/ martes 10 de marzo de 2020

La autonomía de los órganos electorales

Los organismos electorales son la autoridad suprema del Estado, especializada y en diversos grados autónoma, encargada de la llamada función electoral. Suelen contar con dependencias desconcentradas en las circunscripciones electorales.

La función electoral es ejercida por un complejo institucional que por lo general actúa con autonomía dentro del Poder Judicial y en algunos casos con independencia respecto de las tres clásicas ramas del poder público. Se trata de la organización electoral, que ha venido adquiriendo creciente autonomía orgánica, funcional y presupuestal.

En su conjunto, la organización electoral responde por un servicio público permanente, de carácter nacional, consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, como la realización de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.

Como parte del proceso de consolidación de la democracia en América Latina que se inició desde la década de los ochenta, ha sido común denominador y un aspecto de enorme trascendencia para la reforma política, la creación de organismos electorales especializados y autónomos. La generalización de los organismos electorales en el continente ha contribuido de manera notable a la modernización de los procesos electorales y, por consiguiente, a disminuir el fraude electoral y generar confianza pública con relación a los comicios.

La aparición de organismos electorales en América Latina obedece a la tendencia europea consistente en sustraer de las asambleas políticas la facultad de decidir sobre los reclamos electorales y establecer un contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional. La historia del contencioso electoral latinoamericano comienza con la creación de jueces de escrutinio encargados de decidir, con el carácter de jueces de Derecho, sobre la validez o legalidad de las actas de las elecciones, o de determinados votos, en la Constitución colombiana de 1886. En los años veintes y treintas del presente siglo se crearon Cortes, Tribunales y Consejos Electorales, con funciones jurisdiccionales, en Chile, Uruguay, Nicaragua y Brasil. La Constitución costarricense de 1949 creó, como cuarto poder del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, que desde entonces se convirtió en un paradigma para la región debido a la jerarquía e importancia de sus atribuciones administrativas y jurisdiccionales.

Casi la totalidad de los países latinoamericanos cuenta con órganos electorales especializados. Salvo el caso de Argentina, los demás países prevén en sus respectivas constituciones la existencia de órganos electorales especializados encargados de la dirección, administración y vigilancia de los procedimiento electorales, o bien de la resolución jurisdiccional de los conflictos electorales. En algún caso, como Costa Rica, el organismo electoral ha sido consagrado constitucionalmente como cuarta rama del Poder Público. En otros, es organismo autónomo e independiente con relación a las ramas del poder Público (Colombia). La denominación de los organismos electorales varía con los países: Tribunal (o Consejo) Supremo Electoral (o Nacional de Elecciones), Consejo (Cámara o Corte) Nacional Electoral, Consejo (Junta o Comisión) Central de Elecciones, Tribunal Superior Electoral (o Superior de Justicia Electoral), Tribunal Supremo de Elecciones o Calificador de Elecciones, Tribunal Federal Electoral, Jurado Nacional de Elecciones.

Se trata de organismos autónomos que cumplen funciones no solo de naturaleza administrativa sino también jurisdiccional electoral, en este último caso de manera exclusiva o con participación de la rama judicial. En dos casos (Argentina y Brasil) dichos organismos son temporales, pues se integran unos dos meses antes de las elecciones y se disuelven una vez que éstas se han realizado. Doce de los organismos electorales son, además, tribunales electorales autónomos (Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay). En los demás casos el contencioso electoral está a cargo de un órgano de la rama jurisdiccional, bien sea la jurisdicción ordinaria (Argentina y Brasil) o la contencioso administrativa (Colombia y Venezuela).

Son organismos colegiados, cuyos integrantes son designados de diferente manera según la legislación de cada país. En algunos casos sus miembros son de origen exclusivamente judicial (Colombia, Costa Rica); en otros son designados por la Asamblea Legislativa (Argentina, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, Venezuela); casos hay en que el Ejecutivo comparte la designación con el Poder Legislativo o con el Judicial (Bolivia, Brasil, México, Paraguay); también se da el caso, excepcional, de que la designación de sus miembros tenga origen en las tres ramas del poder público (Panamá) o que en su integración tengan injerencia, en diverso grado, los partidos políticos (Colombia, El Salvador, Honduras, México, Uruguay, Venezuela).

La confianza en el caso mexicano sigue reclamando de sus autoridades, instituciones electorales administrativas y judiciales contribuyentes con la construcción de una agenda electoral para la consolidación democrática que, necesariamente implica cuidar la autonomía de sus órganos electorales que son el patrimonio de nuestra forma de democracia.


Facebook: Daniel Adame Osorio.

Instagram: @danieladameosorio.

