/ lunes 18 de febrero de 2019

La tormenta que viene

Después de unas semanas intensas debido al cúmulo de noticias relacionadas al CONACyT y al intento de modificación de la Ley de Ciencia y Tecnología, parece que hemos alcanzado un impasse.

El Senado, a través del líder de Morena y de la Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, ha expresado públicamente que no se llevará a cabo la revisión de la iniciativa presentada por la senadora Ana Lilia Rivera (Morena, Tlaxcala) hasta que no se haya desahogado el tema en foros de consulta.

Ese respiro nos da la oportunidad de retomar un tema pendiente de la máxima importancia que se estará desarrollando en los próximos días. La remoción del concepto de la Autonomía Universitaria de la Constitución. Pero primero un poco de información. Para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico. Entre esas funciones se encuentran la educación superior y la investigación científica realizadas por las universidades públicas.

Ante la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y de las autoridades universitarias, se estableció desde 1088 en Europa la Autonomía Universitaria como el principio de organización que preserve la posibilidad de las universidades públicas para defender sus posiciones frente a las fuerzas políticas presentes en el seno de las sociedades plurales y democráticas.

A partir del movimiento universitario de 1929, el entonces Presidente Emilio Portes Gil presenta el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en el que se establece el concepto de Autonomía Universitaria quedando inscrita en la fracción VII del Artículo 3o de la Constitución. Desde el punto de vista jurídico, la Autonomía consiste en la posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por la voluntad del Estado, de quien recibe en delegación una facultad antes ostentada por él mismo. Con el tiempo, la mayoría de las universidades públicas en nuestro país han accedido a la autonomía con la excepción del Instituto Politécnico Nacional, del Tecnológico Nacional de México así como las Politécnicas y Tecnológicas que siguen sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública.

De acuerdo a Renate Mariske, investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, la Autonomía Universitaria tiene tres aspectos: el de su propio gobierno, el académico y el financiero. El primero de ellos permite que la Universidad legisle sobre sus propios asuntos, se organice como le parezca mejor y elija a sus autoridades y al rector según los requisitos que ellos mismos señales. La parte académica de la Autonomía Universitaria implica que la universidad puede nombrar y remover a su personal académico según los procedimientos convenidos, seleccionar a los alumnos según los exámenes que ella misma aplica, elaborar sus planes de estudio, expedir certificados, etc. También garantiza la libertad de cátedra, cuestión que no se debe confundir con la Autonomía misma. El aspecto financiero permite la libre disposición de su patrimonio así como la elaboración y el control de su propio presupuesto.

¿Y porqué nos preocupa ahora, a 90 años de distancia, la Autonomía Universitaria? Fundamentalmente porque en la iniciativa de modificación del artículo 3o Constitucional presentada por la Presidencia de la República el pasado 12 de diciembre se altera la redacción de la fracción VII eliminando toda mención a la Autonomía Universitaria. En su momento y en respuesta a las voces que solicitaron una explicación, se expresó que se trataba de un error y que se enmendaría. Sin embargo, en la versión revisada del artículo que se encuentra en comisiones se mantiene el error por lo que, de ser aprobada, eliminaría no solamente la autogestión de las Universidades públicas sino que representaría un serio riesgo a la libertad de investigación. Por cierto, este mismo riesgo es una de las razones por la que se ha pedido no se apruebe la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología presentada al Senado.


Información adicional de éste y otros temas de interés http://reivindicandoapluton.blogspot.mx

Después de unas semanas intensas debido al cúmulo de noticias relacionadas al CONACyT y al intento de modificación de la Ley de Ciencia y Tecnología, parece que hemos alcanzado un impasse.

El Senado, a través del líder de Morena y de la Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, ha expresado públicamente que no se llevará a cabo la revisión de la iniciativa presentada por la senadora Ana Lilia Rivera (Morena, Tlaxcala) hasta que no se haya desahogado el tema en foros de consulta.

Ese respiro nos da la oportunidad de retomar un tema pendiente de la máxima importancia que se estará desarrollando en los próximos días. La remoción del concepto de la Autonomía Universitaria de la Constitución. Pero primero un poco de información. Para poder cumplir las funciones que le han sido asignadas, uno de los instrumentos con los que cuenta la administración pública es dotar de autonomía constitucional a determinados entes que, por el tipo de servicios que prestan a la sociedad, requieren de un manejo específico. Entre esas funciones se encuentran la educación superior y la investigación científica realizadas por las universidades públicas.

Ante la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y de las autoridades universitarias, se estableció desde 1088 en Europa la Autonomía Universitaria como el principio de organización que preserve la posibilidad de las universidades públicas para defender sus posiciones frente a las fuerzas políticas presentes en el seno de las sociedades plurales y democráticas.

A partir del movimiento universitario de 1929, el entonces Presidente Emilio Portes Gil presenta el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México en el que se establece el concepto de Autonomía Universitaria quedando inscrita en la fracción VII del Artículo 3o de la Constitución. Desde el punto de vista jurídico, la Autonomía consiste en la posibilidad que tiene una comunidad de darse sus propias normas, dentro de un ámbito limitado por la voluntad del Estado, de quien recibe en delegación una facultad antes ostentada por él mismo. Con el tiempo, la mayoría de las universidades públicas en nuestro país han accedido a la autonomía con la excepción del Instituto Politécnico Nacional, del Tecnológico Nacional de México así como las Politécnicas y Tecnológicas que siguen sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública.

De acuerdo a Renate Mariske, investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, la Autonomía Universitaria tiene tres aspectos: el de su propio gobierno, el académico y el financiero. El primero de ellos permite que la Universidad legisle sobre sus propios asuntos, se organice como le parezca mejor y elija a sus autoridades y al rector según los requisitos que ellos mismos señales. La parte académica de la Autonomía Universitaria implica que la universidad puede nombrar y remover a su personal académico según los procedimientos convenidos, seleccionar a los alumnos según los exámenes que ella misma aplica, elaborar sus planes de estudio, expedir certificados, etc. También garantiza la libertad de cátedra, cuestión que no se debe confundir con la Autonomía misma. El aspecto financiero permite la libre disposición de su patrimonio así como la elaboración y el control de su propio presupuesto.

¿Y porqué nos preocupa ahora, a 90 años de distancia, la Autonomía Universitaria? Fundamentalmente porque en la iniciativa de modificación del artículo 3o Constitucional presentada por la Presidencia de la República el pasado 12 de diciembre se altera la redacción de la fracción VII eliminando toda mención a la Autonomía Universitaria. En su momento y en respuesta a las voces que solicitaron una explicación, se expresó que se trataba de un error y que se enmendaría. Sin embargo, en la versión revisada del artículo que se encuentra en comisiones se mantiene el error por lo que, de ser aprobada, eliminaría no solamente la autogestión de las Universidades públicas sino que representaría un serio riesgo a la libertad de investigación. Por cierto, este mismo riesgo es una de las razones por la que se ha pedido no se apruebe la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnología presentada al Senado.


Información adicional de éste y otros temas de interés http://reivindicandoapluton.blogspot.mx

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