/ sábado 20 de noviembre de 2021

¿Ignorancia o mala fe de los legisladores federales, senadores y diputados de México?

Los cuerpos normativos mexicanos, contienen algunas disposiciones legales absurdas; sin sentido; desconocen la realidad social mexicana; ignoran los procesos legislativos; aprueban iniciativas que devienen en derecho positivo vigente; en algunos supuestos para cambiar la realidad fáctica del país; en otros al margen de la misma, aprueban normas legales que desconocen y chocan con esa realidad; y lejos de incrementar, elevar, o cuando menos mantener el estado de derecho, lo deterioran; lo dejan a la deriva; situaciones que comprometen la seguridad jurídica de todos los mexicanos y las mexicanas; afirmaciones nuestras que ejemplificaremos con dos temas específicos; uno que atañe directamente a los Legisladores Federales de las Cámaras de Senadores y Diputados Federales y otros a los Legisladores Locales.

El Derecho Familiar Federal no existe. Todas las disposiciones del Código Civil Federal en la materia, aproximadamente 1600 artículos, no tienen vigencia ni lugar de aplicación; no hay jueces competentes; no hay competencia territorial, y aquí se formularía la primera pregunta ¿por qué?. Respuestas: Para empezar el Derecho Familiar es local. Esto significa que cada Código Civil de la República Mexicana contiene en sus normas las civiles propiamente locales y las de Derecho Familiar como de matrimonio, divorcio, tutela, en su caso emancipación, testamento público, sesión legítima, testamentaria, adopción, todo el Derecho Familiar, no sólo el tradicional sino también el Sucesorio o Derecho Familiar Patrimonial. De los 32 Estados de la República existen 8 Estados, 8 entidades del país, que tienen Código Familiar separado del Derecho Civil, que son Hidalgo desde el siglo pasado 1983, Zacatecas ya en este siglo, Morelos, San Luis Potosí, Yucatán, Sonora, Sinaloa y Yucatán, son lugares que ya tienen su propia legislación familiar, y aunque surjan reformas en el Código Civil Federal no hay ni quien las copien ni donde se apliquen. Además debemos entender en otras palabras, por ejemplo, en la Ciudad de México que tiene el Tribunal de Derecho Común más grande del mundo; y que en su Poder Judicial tiene 52 Juzgados Familiares, de éstos 10 son orales, y 5 Salas Familiares con 15 Magistrados de la materia, no tiene la Ciudad de México, que todavía le llaman Distrito Federal, leyes adjetivas y sustantivas de Derecho Familiar. Un ejemplo vivo podría ser que el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse y el Código Civil de la Ciudad de México desde el año 2008 por ejemplo, implantó el divorcio incausado, y ¿qué ocurriría si alguien quisiera divorciarse en la Ciudad de México? nada; porque no se podrían invocar las causales federales. Frente a ésto la conclusión es que para empezar se ignora la Teoría General de la Naturaleza Jurídica; la competencia de las leyes y de los Estados; la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que además cada Estado de la República también tiene su propia Constitución.

SEGUNDO EJEMPLO ABSURDO

La Ciudad de México plantea un problema que ahora se ha copiado en Oaxaca y que se refiere a los adultos, que teniendo acta de nacimiento de un sexo definido, hombre o mujer, el hermafroditismo es otra historia que los alemanes la inician para concluir que quien tenga esos problemas sus actas de nacimiento quedarán en blanco en cuanto al género; pero esto ni siquiera se copió en esa forma, sino que en México se creó la expresión identidad de género, para decir sin operaciones quirúrgicas ni ayudas hormonales, para sostener que si una persona siente que su manera de ser, su conducta, etc., no va con su sexo puede acudir a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y cambiar para que le den un acta nueva de identidad de género, aun cuando siga con los órganos originales de su sexo podrá tener un acta diferente. La terminología común que se ha utilizado es la palabra transexual o el apócope trans que significa del otro lado, pero frente a ésto lo importante, y por eso la el encabezado de este artículo si hay ignorancia o mala fe de los legisladores, en este caso locales, porque la problemática está, lo que ha fallado son las soluciones, y éstas no llegan al fondo de los problemas porque efectivamente al expedirse nuevas actas de nacimiento, y como dice la ley la primigenia guardarla, excepto que un Juez Penal o una averiguación previa la sacara a la luz pública, para que la persona tenga un nuevo sexo, que es lo que siente y que no corresponde a la realidad física.

