/ sábado 31 de agosto de 2019

Nuevas realidades jurídicas de derecho familiar en México

¡19 ESTADOS DE LA REPÚBLICA ADMITEN EL MATRIMONIO IGUALITARIO!

Con la aprobación que la Cámara de Diputados de Oaxaca hizo recientemente respecto al matrimonio de personas del mismo sexo, ya son 19 entidades las que lo han legislado.

Las otras, ante el mandato y sobre todo la jurisprudencia obligatoria del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, obligan -una vez que un Juez Federal, un Juez de Distrito en materia civil emite su resolución-, a que los jueces u oficiales del Registro Civil o del estado familiar, dependiendo de la entidad de que se trate, realicen la boda de personas del mismo sexo, sean dos hombres, dos mujeres, que eufemísticamente se le llama matrimonio igualitario; pero la realidad es que el Derecho Familiar avanza, que reiteramos, sobre todo para ilustrar el criterio de legisladores federales, sean Senadores de la República o Diputados Federales, que las normas que contiene el Código Civil Federal de Derecho Familiar no tienen ninguna aplicación en el país; no existe en la República el Derecho Familiar Federal; es ignorancia, utopía o estulticia que se sigan modificando las normas de Derecho Familiar que contiene el Código Civil Federal, con la pretensión de legisladores federales que rayan en la ignorancia, que las mismas se puedan aplicar en algún Estado de la República; lo que no es posible, y doy un ejemplo muy simple, la Ciudad de México en su Código Civil hablando del divorcio no tiene causales, instituyó desde el año 2008 el que inventó llamarlo divorcio incausado, hablan de una solicitud administrativa para divorciarse, hablan de un divorcio oral o escrito, dependiendo si hay conflicto o no entre los cónyuges, pero finalmente la Ciudad de México no tiene causales; al respecto el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse, la interrogante primera es en dónde se van a aplicar; qué Juez podría dar entrada a una demanda de esta naturaleza, y en qué términos, qué procedimiento, cómo se realizaría este divorcio; para concluir que realmente y de acuerdo con la ley, no existe el matrimonio federal y mucho menos el divorcio.

Siguiendo con el tópico del matrimonio igualitario, para que las entidades que faltan, en el caso concreto 13 más para que fueran las 32, sería necesario que las mismas modifiquen sus Códigos Familiares o sus Códigos Civiles, porque además hay que reiterarlo, no hay divorcio Federal; doy más ejemplos, hay 32 formas diferentes de adoptar; 32 maneras distintas de otorgar un testamento para nombrar herederos; 32 maneras distintas y requisitos para casarse; 32 son los Estados de la República que de alguna manera absurda se le llamó a la Ciudad de México en la nueva Constitución entidad federativa, cuando en realidad es un Estado también, con un régimen jurídico especial, pero que se suma a los 32 de la República.

Reiterar que con la aprobación que hizo recientemente Oaxaca en su Código Civil y la reforma a los respectivos artículos del matrimonio, el país está caminando a un Derecho Familiar distinto, que las legislaturas locales tienen que ponerse a estudiar, aceptar, y en su caso o en su momento considerar los que quieran, legislarlo, incluirlo en sus códigos locales; y las personas que deseen casarse en Estados de la República, verbigracia Puebla que no han modificado sus Códigos Civiles, tendrán que obedecer el mandato del Juez Federal, sopena de un juicio político o de sanciones contra el Oficial o Juez del Registro Civil que se niegue a casar a las personas del mismo sexo.

Además hay que agregar que al hacer estas modificaciones, ha desaparecido en esas normas las tradiciones de que se hablaban en el pasado, de que uno los objetivos del matrimonio era la procreación; porque al darse ya la relación jurídica y física entre dos personas del mismo sexo es imposible que de una u otra manera generen la filiación; la novedad y solamente la dejo mencionada y en su momento haré algún comentario más amplio, es que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación inventó una nueva palabra, han considerado que cuando se trate de la filiación de un hijo habido por dos personas del mismo sexo, en principio la Corte habla de comaternidad; y parafraseando ésto nosotros diríamos que cuando se trate de dos hombres se le va a llamar ¿copaternidad?; en el caso concreto una y otra hipótesis, se va a dar, por ejemplo si se casan dos mujeres y contratan a una tercera, un alquiler de vientre o una donación de un pariente para que sea inseminada y tenga un hijo y se los endose a estas dos mujeres; o como sería el caso famoso del cantante puertorriqueño Ricky Martin, que tiene una pareja, que tiene unos hijos, y entonces estos estarían bajo el rubro de copaternidad; sea como fuere es importante entender que el país ha cambiado, que el Derecho Familiar está siempre en evolución no en crisis, y que debe irse adaptando a las nuevas formas, a las realidades que van más allá de la teoría o de simplemente elaborar normas en un laboratorio que no se asoma a la realidad fáctica y familiar de los mexicanos.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

¡19 ESTADOS DE LA REPÚBLICA ADMITEN EL MATRIMONIO IGUALITARIO!

