/ jueves 17 de junio de 2021

La consulta extraordinaria de la corte

Después de más de un mes después de haber sido turnadas al ejecutivo federal, el 7 de junio pasado finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes para implementar la mal llamada “Reforma con y para el Poder Judicial”. Con ellas se publicó el polémico artículo décimo tercero transitorio, que extiende la presidencia del ministro Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de 4 a 6 años, así como el mandato de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Con la publicación, el martes 8 de junio comenzaron a correr los 30 días que el artículo 22, fracción II, de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha disposición. Para que ello suceda, 167 diputados o 47 senadores tendrían que promoverla. Pero el mismo martes 8 de junio, el ministro Arturo Zaldívar abrió una posibilidad adicional para que la SCJN se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio: una consulta extraordinaria que de acuerdo con sus declaraciones presentará a más tardar el próximo lunes. En un comunicado que hizo público a través de sus redes sociales, el ministro Arturo Zaldívar, consideró que “a fin de no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal, se hace necesario buscar una salida inmediata que permita retomar el foco en la implementación de la reforma”. En virtud de lo anterior anunció que, con fundamento en el artículo 11 fracción XVII de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), presentará una consulta extraordinaria “sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio”. El artículo 11, fracción XVII, de la nueva LOPJF establece que: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones: XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica; En el pasado, este tipo de consultas (anteriormente previstas en el artículo 11 fracción IX de la LOPJF que se abrogó con la publicación de la nueva LOPJF el lunes 8 de junio) se han utilizado, por ejemplo, para determinar el órgano competente para resolver quejas administrativas formuladas por magistrados de circuito4 y demandar el pago de remuneraciones a magistrados electorales de salas regionales en términos del artículo 94 constitucional. También existen antecedentes en los que la SCJN consideró que dicha facultad incluye la posibilidad de decidir sobre la constitucionalidad de disposiciones legales. En la consulta formula cinco preguntas. La primera es sobre la determinación que debe tomar el Pleno de la Corte ante el artículo transitorio. Creo que la respuesta que se dará es clara. En todo estado constitucional de derecho ante dos normas que resultan aplicables, debe preferirse la de mayor jerarquía. Y como la Constitución es norma suprema, debe preferirse sobre lo que disponga un transitorio. El cómo es lo que se determinará en las otras respuestas. La segunda es si la Corte puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma fuera de un medio de control constitucional. Conforme a los propios precedentes de la Suprema Corte, sí puede hacerlo. Sin embargo, ante la posibilidad de que se promueva una acción de inconstitucionalidad, quizá lo más prudente sea esperar a que concluya el plazo para que se promueva pues, de ejercerse una acción, sería mejor decidir en un procedimiento que tiene reglas claras, pues así no habría críticas por la actuación unilateral del alto tribunal que, considero, debe operar solo ante la falta de medios ordinarios. La tercera es referente a la mayoría que se requiere para invalidar o inaplicar una norma general en lo que denomina “consulta extraordinaria”. Este es un tema en el que cabe un debate entre dos posturas. La primera opción es considerar que, si no se exige mayoría calificada, opera la regla general de la mayoría simple. La segunda es dar un argumento analógico: en las ocasiones en que la Constitución le permite a la Corte invalidar normas exige mayoría calificada, por lo que se necesitarían ocho votos para anular, pero solo seis para inaplicar. La cuarta pregunta es si el artículo transitorio es acorde con los artículos 97 y 100 constitucionales. Si el artículo 97 establece que la presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura dura cuatro años, y el artículo 100 dispone que los consejeros de la judicatura duran cinco años, un artículo transitorio que contempla plazos distintos evidentemente contraviene a la Constitución. La quinta y última pregunta es cuál sería el efecto de la inconstitucionalidad, en su caso. El Pleno tiene dos opciones: elegir entre la inaplicación o la invalidez. La invalidez es la elección que resuelve mejor el problema, pues deja de existir el transitorio y todos deberían actuar conforme a la Constitución. La invalidez, en cambio, supone un problema de ejecución que involucra a varios actores, algunos pertenecientes a otros poderes, como son el presidente y el Senado. En cualquier caso, esta decisión está supeditada a lo que se decida al responder la tercera pregunta, sobre las mayorías, y la votación que se alcance.