Twitter: @Danieldao1

Los organismos electorales son la autoridad suprema del Estado, especializada y en diversos grados autónoma, encargada de la llamada función electoral. Suelen contar con dependencias desconcentradas en las circunscripciones electorales.

La función electoral es ejercida por un complejo institucional que por lo general actúa con autonomía dentro del Poder Judicial y en algunos casos con independencia respecto de las tres clásicas ramas del poder público. Se trata de la organización electoral, que ha venido adquiriendo creciente autonomía orgánica, funcional y presupuestal.

En su conjunto, la organización electoral responde por un servicio público permanente, de carácter nacional, consistente en la administración íntegra del proceso electoral, que comprende tanto la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, como la realización de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones y la declaración oficial de la elección.

Como parte del proceso de consolidación de la democracia en América Latina que se inició desde la década de los ochenta, ha sido común denominador y un aspecto de enorme trascendencia para la reforma política, la creación de organismos electorales especializados y autónomos. La generalización de los organismos electorales en el continente ha contribuido de manera notable a la modernización de los procesos electorales y, por consiguiente, a disminuir el fraude electoral y generar confianza pública con relación a los comicios.

La aparición de organismos electorales en América Latina obedece a la tendencia europea consistente en sustraer de las asambleas políticas la facultad de decidir sobre los reclamos electorales y establecer un contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional. La historia del contencioso electoral latinoamericano comienza con la creación de jueces de escrutinio encargados de decidir, con el carácter de jueces de Derecho, sobre la validez o legalidad de las actas de las elecciones, o de determinados votos, en la Constitución colombiana de 1886. En los años veintes y treintas del presente siglo se crearon Cortes, Tribunales y Consejos Electorales, con funciones jurisdiccionales, en Chile, Uruguay, Nicaragua y Brasil. La Constitución costarricense de 1949 creó, como cuarto poder del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, que desde entonces se convirtió en un paradigma para la región debido a la jerarquía e importancia de sus atribuciones administrativas y jurisdiccionales.

Casi la totalidad de los países latinoamericanos cuenta con órganos electorales especializados. Salvo el caso de Argentina, los demás países prevén en sus respectivas constituciones la existencia de órganos electorales especializados encargados de la dirección, administración y vigilancia de los procedimiento electorales, o bien de la resolución jurisdiccional de los conflictos electorales. En algún caso, como Costa Rica, el organismo electoral ha sido consagrado constitucionalmente como cuarta rama del Poder Público. En otros, es organismo autónomo e independiente con relación a las ramas del poder Público (Colombia). La denominación de los organismos electorales varía con los países: Tribunal (o Consejo) Supremo Electoral (o Nacional de Elecciones), Consejo (Cámara o Corte) Nacional Electoral, Consejo (Junta o Comisión) Central de Elecciones, Tribunal Superior Electoral (o Superior de Justicia Electoral), Tribunal Supremo de Elecciones o Calificador de Elecciones, Tribunal Federal Electoral, Jurado Nacional de Elecciones.

Se trata de organismos autónomos que cumplen funciones no solo de naturaleza administrativa sino también jurisdiccional electoral, en este último caso de manera exclusiva o con participación de la rama judicial. En dos casos (Argentina y Brasil) dichos organismos son temporales, pues se integran unos dos meses antes de las elecciones y se disuelven una vez que éstas se han realizado. Doce de los organismos electorales son, además, tribunales electorales autónomos (Bolivia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay). En los demás casos el contencioso electoral está a cargo de un órgano de la rama jurisdiccional, bien sea la jurisdicción ordinaria (Argentina y Brasil) o la contencioso administrativa (Colombia y Venezuela).

Son organismos colegiados, cuyos integrantes son designados de diferente manera según la legislación de cada país. En algunos casos sus miembros son de origen exclusivamente judicial (Colombia, Costa Rica); en otros son designados por la Asamblea Legislativa (Argentina, El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, Venezuela); casos hay en que el Ejecutivo comparte la designación con el Poder Legislativo o con el Judicial (Bolivia, Brasil, México, Paraguay); también se da el caso, excepcional, de que la designación de sus miembros tenga origen en las tres ramas del poder público (Panamá) o que en su integración tengan injerencia, en diverso grado, los partidos políticos (Colombia, El Salvador, Honduras, México, Uruguay, Venezuela).

La confianza en el caso mexicano sigue reclamando de sus autoridades, instituciones electorales administrativas y judiciales contribuyentes con la construcción de una agenda electoral para la consolidación democrática que, necesariamente implica cuidar la autonomía de sus órganos electorales que son el patrimonio de nuestra forma de democracia.


Facebook: Daniel Adame Osorio.

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Twitter: @Danieldao1

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