/ sábado 12 de junio de 2021

¿Por qué la Ciudad de México carece de un código familiar?

Respuestas a la interrogante anterior están en la mente y en los labios de quienes tienen conocimientos elementales, no digamos expertos en Derecho Civil y Familiar, respecto a la administración de justicia en la Ciudad de México.

¿Cómo es posible que se pueda tener una administración de justicia familiar pronta y expedita en una ciudad de 9 millones de habitantes; con el Tribunal más grande del mundo; con 52 Juzgados Familiares de los cuales diez son Orales y Cinco Salas Familiares con quince Magistrados de Derecho Familiar, sin que haya leyes sustantivas y adjetivas; es decir Familiares y de Procedimientos, para resolver los graves problemas de todas las familias mexicanas; recordando que hay tantas como actos jurídicos, verbigracia el matrimonio, la adopción la originen; hechos jurídicos como el concubinato; o hechos materiales como la propia inseminación artificial?

A manera de ejemplo invitaría yo a quienes me honran leyendo este espacio a pensar que si en este momento en la propia Ciudad de México desapareciera el Código Penal y el de Procedimientos Penales ¿cómo podrían los jueces en la materia juzgar sin las leyes respectivas?; ¿y qué ocurriría con leyes fiscales locales?; y así podríamos seguir para llegar a la conclusión de que es una vergüenza; es un absurdo; es responsabilidad de quienes han tenido en sus manos la posibilidad de promulgar leyes familiares sustantivas y adjetivas en la Ciudad de México y no lo han hecho; me ahorro los nombres porque siento pena ajena mencionar que funcionarios encumbrados en el Poder Judicial de la Ciudad de México, expresaban que “mientras ellos estuvieran dirigiendo ese tribunal no habría leyes familiares”; y esto lo han cumplido al pie la letra a pesar de las graves consecuencias para todas las familias mexicanas.

Expertos en la solución de conflictos a través de la mediación o utilizando la transacción que tiene una naturaleza jurídica de Derecho Civil y no Familiar, y que la transacción en realidad es un convenio que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, y en este caso que prevé o resuelve los que puedan haber; sin embargo es cierto, las pensiones alimenticias requieren un tratamiento especial; el matrimonio de personas del mismo sexo, lo mismo; el alquiler de vientre, la maternidad subrogada etc.; pero hay un común denominador ¿cómo es posible que los jueces familiares resuelvan con los preceptos del Código Civil que se caracteriza por la autonomía la voluntad? Y que si bien el artículo 138 Ter de ese código dice que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, la realidad es que no tienen códigos ni leyes para resolver los conflictos; incluso un ejemplo, el famoso divorcio incausado, que es un absurdo copiado al Código Civil español de 1980 afirma que la naturaleza jurídica de quien pide el divorcio incausado es una solicitud administrativa, no es una demanda; no es una norma equitativa; porque si bien para casarse se requieren dos voluntades y la del Juez del Registro Civil, ¿cómo es posible que para divorciarse sea suficiente la de él o la de ella, en caso de heterosexuales o de él y su compañero homosexuales, o de ella y su compañera lesbianas, para divorciarse; este es un desorden; es una vergüenza; es algo que denota la ignorancia; la mala fe; el dolo; la poca respetabilidad que se tiene hacia quienes habitamos en la Ciudad de México, porque no ha habido organismo, tribunal, legislación local y lo que a ustedes se les ocurra, que pueda poner en vigor un Código Familiar y uno de Procedimientos Familiares. La realidad está ahí presente. Cuando trabajamos dirigiendo el programa Derecho Familiar en el Canal Judicial durante 10 años, e hicimos más de 320 programas, tuvimos la presencia de distinguidos maestros, investigadores, médicos, trabajadoras sociales, todos vinculados con el Derecho Familiar; y durante 10 años seguíamos clamando, pidiendo, exigiendo que la Ciudad de México tuviera una Legislación Familiar Sustantiva y Adjetiva; sin embargo funcionarios que duraron eternamente dirigiendo estas clases de justicia, siempre se opusieron, e incluso sin tener carreras diplomáticas, les han dado títulos que no corresponden a una presencia de Relaciones Exteriores; me ahorro el trabajo de citar nombres porque ni vale la pena siquiera en este espacio tan importante mencionarlo.

CONCLUSIONES

Primera. La Ciudad de México debe tener un Código Familiar y otro en Procedimientos Familiares.

