/ miércoles 29 de enero de 2020

La protección de datos del Padrón Electoral

Opinión

Al 10 de enero de 2020, el Padrón Electoral se integra de 89 millones 715 mil 21 registros de personas con derechos, entre los cuales está si deciden o no que se compartan sus datos personales. ¿Por qué el INE no puede entregar esos datos?

El marco jurídico que rige la protección de datos personales comprende los ámbitos internacional y nacional. En el internacional están los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los que reconocen el derecho a la vida privada de las personas, conforme al cual, deben respetarse sus datos personales y la demás información relativa a su vida privada que estén en poder de algún ente público o de particulares, y protegerse de la posible utilización indebida por terceros. En el nacional están los artículos 1, 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los que establecen las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales.

En particular, el artículo 126 párrafo 3 de la LGIPE señala que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la propia ley y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente. Por otra parte, de conformidad con el Artículo Transitorio Séptimo de la LGPDP, el INE tiene la obligación de tramitar, expedir o modificar su normatividad interna en materia de protección de los datos personales; por ello, ha implementado medidas adicionales a las que establece la legislación para salvaguardar los datos personales de las cerca de 90 millones de personas que integran el Padrón Electoral.

Ahora bien, el Padrón Electoral es el registro de las y los ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto. La base de datos contiene información como: nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, género, fotografía, firma, CURP, clave de elector y las 10 huellas dactilares de las y los ciudadanos. Desde 2001, y con el objetivo de evitar duplicidad en los registros y depurar la base de datos que contiene la información de la ciudadanía, el INE solicita a las y los ciudadanos sus datos biométricos; es decir, las huellas dactilares y los rasgos faciales.

Uno de los servicios que mediante convenios de colaboración ha suscrito el INE con instituciones financieras e instituciones públicas o privadas, es el de Verificación de Datos de la Credencial, cuyo propósito es validar la identidad de personas que realizan distintos trámites para evitar el robo de identidad y garantizar que las personas que realizan algún trámite puedan efectivamente ser identificadas como tales, para lo que se deberá recabar el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento. La confronta se lleva a cabo vía remota, el INE recibe la información, la busca en su base y sólo confirma o rechaza la coincidencia de los datos; en otras palabras, no entrega datos.

El Estado mexicano, a través del INE, ha conformado la base de datos multibiométrica más grande, más segura, y más confiable que existe en nuestro país, de las y los mexicanos mayores de 18 años; y dicha conformación no sería posible sin la confianza ciudadana otorgada al INE de que se protegerán sus datos. Ante ese alto compromiso, el INE actuará en completo apego al marco jurídico. En la democracia, contamos todas, contamos todos.

Al 10 de enero de 2020, el Padrón Electoral se integra de 89 millones 715 mil 21 registros de personas con derechos, entre los cuales está si deciden o no que se compartan sus datos personales. ¿Por qué el INE no puede entregar esos datos?

El marco jurídico que rige la protección de datos personales comprende los ámbitos internacional y nacional. En el internacional están los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los que reconocen el derecho a la vida privada de las personas, conforme al cual, deben respetarse sus datos personales y la demás información relativa a su vida privada que estén en poder de algún ente público o de particulares, y protegerse de la posible utilización indebida por terceros. En el nacional están los artículos 1, 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los que establecen las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales.

En particular, el artículo 126 párrafo 3 de la LGIPE señala que los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la LGIPE, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la propia ley y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente. Por otra parte, de conformidad con el Artículo Transitorio Séptimo de la LGPDP, el INE tiene la obligación de tramitar, expedir o modificar su normatividad interna en materia de protección de los datos personales; por ello, ha implementado medidas adicionales a las que establece la legislación para salvaguardar los datos personales de las cerca de 90 millones de personas que integran el Padrón Electoral.

Ahora bien, el Padrón Electoral es el registro de las y los ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto. La base de datos contiene información como: nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, género, fotografía, firma, CURP, clave de elector y las 10 huellas dactilares de las y los ciudadanos. Desde 2001, y con el objetivo de evitar duplicidad en los registros y depurar la base de datos que contiene la información de la ciudadanía, el INE solicita a las y los ciudadanos sus datos biométricos; es decir, las huellas dactilares y los rasgos faciales.

Uno de los servicios que mediante convenios de colaboración ha suscrito el INE con instituciones financieras e instituciones públicas o privadas, es el de Verificación de Datos de la Credencial, cuyo propósito es validar la identidad de personas que realizan distintos trámites para evitar el robo de identidad y garantizar que las personas que realizan algún trámite puedan efectivamente ser identificadas como tales, para lo que se deberá recabar el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento. La confronta se lleva a cabo vía remota, el INE recibe la información, la busca en su base y sólo confirma o rechaza la coincidencia de los datos; en otras palabras, no entrega datos.

El Estado mexicano, a través del INE, ha conformado la base de datos multibiométrica más grande, más segura, y más confiable que existe en nuestro país, de las y los mexicanos mayores de 18 años; y dicha conformación no sería posible sin la confianza ciudadana otorgada al INE de que se protegerán sus datos. Ante ese alto compromiso, el INE actuará en completo apego al marco jurídico. En la democracia, contamos todas, contamos todos.

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