Con la aprobación que la Cámara de Diputados de Oaxaca hizo recientemente respecto al matrimonio de personas del mismo sexo, ya son 19 entidades las que lo han legislado.

Las otras, ante el mandato y sobre todo la jurisprudencia obligatoria del Máximo Órgano Jurisdiccional de México, obligan -una vez que un Juez Federal, un Juez de Distrito en materia civil emite su resolución-, a que los jueces u oficiales del Registro Civil o del estado familiar, dependiendo de la entidad de que se trate, realicen la boda de personas del mismo sexo, sean dos hombres, dos mujeres, que eufemísticamente se le llama matrimonio igualitario; pero la realidad es que el Derecho Familiar avanza, que reiteramos, sobre todo para ilustrar el criterio de legisladores federales, sean Senadores de la República o Diputados Federales, que las normas que contiene el Código Civil Federal de Derecho Familiar no tienen ninguna aplicación en el país; no existe en la República el Derecho Familiar Federal; es ignorancia, utopía o estulticia que se sigan modificando las normas de Derecho Familiar que contiene el Código Civil Federal, con la pretensión de legisladores federales que rayan en la ignorancia, que las mismas se puedan aplicar en algún Estado de la República; lo que no es posible, y doy un ejemplo muy simple, la Ciudad de México en su Código Civil hablando del divorcio no tiene causales, instituyó desde el año 2008 el que inventó llamarlo divorcio incausado, hablan de una solicitud administrativa para divorciarse, hablan de un divorcio oral o escrito, dependiendo si hay conflicto o no entre los cónyuges, pero finalmente la Ciudad de México no tiene causales; al respecto el Código Civil Federal tiene 50 causales para divorciarse, la interrogante primera es en dónde se van a aplicar; qué Juez podría dar entrada a una demanda de esta naturaleza, y en qué términos, qué procedimiento, cómo se realizaría este divorcio; para concluir que realmente y de acuerdo con la ley, no existe el matrimonio federal y mucho menos el divorcio.

Siguiendo con el tópico del matrimonio igualitario, para que las entidades que faltan, en el caso concreto 13 más para que fueran las 32, sería necesario que las mismas modifiquen sus Códigos Familiares o sus Códigos Civiles, porque además hay que reiterarlo, no hay divorcio Federal; doy más ejemplos, hay 32 formas diferentes de adoptar; 32 maneras distintas de otorgar un testamento para nombrar herederos; 32 maneras distintas y requisitos para casarse; 32 son los Estados de la República que de alguna manera absurda se le llamó a la Ciudad de México en la nueva Constitución entidad federativa, cuando en realidad es un Estado también, con un régimen jurídico especial, pero que se suma a los 32 de la República.

Reiterar que con la aprobación que hizo recientemente Oaxaca en su Código Civil y la reforma a los respectivos artículos del matrimonio, el país está caminando a un Derecho Familiar distinto, que las legislaturas locales tienen que ponerse a estudiar, aceptar, y en su caso o en su momento considerar los que quieran, legislarlo, incluirlo en sus códigos locales; y las personas que deseen casarse en Estados de la República, verbigracia Puebla que no han modificado sus Códigos Civiles, tendrán que obedecer el mandato del Juez Federal, sopena de un juicio político o de sanciones contra el Oficial o Juez del Registro Civil que se niegue a casar a las personas del mismo sexo.

Además hay que agregar que al hacer estas modificaciones, ha desaparecido en esas normas las tradiciones de que se hablaban en el pasado, de que uno los objetivos del matrimonio era la procreación; porque al darse ya la relación jurídica y física entre dos personas del mismo sexo es imposible que de una u otra manera generen la filiación; la novedad y solamente la dejo mencionada y en su momento haré algún comentario más amplio, es que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación inventó una nueva palabra, han considerado que cuando se trate de la filiación de un hijo habido por dos personas del mismo sexo, en principio la Corte habla de comaternidad; y parafraseando ésto nosotros diríamos que cuando se trate de dos hombres se le va a llamar ¿copaternidad?; en el caso concreto una y otra hipótesis, se va a dar, por ejemplo si se casan dos mujeres y contratan a una tercera, un alquiler de vientre o una donación de un pariente para que sea inseminada y tenga un hijo y se los endose a estas dos mujeres; o como sería el caso famoso del cantante puertorriqueño Ricky Martin, que tiene una pareja, que tiene unos hijos, y entonces estos estarían bajo el rubro de copaternidad; sea como fuere es importante entender que el país ha cambiado, que el Derecho Familiar está siempre en evolución no en crisis, y que debe irse adaptando a las nuevas formas, a las realidades que van más allá de la teoría o de simplemente elaborar normas en un laboratorio que no se asoma a la realidad fáctica y familiar de los mexicanos.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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