Después de más de un mes después de haber sido turnadas al ejecutivo federal, el 7 de junio pasado finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes para implementar la mal llamada “Reforma con y para el Poder Judicial”. Con ellas se publicó el polémico artículo décimo tercero transitorio, que extiende la presidencia del ministro Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de 4 a 6 años, así como el mandato de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Con la publicación, el martes 8 de junio comenzaron a correr los 30 días que el artículo 22, fracción II, de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha disposición. Para que ello suceda, 167 diputados o 47 senadores tendrían que promoverla. Pero el mismo martes 8 de junio, el ministro Arturo Zaldívar abrió una posibilidad adicional para que la SCJN se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio: una consulta extraordinaria que de acuerdo con sus declaraciones presentará a más tardar el próximo lunes. En un comunicado que hizo público a través de sus redes sociales, el ministro Arturo Zaldívar, consideró que “a fin de no prolongar una situación de incertidumbre que daña la legitimidad del Poder Judicial Federal, se hace necesario buscar una salida inmediata que permita retomar el foco en la implementación de la reforma”. En virtud de lo anterior anunció que, con fundamento en el artículo 11 fracción XVII de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), presentará una consulta extraordinaria “sobre la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder en relación con el artículo Décimo Tercero transitorio”. El artículo 11, fracción XVII, de la nueva LOPJF establece que: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones: XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica; En el pasado, este tipo de consultas (anteriormente previstas en el artículo 11 fracción IX de la LOPJF que se abrogó con la publicación de la nueva LOPJF el lunes 8 de junio) se han utilizado, por ejemplo, para determinar el órgano competente para resolver quejas administrativas formuladas por magistrados de circuito4 y demandar el pago de remuneraciones a magistrados electorales de salas regionales en términos del artículo 94 constitucional. También existen antecedentes en los que la SCJN consideró que dicha facultad incluye la posibilidad de decidir sobre la constitucionalidad de disposiciones legales. En la consulta formula cinco preguntas. La primera es sobre la determinación que debe tomar el Pleno de la Corte ante el artículo transitorio. Creo que la respuesta que se dará es clara. En todo estado constitucional de derecho ante dos normas que resultan aplicables, debe preferirse la de mayor jerarquía. Y como la Constitución es norma suprema, debe preferirse sobre lo que disponga un transitorio. El cómo es lo que se determinará en las otras respuestas. La segunda es si la Corte puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma fuera de un medio de control constitucional. Conforme a los propios precedentes de la Suprema Corte, sí puede hacerlo. Sin embargo, ante la posibilidad de que se promueva una acción de inconstitucionalidad, quizá lo más prudente sea esperar a que concluya el plazo para que se promueva pues, de ejercerse una acción, sería mejor decidir en un procedimiento que tiene reglas claras, pues así no habría críticas por la actuación unilateral del alto tribunal que, considero, debe operar solo ante la falta de medios ordinarios. La tercera es referente a la mayoría que se requiere para invalidar o inaplicar una norma general en lo que denomina “consulta extraordinaria”. Este es un tema en el que cabe un debate entre dos posturas. La primera opción es considerar que, si no se exige mayoría calificada, opera la regla general de la mayoría simple. La segunda es dar un argumento analógico: en las ocasiones en que la Constitución le permite a la Corte invalidar normas exige mayoría calificada, por lo que se necesitarían ocho votos para anular, pero solo seis para inaplicar. La cuarta pregunta es si el artículo transitorio es acorde con los artículos 97 y 100 constitucionales. Si el artículo 97 establece que la presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura dura cuatro años, y el artículo 100 dispone que los consejeros de la judicatura duran cinco años, un artículo transitorio que contempla plazos distintos evidentemente contraviene a la Constitución. La quinta y última pregunta es cuál sería el efecto de la inconstitucionalidad, en su caso. El Pleno tiene dos opciones: elegir entre la inaplicación o la invalidez. La invalidez es la elección que resuelve mejor el problema, pues deja de existir el transitorio y todos deberían actuar conforme a la Constitución. La invalidez, en cambio, supone un problema de ejecución que involucra a varios actores, algunos pertenecientes a otros poderes, como son el presidente y el Senado. En cualquier caso, esta decisión está supeditada a lo que se decida al responder la tercera pregunta, sobre las mayorías, y la votación que se alcance.

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