero una ignorancia total, porque lo que se modifique el Código Civil Federal de normas de Derecho Familiar no se puede aplicar en ninguna entidad, en ningún Estado de la República.

La última equivocación se da con la senadora Nancy Sánchez Arredondo que es de MORENA, quien señala que va a presentar una iniciativa la semana próxima en la Comisión Permanente, para que en el país, ante los graves problemas de que los hijos no reciben los alimentos adecuados porque los padres son unos irresponsables, situación que es cierta y totalmente clara, no es con la reforma del Código Civil Federal como se va a resolver; no es con este Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, porque éste no tiene un fundamento jurídico; lo que es cierto es, verbigracia que el Código Civil para la Ciudad de México que contiene las normas de Derecho Familiar, habla del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; es cierto que eluden, defraudan y hacen muchas trampas para no pagar; y por ello se les manda a este registro; incluso el propio Código Civil tiene ya esto reglamentado con las normas adecuadas.

Pero señalar que con esta iniciativa se pretende, que quienes tienen a su cargo la administración de justicia familiar, en todas las entidades de la República y de la Ciudad de México, puedan ordenar ellos que se inscriban los datos de quienes no paguen en tiempo y forma la pensión provisional o definitiva, que se ha fijado por una resolución o un convenio judicial, van a quedar en ese registro; esto es absurdo; no es de acuerdo con la ley, reiteramos, porque no es posible; y para ilustrar este criterio vamos a transcribir algunos de los artículos del Código Civil para la Ciudad de México que hablan de ésto; y que en forma específica es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; y que lo mismo, porque cada Estado de la República ocho códigos familiares; estos tienen una regulación específica; pero los otros 24 Estados que no tienen Código Familiar, dentro de sus normas civiles, regulan, legislan, lo que se refiere a quienes no pagan los alimentos en tiempo; pero para ilustrar nuestras afirmaciones y sobre todo reiterar que el Senado no tiene facultades para imponer a los Estados de la República las normas que estén en el Código Civil Federal, porque no hay Derecho Familiar Federal.

MANDAMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DEL SIGLO XXI EN LA MATERIA

El artículo 309 del Código Civil señalado en lo que se refiere a los deberes del Juez Familiar y los supuestos jurídicos para constituirse en deudor alimentario moroso para su inscripción en el Registro de Deudores Morosos de la Ciudad de México; y en su caso para cancelar su inscripción en el mismo; mandata en el numeral 309 lo siguiente: “El obligado a proporcionar alimentos -recuerden que estamos en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI y sólo rige para la Ciudad de México-cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de administrar los alimentos, según las circunstancias.

Aquella persona -aquí distinguidos lectores hay que poner toda la atención- que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, -ésto es sólo para la Ciudad de México, no tiene aplicación Federal, ni se puede, aunque el Código Civil Federal diga que se deben de inscribir como lo que estamos comentando del Senado de la República- proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, -del propio Código Civil para la Ciudad de México que estamos analizando- los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario.

El deudor alimentario moroso -aquí cambia la hipótesis jurídica- que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

El Registro Civil -todo esto de la Ciudad de México- cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.”


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hemos reiterado en esta columna y con pena tenemos que volver a hacerlo, que el Derecho Familiar Federal no existe en México.

Que si bien hay un Código Civil Federal que contiene normas de Derecho Familiar y que el Senado permanentemente acude a él para reformar cuestiones de Derecho Familiar, tiene la mejor intención pero una ignorancia total, porque lo que se modifique el Código Civil Federal de normas de Derecho Familiar no se puede aplicar en ninguna entidad, en ningún Estado de la República.

La última equivocación se da con la senadora Nancy Sánchez Arredondo que es de MORENA, quien señala que va a presentar una iniciativa la semana próxima en la Comisión Permanente, para que en el país, ante los graves problemas de que los hijos no reciben los alimentos adecuados porque los padres son unos irresponsables, situación que es cierta y totalmente clara, no es con la reforma del Código Civil Federal como se va a resolver; no es con este Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, porque éste no tiene un fundamento jurídico; lo que es cierto es, verbigracia que el Código Civil para la Ciudad de México que contiene las normas de Derecho Familiar, habla del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; es cierto que eluden, defraudan y hacen muchas trampas para no pagar; y por ello se les manda a este registro; incluso el propio Código Civil tiene ya esto reglamentado con las normas adecuadas.

Pero señalar que con esta iniciativa se pretende, que quienes tienen a su cargo la administración de justicia familiar, en todas las entidades de la República y de la Ciudad de México, puedan ordenar ellos que se inscriban los datos de quienes no paguen en tiempo y forma la pensión provisional o definitiva, que se ha fijado por una resolución o un convenio judicial, van a quedar en ese registro; esto es absurdo; no es de acuerdo con la ley, reiteramos, porque no es posible; y para ilustrar este criterio vamos a transcribir algunos de los artículos del Código Civil para la Ciudad de México que hablan de ésto; y que en forma específica es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; y que lo mismo, porque cada Estado de la República ocho códigos familiares; estos tienen una regulación específica; pero los otros 24 Estados que no tienen Código Familiar, dentro de sus normas civiles, regulan, legislan, lo que se refiere a quienes no pagan los alimentos en tiempo; pero para ilustrar nuestras afirmaciones y sobre todo reiterar que el Senado no tiene facultades para imponer a los Estados de la República las normas que estén en el Código Civil Federal, porque no hay Derecho Familiar Federal.

MANDAMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DEL SIGLO XXI EN LA MATERIA

El artículo 309 del Código Civil señalado en lo que se refiere a los deberes del Juez Familiar y los supuestos jurídicos para constituirse en deudor alimentario moroso para su inscripción en el Registro de Deudores Morosos de la Ciudad de México; y en su caso para cancelar su inscripción en el mismo; mandata en el numeral 309 lo siguiente: “El obligado a proporcionar alimentos -recuerden que estamos en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI y sólo rige para la Ciudad de México-cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de administrar los alimentos, según las circunstancias.

Aquella persona -aquí distinguidos lectores hay que poner toda la atención- que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, -ésto es sólo para la Ciudad de México, no tiene aplicación Federal, ni se puede, aunque el Código Civil Federal diga que se deben de inscribir como lo que estamos comentando del Senado de la República- proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, -del propio Código Civil para la Ciudad de México que estamos analizando- los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario.

El deudor alimentario moroso -aquí cambia la hipótesis jurídica- que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

El Registro Civil -todo esto de la Ciudad de México- cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.”


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.