Frente a ésto el problema ya se agrava, si hablamos de niños, niñas y adolescentes, que requieran cambiar de identidad de género; no de sexo, porque ya explicamos que transexual es el que cambia quirúrgicamente de sexo, un tratamiento hormonal, nueva acta, etcétera, pero en la actualidad de acuerdo a lo que dice el Código Civil para la Ciudad de México todo eso pasa a segundo término.

Aquí habría que reflexionar qué pasará al futuro con las personas, que además son pocas las que están en esta hipótesis, trans que ya dijimos lo que significa de acuerdo al diccionario, la realidad es que la mujer que lo sigue siendo con acta de nacimiento de hombre y a la inversa, se dirá que se pueden casar, evidentemente porque la Ciudad de México permite desde el año 2010 el matrimonio de personas del mismo sexo; metafóricamente y con una ignorancia supina se le llama matrimonio igualitario, sin razones jurídicas que es lo que tendría que resolverse.

Dijimos que había dos entidades, en la Ciudad de México y Oaxaca han legislado en esta materia, y evidentemente que ésto va a traer problemas graves, porque para nosotros debe enfrentarse la problemática y buscar alternativas de solución jurídicas, auténticas, reales, que le den total seguridad a las personas que hayan tomado esa decisión.

Las soluciones que consideramos importantes para propuestas constructivas, es que los legisladores deben identificar y entender la problemática para proponer diversas alternativas de solución, y además no cerrar los ojos a la realidad y proponer soluciones jurídicas, fácticas, reales, adaptables a la idiosincrasia de los mexicanos y las mexicanas; por eso una de las formas que pensamos que podría servir, es saber dominar, entender y aplicar la Teoría General de la Naturaleza Jurídica de Derecho Civil y Derecho Familiar, que nos permite responder a esta pregunta ¿Qué es en Derecho de lo que estamos hablando?.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Los cuerpos normativos mexicanos, contienen algunas disposiciones legales absurdas; sin sentido; desconocen la realidad social mexicana; ignoran los procesos legislativos; aprueban iniciativas que devienen en derecho positivo vigente; en algunos supuestos para cambiar la realidad fáctica del país; en otros al margen de la misma, aprueban normas legales que desconocen y chocan con esa realidad; y lejos de incrementar, elevar, o cuando menos mantener el estado de derecho, lo deterioran; lo dejan a la deriva; situaciones que comprometen la seguridad jurídica de todos los mexicanos y las mexicanas; afirmaciones nuestras que ejemplificaremos con dos temas específicos; uno que atañe directamente a los Legisladores Federales de las Cámaras de Senadores y Diputados Federales y otros a los Legisladores Locales.

El Derecho Familiar Federal no existe. Todas las disposiciones del Código Civil Federal en la materia, aproximadamente 1600 artículos, no tienen vigencia ni lugar de aplicación; no hay jueces competentes; no hay competencia territorial, y aquí se formularía la primera pregunta ¿por qué?. Respuestas: Para empezar el Derecho Familiar es local. Esto significa que cada Código Civil de la República Mexicana contiene en sus normas las civiles propiamente locales y las de Derecho Familiar como de matrimonio, divorcio, tutela, en su caso emancipación, testamento público, sesión legítima, testamentaria, adopción, todo el Derecho Familiar, no sólo el tradicional sino también el Sucesorio o Derecho Familiar Patrimonial. De los 32 Estados de la República existen 8 Estados, 8 entidades del país, que tienen Código Familiar separado del Derecho Civil, que son Hidalgo desde el siglo pasado 1983, Zacatecas ya en este siglo, Morelos, San Luis Potosí, Yucatán, Sonora, Sinaloa y Yucatán, son lugares que ya tienen su propia legislación familiar, y aunque surjan reformas en el Código Civil Federal no hay ni quien las copien ni donde se apliquen. Además debemos entender en otras palabras, por ejemplo, en la Ciudad de México que tiene el Tribunal de Derecho Común más grande del mundo; y que en su Poder Judicial tiene 52 Juzgados Familiares, de éstos 10 son orales, y 5 Salas Familiares con 15 Magistrados de la materia, no tiene la Ciudad de México, que todavía le llaman Distrito Federal, leyes adjetivas y sustantivas de Derecho Familiar. Un ejemplo vivo podría ser que el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse y el Código Civil de la Ciudad de México desde el año 2008 por ejemplo, implantó el divorcio incausado, y ¿qué ocurriría si alguien quisiera divorciarse en la Ciudad de México? nada; porque no se podrían invocar las causales federales. Frente a ésto la conclusión es que para empezar se ignora la Teoría General de la Naturaleza Jurídica; la competencia de las leyes y de los Estados; la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que además cada Estado de la República también tiene su propia Constitución.

