/ miércoles 1 de junio de 2022

México y la Reforma Constitucional: Un paso más para garantizar el derecho a la nacionalidad

Belén Elizabeth Licona Romero

El tener una nacionalidad es un derecho humano, esto de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 15. Sin embargo, al menos diez millones de personas en el mundo no cuentan con una nacionalidad, es decir son apátridas.

Lo anterior, se define como una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación, lo cual, es causado por diversas razones, entre las que se encuentran la discriminación étnica, religiosa, género, pero de manera particular, se mencionarán las leyes en materia de nacionalidad.

El ser apátrida puede tener graves consecuencias en la vida de la persona, no tener acceso a derechos básicos como asistir a la escuela, atención médica, tener un empleo formal, libertad de tránsito, así como contraer matrimonio, obtener una cuenta bancaria, entre otros. Por ello, es necesario que los estados realicen de manera urgente acciones que prevengan la apatridia, entre ellas la revisión de la legislación nacional, con el fin de identificar obstáculos para garantizar este derecho humano.

Un caso que se ha convertido en referente de buena práctica para garantizar el derecho a tener una nacionalidad ha sido México, que el 17 de mayo de 2021 publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma consiste en la modificación de la fracción II del Apartado A, sobre adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento. De manera textual, antes de la reforma el artículo mencionaba lo siguiente:

A) Son mexicanos por nacimiento:

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

Después de la reforma en mayo de 2021, el texto cambió de la siguiente manera:

A) Son mexicanos por nacimiento:

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

A causa de esta reforma, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) reconocieron que la eliminación del requisito de que la madre o padre sean nacidos en territorio mexicano a fin de transmitir su nacionalidad en el extranjero disminuye el riesgo de apatridia.

Lo anterior, de manera particular en los casos en los cuales el país en el que nazca la persona, no se contemple el principio de Ius Soli, es decir, obtener una nacionalidad por haber nacido en el territorio, principio del cual solamente treinta países en el mundo contemplan en su legislación.

Entre los países que incluyen al principio de Ius Soli como forma para adquirir la nacionalidad de ese estado se encuentran Estados Unidos, Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chad, Chile, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Lesoto, México, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y Venezuela.

El fundamento de esta reforma es el reconocimiento de que México, al ser un país de migrantes, debe proteger los derechos de sus nacionales, incluyendo garantizar que puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, aún residiendo ya por generaciones en el exterior y evitar que personas de origen mexicano tengan la condición de apátrida y las consecuencias que lleva consigo.

Esta reforma podría iniciar la reflexión en otros países tanto de América Latina como en otras regiones del mundo para reconocer la importancia de garantizar el derecho humano a tener una nacionalidad, y reiterar que cambios en la legislación nacional, pueden también cambiar vidas de tantas personas que se encuentran en esta condición.

Twitter: @BelenLicona

Belén Elizabeth Licona Romero

El tener una nacionalidad es un derecho humano, esto de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 15. Sin embargo, al menos diez millones de personas en el mundo no cuentan con una nacionalidad, es decir son apátridas.

Lo anterior, se define como una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación, lo cual, es causado por diversas razones, entre las que se encuentran la discriminación étnica, religiosa, género, pero de manera particular, se mencionarán las leyes en materia de nacionalidad.

El ser apátrida puede tener graves consecuencias en la vida de la persona, no tener acceso a derechos básicos como asistir a la escuela, atención médica, tener un empleo formal, libertad de tránsito, así como contraer matrimonio, obtener una cuenta bancaria, entre otros. Por ello, es necesario que los estados realicen de manera urgente acciones que prevengan la apatridia, entre ellas la revisión de la legislación nacional, con el fin de identificar obstáculos para garantizar este derecho humano.

Un caso que se ha convertido en referente de buena práctica para garantizar el derecho a tener una nacionalidad ha sido México, que el 17 de mayo de 2021 publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta reforma consiste en la modificación de la fracción II del Apartado A, sobre adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento. De manera textual, antes de la reforma el artículo mencionaba lo siguiente:

A) Son mexicanos por nacimiento:

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

Después de la reforma en mayo de 2021, el texto cambió de la siguiente manera:

A) Son mexicanos por nacimiento:

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

A causa de esta reforma, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) reconocieron que la eliminación del requisito de que la madre o padre sean nacidos en territorio mexicano a fin de transmitir su nacionalidad en el extranjero disminuye el riesgo de apatridia.

Lo anterior, de manera particular en los casos en los cuales el país en el que nazca la persona, no se contemple el principio de Ius Soli, es decir, obtener una nacionalidad por haber nacido en el territorio, principio del cual solamente treinta países en el mundo contemplan en su legislación.

Entre los países que incluyen al principio de Ius Soli como forma para adquirir la nacionalidad de ese estado se encuentran Estados Unidos, Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chad, Chile, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Lesoto, México, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y Venezuela.

El fundamento de esta reforma es el reconocimiento de que México, al ser un país de migrantes, debe proteger los derechos de sus nacionales, incluyendo garantizar que puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, aún residiendo ya por generaciones en el exterior y evitar que personas de origen mexicano tengan la condición de apátrida y las consecuencias que lleva consigo.

Esta reforma podría iniciar la reflexión en otros países tanto de América Latina como en otras regiones del mundo para reconocer la importancia de garantizar el derecho humano a tener una nacionalidad, y reiterar que cambios en la legislación nacional, pueden también cambiar vidas de tantas personas que se encuentran en esta condición.

Twitter: @BelenLicona