/ sábado 25 de diciembre de 2021

¿Maternidad sustituta? ¡soluciones jurídicas de derecho familiar!

(Primera de dos partes)

¿Le interesa esta temática a usted distinguido lector? ¿La nomenclatura de decir maternidad sustituta; subrogada; de préstamo de útero; de donación de esperma; de óvulos fecundados “In Vitro” o cualesquiera otra expresión que a fuerza de repetirla se desgasta y carece de contenido.

Si a usted le atrae, le interesa, quiere saber más sobre este tema lo invitamos a que sintonice en YouTube el canal de Julián Güitrón Fuentevilla, que está lanzando la “Nueva Temporada de Derecho Familiar y Derecho Civil”, patrocinada por el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar A. C., fundado en 1973 por quien esto escribe, y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil, que agrupa juristas de talla internacional de 14 países de Europa, América y el Caribe, en que estamos con la convicción de que con los juristas que he tratado esta temática, distinguidos Catedráticos de la Facultad de Derecho que explican Derecho Familiar y Derecho Civil en sus diferentes niveles, el Doctor Demetrio Cortés Ortega y el Licenciado Marco Antonio Ramírez González, coordinados por quien esto escribe, hemos abordado, no en uno sino en dos Programas, con una duración de un poco más de 40 minutos cada uno de ellos, que usted podrá ver y disfrutar al entrar en Internet a YouTube, y con el nombre de quien esto escribe accesar a estos Programas, que llevan el mismo nombre de este artículo, y que igualmente lo hemos dividido en dos partes; en cuanto a su contenido haré algunos relatos y reflexiones sobre el mismo, sobre todo porque hasta ahora no ha habido alternativas de solución locales ni federales, ni tampoco de órganos judiciales de las entidades o el Máximo Órgano Jurisdiccional del país que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atendiendo a la naturaleza jurídica del Derecho Familiar que es de orden público e interés social y no es ni privado, ni mercantil, y civil, ni se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, que consiste en que las partes en un acto jurídico, un convenio, en un contrato, pactan lo que quieren con los límites de la ley, pero siempre prevaleciendo los deseos de cada una de ellas; hipótesis de primaria que en realidad puede resultar una verdad de perogrullo pero tengo que reiterar, que el orden público como esencia del Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la ley o por el Estado y que las familias y sus miembros deben cumplir y aceptar sin protestar.

Llevada esta explicación a la maternidad sustituta o gestación subrogada, no hemos encontrado hasta hoy, y por eso el interés en estos Programas, persona, legislatura, norma, resolución, disposición, que tenga como prioridad, que su meta sea proteger al producto que va a nacer como consecuencia del acto jurídico que se va a celebrar para la maternidad sustituta; tanto Tabasco con su Código Civil, cuanto Sonora con su Código Familiar, han intentado sin lograrlo, que esto se reduzca en un momento dado a leyes de oferta y demanda a pago del alquiler del vientre, de hablar de madre biológica, de madre jurídica o de padres jurídicos, pero usted distinguido lector no verá, ni ha visto, ni encontrará referencia alguna al producto que va a nacer de esa maternidad sustituta; por ello hemos dedicado los dos Programas a los que los hemos invitado a ver en la televisión, en los que ya le dije, para saber, escuchar, oír, a verdaderos expertos, salvo quien esto escribe, porque alabanza en boca propia es vituperio, que para nosotros la solución jurídica, de Derecho Familiar, de humanismo, de protección al producto que va a nacer, es considerando, y esto es muy importante, que hay una problemática jurídica, social, familiar y personal de esta gestación subrogada, que hemos planteado equiparar esta figura a la filiación consanguínea para establecer un vínculo por ficción jurídica y mandato de la ley, por ser de orden público el Derecho Familiar, que a partir del momento en que la madre gestante o la que está en esta hipótesis firme el acto jurídico, que para nosotros es solemne, plurilateral de Derecho Familiar, y acepte las condiciones que se pacten, que en este caso nuestra propuesta es al reformar, verbigracia el Código Civil para la Ciudad de México, daremos un estudio completo que lleva además especificadas las cláusulas y los requisitos mínimos que debe reunir cualquier acto jurídico que se dé para la maternidad sustituta.

Por ello esta equiparación hará que el padre jurídico por ejemplo, a partir de esta situación de la gestación, ya es, ya hay una filiación con el hijo que va a nacer, ya tiene él una obligación de la pensión alimenticia y sobre todo ver los nueve meses por la madre gestante por la que va a hacer todo ésto, por ello es que los invitamos a ver este Programa que usted ya, hoy mismo, al leer este artículo, podrá entrar a la televisión como lo que he señalado, y en el artículo que usted leerá la próxima semana, nosotros haremos la reseña de la segunda parte, sin embargo le reiteramos que ya los dos Programas con este mismo nombre están a su disposición en YouTube.

Aprovecho este generoso espacio periodístico para desearles a quienes me honran leyendo esta columna que tengan una Feliz Navidad que sus deseos se hagan una realidad, que sus familias, sus amigos, disfruten en la misma forma, y que no olviden que lo mejor está por venir y así será en el año 2022.

*Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(Primera de dos partes)

¿Le interesa esta temática a usted distinguido lector? ¿La nomenclatura de decir maternidad sustituta; subrogada; de préstamo de útero; de donación de esperma; de óvulos fecundados “In Vitro” o cualesquiera otra expresión que a fuerza de repetirla se desgasta y carece de contenido.

Si a usted le atrae, le interesa, quiere saber más sobre este tema lo invitamos a que sintonice en YouTube el canal de Julián Güitrón Fuentevilla, que está lanzando la “Nueva Temporada de Derecho Familiar y Derecho Civil”, patrocinada por el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar A. C., fundado en 1973 por quien esto escribe, y el Instituto Internacional de Derecho Familiar y Derecho Civil, que agrupa juristas de talla internacional de 14 países de Europa, América y el Caribe, en que estamos con la convicción de que con los juristas que he tratado esta temática, distinguidos Catedráticos de la Facultad de Derecho que explican Derecho Familiar y Derecho Civil en sus diferentes niveles, el Doctor Demetrio Cortés Ortega y el Licenciado Marco Antonio Ramírez González, coordinados por quien esto escribe, hemos abordado, no en uno sino en dos Programas, con una duración de un poco más de 40 minutos cada uno de ellos, que usted podrá ver y disfrutar al entrar en Internet a YouTube, y con el nombre de quien esto escribe accesar a estos Programas, que llevan el mismo nombre de este artículo, y que igualmente lo hemos dividido en dos partes; en cuanto a su contenido haré algunos relatos y reflexiones sobre el mismo, sobre todo porque hasta ahora no ha habido alternativas de solución locales ni federales, ni tampoco de órganos judiciales de las entidades o el Máximo Órgano Jurisdiccional del país que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atendiendo a la naturaleza jurídica del Derecho Familiar que es de orden público e interés social y no es ni privado, ni mercantil, y civil, ni se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, que consiste en que las partes en un acto jurídico, un convenio, en un contrato, pactan lo que quieren con los límites de la ley, pero siempre prevaleciendo los deseos de cada una de ellas; hipótesis de primaria que en realidad puede resultar una verdad de perogrullo pero tengo que reiterar, que el orden público como esencia del Derecho Familiar es un conjunto de normas jurídicas impuestas por la ley o por el Estado y que las familias y sus miembros deben cumplir y aceptar sin protestar.

Llevada esta explicación a la maternidad sustituta o gestación subrogada, no hemos encontrado hasta hoy, y por eso el interés en estos Programas, persona, legislatura, norma, resolución, disposición, que tenga como prioridad, que su meta sea proteger al producto que va a nacer como consecuencia del acto jurídico que se va a celebrar para la maternidad sustituta; tanto Tabasco con su Código Civil, cuanto Sonora con su Código Familiar, han intentado sin lograrlo, que esto se reduzca en un momento dado a leyes de oferta y demanda a pago del alquiler del vientre, de hablar de madre biológica, de madre jurídica o de padres jurídicos, pero usted distinguido lector no verá, ni ha visto, ni encontrará referencia alguna al producto que va a nacer de esa maternidad sustituta; por ello hemos dedicado los dos Programas a los que los hemos invitado a ver en la televisión, en los que ya le dije, para saber, escuchar, oír, a verdaderos expertos, salvo quien esto escribe, porque alabanza en boca propia es vituperio, que para nosotros la solución jurídica, de Derecho Familiar, de humanismo, de protección al producto que va a nacer, es considerando, y esto es muy importante, que hay una problemática jurídica, social, familiar y personal de esta gestación subrogada, que hemos planteado equiparar esta figura a la filiación consanguínea para establecer un vínculo por ficción jurídica y mandato de la ley, por ser de orden público el Derecho Familiar, que a partir del momento en que la madre gestante o la que está en esta hipótesis firme el acto jurídico, que para nosotros es solemne, plurilateral de Derecho Familiar, y acepte las condiciones que se pacten, que en este caso nuestra propuesta es al reformar, verbigracia el Código Civil para la Ciudad de México, daremos un estudio completo que lleva además especificadas las cláusulas y los requisitos mínimos que debe reunir cualquier acto jurídico que se dé para la maternidad sustituta.

Por ello esta equiparación hará que el padre jurídico por ejemplo, a partir de esta situación de la gestación, ya es, ya hay una filiación con el hijo que va a nacer, ya tiene él una obligación de la pensión alimenticia y sobre todo ver los nueve meses por la madre gestante por la que va a hacer todo ésto, por ello es que los invitamos a ver este Programa que usted ya, hoy mismo, al leer este artículo, podrá entrar a la televisión como lo que he señalado, y en el artículo que usted leerá la próxima semana, nosotros haremos la reseña de la segunda parte, sin embargo le reiteramos que ya los dos Programas con este mismo nombre están a su disposición en YouTube.

Aprovecho este generoso espacio periodístico para desearles a quienes me honran leyendo esta columna que tengan una Feliz Navidad que sus deseos se hagan una realidad, que sus familias, sus amigos, disfruten en la misma forma, y que no olviden que lo mejor está por venir y así será en el año 2022.

*Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.