SEGUNDO EJEMPLO ABSURDO

La Ciudad de México plantea un problema que ahora se ha copiado en Oaxaca y que se refiere a los adultos, que teniendo acta de nacimiento de un sexo definido, hombre o mujer, el hermafroditismo es otra historia que los alemanes la inician para concluir que quien tenga esos problemas sus actas de nacimiento quedarán en blanco en cuanto al género; pero esto ni siquiera se copió en esa forma, sino que en México se creó la expresión identidad de género, para decir sin operaciones quirúrgicas ni ayudas hormonales, para sostener que si una persona siente que su manera de ser, su conducta, etc., no va con su sexo puede acudir a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y cambiar para que le den un acta nueva de identidad de género, aun cuando siga con los órganos originales de su sexo podrá tener un acta diferente. La terminología común que se ha utilizado es la palabra transexual o el apócope trans que significa del otro lado, pero frente a ésto lo importante, y por eso la el encabezado de este artículo si hay ignorancia o mala fe de los legisladores, en este caso locales, porque la problemática está, lo que ha fallado son las soluciones, y éstas no llegan al fondo de los problemas porque efectivamente al expedirse nuevas actas de nacimiento, y como dice la ley la primigenia guardarla, excepto que un Juez Penal o una averiguación previa la sacara a la luz pública, para que la persona tenga un nuevo sexo, que es lo que siente y que no corresponde a la realidad física.

Frente a ésto el problema ya se agrava, si hablamos de niños, niñas y adolescentes, que requieran cambiar de identidad de género; no de sexo, porque ya explicamos que transexual es el que cambia quirúrgicamente de sexo, un tratamiento hormonal, nueva acta, etcétera, pero en la actualidad de acuerdo a lo que dice el Código Civil para la Ciudad de México todo eso pasa a segundo término.

Aquí habría que reflexionar qué pasará al futuro con las personas, que además son pocas las que están en esta hipótesis, trans que ya dijimos lo que significa de acuerdo al diccionario, la realidad es que la mujer que lo sigue siendo con acta de nacimiento de hombre y a la inversa, se dirá que se pueden casar, evidentemente porque la Ciudad de México permite desde el año 2010 el matrimonio de personas del mismo sexo; metafóricamente y con una ignorancia supina se le llama matrimonio igualitario, sin razones jurídicas que es lo que tendría que resolverse.

Dijimos que había dos entidades, en la Ciudad de México y Oaxaca han legislado en esta materia, y evidentemente que ésto va a traer problemas graves, porque para nosotros debe enfrentarse la problemática y buscar alternativas de solución jurídicas, auténticas, reales, que le den total seguridad a las personas que hayan tomado esa decisión.

Las soluciones que consideramos importantes para propuestas constructivas, es que los legisladores deben identificar y entender la problemática para proponer diversas alternativas de solución, y además no cerrar los ojos a la realidad y proponer soluciones jurídicas, fácticas, reales, adaptables a la idiosincrasia de los mexicanos y las mexicanas; por eso una de las formas que pensamos que podría servir, es saber dominar, entender y aplicar la Teoría General de la Naturaleza Jurídica de Derecho Civil y Derecho Familiar, que nos permite responder a esta pregunta ¿Qué es en Derecho de lo que estamos hablando?.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.