/ sábado 18 de mayo de 2019

La adopción en el Código Napoleón de 1804

“La adopción no es un contrato civil ni un acto judicial. Dijo Napoleón, -¿Qué es, entonces? Una imitación por la cual la sociedad quiere remedar a la naturaleza. Es una especie de nuevo sacramento: No puedo encontrar en la lengua una palabra que sea capaz de definir este acto. Sigue afirmando Napoleón: El hijo de la carne y la sangre de uno pasa, por voluntad de la sociedad, la carne y la sangre de otro. Es el acto más grande que se pueda imaginar. Da sentimientos de hijo de papá a quienes no los tenía. Entonces, ¿de dónde tiene que partir este acto? De lo alto, como el rayo, ‘tú no eres el hijo de este hombre -dice el Cuerpo Legislativo-; pero vas a tener sentimientos de hijo´.

El legislador, como un pontífice, impartirá el carácter sagrado. Supongamos, -continúa afirmando napoleón- que hay disputas entre el hijo natural y el hijo adoptivo. Éste responderá: ‘la misma autoridad fue la que certificó el matrimonio del que naciste; la ley misma es la que me hizo tu hermano’. Se ha objetado que la adopción es irrevocable; pero yo -ratifica Napoleón- no querría que fuera revocable. Se cita el divorcio como ejemplo. ¿Cómo se puede comparar lo que disuelve con lo que crea?.

Cuando un cuerpo político ha declarado una adopción, ciertamente no se puede pensar en permitir su revocación. Sería diferente si la declaración procediera de un Tribunal. No sería más que una sentencia. Hay que sacudir fuertemente la imaginación; si hay discusiones entre el padre natural y el padre adoptivo; si, estando en el mismo barco, ambos se encuentran en peligro de perecer, el hijo debe decidirse a favor del padre adoptivo. Sólo la voluntad del soberano puede imprimir este sentimiento.

El vicio de nuestras legislaciones modernas es no tener nada que le hable a la imaginación. No se puede gobernar al hombre más que por ella; sin imaginación, el hombre es un bruto. Si los sacerdotes establecieran la adopción, la harían una ceremonia augusta. Es un error gobernar a los hombres como si fueran cosas. No se está tratando entonces la cuestión, sino haciendo geometría. Se le enfrenta como legisladores y no como hombres de Estado.

La imaginación debe considerar la adopción en el contexto de las desgracias de la vida. Si el padre natural del hijo adoptivo su vuelve rico, éste abandonará a su padre adoptivo. Debe estar ligado a él para siempre; de otra manera no es más que un heredero. ¿Quién ocupa el lugar de Dios en la tierra? El legislador. ¿Quién es hijo de su padre? Nadie está seguro. Es la voluntad del legislador. El hijo adoptivo debe ser como el hijo de la carne y la sangre. Si hay la menor diferencia, concluye Napoleón -habéis fallado el blanco, y yo ya no entiendo nada.”

Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

“La adopción no es un contrato civil ni un acto judicial. Dijo Napoleón, -¿Qué es, entonces? Una imitación por la cual la sociedad quiere remedar a la naturaleza. Es una especie de nuevo sacramento: No puedo encontrar en la lengua una palabra que sea capaz de definir este acto. Sigue afirmando Napoleón: El hijo de la carne y la sangre de uno pasa, por voluntad de la sociedad, la carne y la sangre de otro. Es el acto más grande que se pueda imaginar. Da sentimientos de hijo de papá a quienes no los tenía. Entonces, ¿de dónde tiene que partir este acto? De lo alto, como el rayo, ‘tú no eres el hijo de este hombre -dice el Cuerpo Legislativo-; pero vas a tener sentimientos de hijo´.

El legislador, como un pontífice, impartirá el carácter sagrado. Supongamos, -continúa afirmando napoleón- que hay disputas entre el hijo natural y el hijo adoptivo. Éste responderá: ‘la misma autoridad fue la que certificó el matrimonio del que naciste; la ley misma es la que me hizo tu hermano’. Se ha objetado que la adopción es irrevocable; pero yo -ratifica Napoleón- no querría que fuera revocable. Se cita el divorcio como ejemplo. ¿Cómo se puede comparar lo que disuelve con lo que crea?.

Cuando un cuerpo político ha declarado una adopción, ciertamente no se puede pensar en permitir su revocación. Sería diferente si la declaración procediera de un Tribunal. No sería más que una sentencia. Hay que sacudir fuertemente la imaginación; si hay discusiones entre el padre natural y el padre adoptivo; si, estando en el mismo barco, ambos se encuentran en peligro de perecer, el hijo debe decidirse a favor del padre adoptivo. Sólo la voluntad del soberano puede imprimir este sentimiento.

El vicio de nuestras legislaciones modernas es no tener nada que le hable a la imaginación. No se puede gobernar al hombre más que por ella; sin imaginación, el hombre es un bruto. Si los sacerdotes establecieran la adopción, la harían una ceremonia augusta. Es un error gobernar a los hombres como si fueran cosas. No se está tratando entonces la cuestión, sino haciendo geometría. Se le enfrenta como legisladores y no como hombres de Estado.

La imaginación debe considerar la adopción en el contexto de las desgracias de la vida. Si el padre natural del hijo adoptivo su vuelve rico, éste abandonará a su padre adoptivo. Debe estar ligado a él para siempre; de otra manera no es más que un heredero. ¿Quién ocupa el lugar de Dios en la tierra? El legislador. ¿Quién es hijo de su padre? Nadie está seguro. Es la voluntad del legislador. El hijo adoptivo debe ser como el hijo de la carne y la sangre. Si hay la menor diferencia, concluye Napoleón -habéis fallado el blanco, y yo ya no entiendo nada.”

Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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