/ viernes 10 de enero de 2020

La corrupción carcome a la sociedad y está impregnada en su ADN: Blumenkron Escobar

En su obra Origen y Funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, detalla las prácticas indebidas de los servidores públicos.

"La corrupción es un fenómeno que ha acompañado a nuestro país desde la conquista hasta nuestros días. México ha transitado en su vida institucional con el cáncer de la corrupción a cuestas; mal que carcome a la sociedad y que está prácticamente impregnado a su ADN histórico y cultural", dice enfático el Maestro en Derecho, Fernando BlumenkronEscobar.

A un año de presentar su libro Origen y Funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, el reconocido catedrático y abogado establece que la corrupción que se practica de manera cotidiana en todos los ámbitos de gobierno, sumada al contubernio de una gran cantidad de ciudadanos en actos inmorales ligados con el servicio público, ha propiciado que México sea un país en donde impera la impunidad, la falta de desarrollo económico y la desigualdad social.

En este terrible fenómeno que ha lacerado a nuestro sistema óseo, la responsabilidad es compartida. La sociedad ha convertido en su forma de vida los actos de corrupción. La falta de principios y valores provoca que desde la infancia esa anticultura se vaya incrustando en los niños y jóvenes, que crecen con la torcida idea que los actos ilegales son el camino correcto por el cual transitar.

Ante la demanda de actos de corrupción de la sociedad, la estructura gubernamentales es el escenario idóneo.

La corrupción está en todos los niveles.

El destacado jurista explica en su obra literaria que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), prevé las faltas administrativas graves de los servidores públicos que, en esencia, constituyen actos de corrupción en el servicio público. Las conductas a que nos referimos, son las siguientes:

Cohecho: El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

El Peculado: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Desvío de recursos públicos: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información: El servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de la Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento

Por otra parte, el capítulo III de la LGRA establece los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves que, en mi concepto, deben ser considerados también actos de corrupción, toda vez que la propia Ley dispone que los particulares, sean personas físicas o morales, también pueden ser sujetos del procedimiento de responsabilidad administrativa. De tal suerte, los particulares pueden incurrir en soborno (art. 66), tráfico de influencias (art. 68), colusión (art. 70), entre otros.




En su obra Origen y Funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, detalla las prácticas indebidas de los servidores públicos.

"La corrupción es un fenómeno que ha acompañado a nuestro país desde la conquista hasta nuestros días. México ha transitado en su vida institucional con el cáncer de la corrupción a cuestas; mal que carcome a la sociedad y que está prácticamente impregnado a su ADN histórico y cultural", dice enfático el Maestro en Derecho, Fernando BlumenkronEscobar.

A un año de presentar su libro Origen y Funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, el reconocido catedrático y abogado establece que la corrupción que se practica de manera cotidiana en todos los ámbitos de gobierno, sumada al contubernio de una gran cantidad de ciudadanos en actos inmorales ligados con el servicio público, ha propiciado que México sea un país en donde impera la impunidad, la falta de desarrollo económico y la desigualdad social.

En este terrible fenómeno que ha lacerado a nuestro sistema óseo, la responsabilidad es compartida. La sociedad ha convertido en su forma de vida los actos de corrupción. La falta de principios y valores provoca que desde la infancia esa anticultura se vaya incrustando en los niños y jóvenes, que crecen con la torcida idea que los actos ilegales son el camino correcto por el cual transitar.

Ante la demanda de actos de corrupción de la sociedad, la estructura gubernamentales es el escenario idóneo.

La corrupción está en todos los niveles.

El destacado jurista explica en su obra literaria que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), prevé las faltas administrativas graves de los servidores públicos que, en esencia, constituyen actos de corrupción en el servicio público. Las conductas a que nos referimos, son las siguientes:

Cohecho: El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

El Peculado: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Desvío de recursos públicos: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información: El servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de la Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento

Por otra parte, el capítulo III de la LGRA establece los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves que, en mi concepto, deben ser considerados también actos de corrupción, toda vez que la propia Ley dispone que los particulares, sean personas físicas o morales, también pueden ser sujetos del procedimiento de responsabilidad administrativa. De tal suerte, los particulares pueden incurrir en soborno (art. 66), tráfico de influencias (art. 68), colusión (art. 70), entre otros.