/ sábado 12 de octubre de 2019

Pagar por contaminar

Continuaré esta semana analizando el informe "Corrupción en el Sector Agua en México. ¿Quién es responsable de la crisis?", elaborado por investigadores de Ethos Laboratorio Políticas Públicas.

El informe explora seis áreas de riesgo de corrupción, entre ellas la vigilancia de las descargas de aguas residuales. Al respecto, la investigación desarrollada concluye que tres de cada cinco cuerpos de agua superficial en México tienen algún grado de incumplimiento en los parámetros de calidad del agua y en aguas subterráneas, son uno de cada dos. Incluso, el INEGI estima que los costos por el daño ambiental ocasionados por la contaminación son de 41.5 mil mdp, cita el informe.

Es real que tenemos un severo problema de descargas de aguas negras sin tratamiento a los cuerpos receptores de aguas nacionales, entiéndase nuestros ríos, nuestras barrancas, etc. Las causas son diversas, pero hay varios problemas estructurales que permiten que esta situación, lejos de resolverse, se siga agravando.

Por ejemplo, según la Ley de Aguas Nacionales, todo aquel que tenga un título de concesión o asignación, es responsable de tratar sus aguas antes de descargarlas a un alcantarillado municipal, a un cuerpo receptor de propiedad nacional (ríos) o reutilizarlas en alguna actividad de forma directa o indirecta. Para ello, la propia Ley establece que debe cumplirse con las Normas Oficiales Mexicanas establecidas para tal fin. El cumplimiento de esas normas es responsabilidad de cada uno de los que tienen un título para usar o aprovechar aguas nacionales, pero la responsable de vigilar su cumplimiento es la SEMARNAT, a través de la CONAGUA, aunque la Ley establece también facultades concurrentes a la PROFEPA en esta materia.

Sin embargo, en caso de no cumplir con la norma, la Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar, dependiendo de cuánto exceda de los parámetros permitidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996. ¿No es esto una contradicción? Para avanzar en la recuperación de la calidad del agua en nuestros ríos todos deberían cumplir con la norma antes de descargar sus aguas, todos deberían tratar sus aguas para poder cumplir con esa norma, pero en nuestro país si no quieres cumplir, pagas. O sea, ¿se autoriza a que no cumplas con la NOM? ¿Cual es el sentido de eso? ¿Recaudar? ¿Y eso en qué beneficia al país? ¿Ha permitido recuperar la calidad de nuestro ríos? No.

Desde luego que pienso que no debe permitirse por ningún motivo descargar sin cumplir con las NOM, que dicho sea de paso establecen parámetros muy laxos, pero al menos eso sería un gran avance. Si se va a continuar con la política de permitir el incumplimiento a cambio de un pago, éste debería de ser lo suficientemente alto para que al infractor le sea más conveniente tratar sus aguas que pagar por contaminar. Y en cualquier caso esa recaudación debería destinarse a la construcción de plantas de tratamiento para revertir la contaminación. Eso, a esta fecha, no ocurre.

La ruta, desde mi punto de vista, tiene que pasar por obligar a todos a tratar sus aguas residuales. Al respecto, la propia autoridad del agua reconoce en documentos que publica que de 2 millones de toneladas de DBO5 que se generan en aguas residuales municipales, solo se remueven 0.92 en los sistemas de tratamiento, es decir, solo un 46%, pero la situación es aún más grave en aguas residuales no municipales, de 10.32 que se generan solo se remueven 1.75 en los sistemas de tratamiento, es decir, solo un 17 %. Más de 9.6 millones de toneladas de DBO5 se descargan a nuestros ríos anualmente. No resolveremos esta contaminación y este riesgo para la salud de la población a menos que alguien actúe con autoridad.

Continuaré esta semana analizando el informe "Corrupción en el Sector Agua en México. ¿Quién es responsable de la crisis?", elaborado por investigadores de Ethos Laboratorio Políticas Públicas.

El informe explora seis áreas de riesgo de corrupción, entre ellas la vigilancia de las descargas de aguas residuales. Al respecto, la investigación desarrollada concluye que tres de cada cinco cuerpos de agua superficial en México tienen algún grado de incumplimiento en los parámetros de calidad del agua y en aguas subterráneas, son uno de cada dos. Incluso, el INEGI estima que los costos por el daño ambiental ocasionados por la contaminación son de 41.5 mil mdp, cita el informe.

Es real que tenemos un severo problema de descargas de aguas negras sin tratamiento a los cuerpos receptores de aguas nacionales, entiéndase nuestros ríos, nuestras barrancas, etc. Las causas son diversas, pero hay varios problemas estructurales que permiten que esta situación, lejos de resolverse, se siga agravando.

Por ejemplo, según la Ley de Aguas Nacionales, todo aquel que tenga un título de concesión o asignación, es responsable de tratar sus aguas antes de descargarlas a un alcantarillado municipal, a un cuerpo receptor de propiedad nacional (ríos) o reutilizarlas en alguna actividad de forma directa o indirecta. Para ello, la propia Ley establece que debe cumplirse con las Normas Oficiales Mexicanas establecidas para tal fin. El cumplimiento de esas normas es responsabilidad de cada uno de los que tienen un título para usar o aprovechar aguas nacionales, pero la responsable de vigilar su cumplimiento es la SEMARNAT, a través de la CONAGUA, aunque la Ley establece también facultades concurrentes a la PROFEPA en esta materia.

Sin embargo, en caso de no cumplir con la norma, la Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar, dependiendo de cuánto exceda de los parámetros permitidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996. ¿No es esto una contradicción? Para avanzar en la recuperación de la calidad del agua en nuestros ríos todos deberían cumplir con la norma antes de descargar sus aguas, todos deberían tratar sus aguas para poder cumplir con esa norma, pero en nuestro país si no quieres cumplir, pagas. O sea, ¿se autoriza a que no cumplas con la NOM? ¿Cual es el sentido de eso? ¿Recaudar? ¿Y eso en qué beneficia al país? ¿Ha permitido recuperar la calidad de nuestro ríos? No.

Desde luego que pienso que no debe permitirse por ningún motivo descargar sin cumplir con las NOM, que dicho sea de paso establecen parámetros muy laxos, pero al menos eso sería un gran avance. Si se va a continuar con la política de permitir el incumplimiento a cambio de un pago, éste debería de ser lo suficientemente alto para que al infractor le sea más conveniente tratar sus aguas que pagar por contaminar. Y en cualquier caso esa recaudación debería destinarse a la construcción de plantas de tratamiento para revertir la contaminación. Eso, a esta fecha, no ocurre.

La ruta, desde mi punto de vista, tiene que pasar por obligar a todos a tratar sus aguas residuales. Al respecto, la propia autoridad del agua reconoce en documentos que publica que de 2 millones de toneladas de DBO5 que se generan en aguas residuales municipales, solo se remueven 0.92 en los sistemas de tratamiento, es decir, solo un 46%, pero la situación es aún más grave en aguas residuales no municipales, de 10.32 que se generan solo se remueven 1.75 en los sistemas de tratamiento, es decir, solo un 17 %. Más de 9.6 millones de toneladas de DBO5 se descargan a nuestros ríos anualmente. No resolveremos esta contaminación y este riesgo para la salud de la población a menos que alguien actúe con autoridad.

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