Segunda. Los Jueces Familiares y los Magistrados actualmente sin metáforas ni paradojas, resuelven haciendo trapecio, malabarismo, magia con los originalmente 17 artículos que agregaron al Código de Procedimientos Civiles que se llaman De Las Controversias de Orden Familiar, y que han aumentado con la cuestión oral; pero que si no hay respuesta ahí hay que ir a los del Código de Procedimientos Civiles; y para qué hablamos del Código Familiar, en que la insistencia es que no debe separarse del Derecho Civil el Familiar; en el caso de quien esto escribe les hablo del primer código que tuve el privilegio de elaborar, y que tiene 38 años de vigencia que se puso así en el Estado de Hidalgo; si bien ha habido quienes han pretendido arrogar su paternidad como en el año 2007, que el gobernador de esa identidad le cambió el nombre a Ley de la Familia, la verdad es que sigue vigente el Código Familiar y el Código de Procedimientos Familiares con matices, con reformas, pero algo tendrá que ha durado los años que he mencionado.

Tercera. Ese código ha sido la base para el que se hizo en Zacatecas, y en otros seis Estados de la República, que en la actualidad, como Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán entre otros, cuentan con una legislación familiar, y en algunos casos de quien esto escribe hice el Código Familiar y el de Procedimientos Familiares para la República del San Salvador en Centroamérica y después se llevó a Panamá y finalmente se copió también en Nicaragua; frente a ésto la pregunta permanece, ¿por qué la Ciudad de México no tiene una legislación familiar sustantiva y adjetiva para resolver la problemática de las millones de familias que habitamos en esta ciudad.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Respuestas a la interrogante anterior están en la mente y en los labios de quienes tienen conocimientos elementales, no digamos expertos en Derecho Civil y Familiar, respecto a la administración de justicia en la Ciudad de México.

¿Cómo es posible que se pueda tener una administración de justicia familiar pronta y expedita en una ciudad de 9 millones de habitantes; con el Tribunal más grande del mundo; con 52 Juzgados Familiares de los cuales diez son Orales y Cinco Salas Familiares con quince Magistrados de Derecho Familiar, sin que haya leyes sustantivas y adjetivas; es decir Familiares y de Procedimientos, para resolver los graves problemas de todas las familias mexicanas; recordando que hay tantas como actos jurídicos, verbigracia el matrimonio, la adopción la originen; hechos jurídicos como el concubinato; o hechos materiales como la propia inseminación artificial?

A manera de ejemplo invitaría yo a quienes me honran leyendo este espacio a pensar que si en este momento en la propia Ciudad de México desapareciera el Código Penal y el de Procedimientos Penales ¿cómo podrían los jueces en la materia juzgar sin las leyes respectivas?; ¿y qué ocurriría con leyes fiscales locales?; y así podríamos seguir para llegar a la conclusión de que es una vergüenza; es un absurdo; es responsabilidad de quienes han tenido en sus manos la posibilidad de promulgar leyes familiares sustantivas y adjetivas en la Ciudad de México y no lo han hecho; me ahorro los nombres porque siento pena ajena mencionar que funcionarios encumbrados en el Poder Judicial de la Ciudad de México, expresaban que “mientras ellos estuvieran dirigiendo ese tribunal no habría leyes familiares”; y esto lo han cumplido al pie la letra a pesar de las graves consecuencias para todas las familias mexicanas.

Expertos en la solución de conflictos a través de la mediación o utilizando la transacción que tiene una naturaleza jurídica de Derecho Civil y no Familiar, y que la transacción en realidad es un convenio que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, y en este caso que prevé o resuelve los que puedan haber; sin embargo es cierto, las pensiones alimenticias requieren un tratamiento especial; el matrimonio de personas del mismo sexo, lo mismo; el alquiler de vientre, la maternidad subrogada etc.; pero hay un común denominador ¿cómo es posible que los jueces familiares resuelvan con los preceptos del Código Civil que se caracteriza por la autonomía la voluntad? Y que si bien el artículo 138 Ter de ese código dice que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, la realidad es que no tienen códigos ni leyes para resolver los conflictos; incluso un ejemplo, el famoso divorcio incausado, que es un absurdo copiado al Código Civil español de 1980 afirma que la naturaleza jurídica de quien pide el divorcio incausado es una solicitud administrativa, no es una demanda; no es una norma equitativa; porque si bien para casarse se requieren dos voluntades y la del Juez del Registro Civil, ¿cómo es posible que para divorciarse sea suficiente la de él o la de ella, en caso de heterosexuales o de él y su compañero homosexuales, o de ella y su compañera lesbianas, para divorciarse; este es un desorden; es una vergüenza; es algo que denota la ignorancia; la mala fe; el dolo; la poca respetabilidad que se tiene hacia quienes habitamos en la Ciudad de México, porque no ha habido organismo, tribunal, legislación local y lo que a ustedes se les ocurra, que pueda poner en vigor un Código Familiar y uno de Procedimientos Familiares. La realidad está ahí presente. Cuando trabajamos dirigiendo el programa Derecho Familiar en el Canal Judicial durante 10 años, e hicimos más de 320 programas, tuvimos la presencia de distinguidos maestros, investigadores, médicos, trabajadoras sociales, todos vinculados con el Derecho Familiar; y durante 10 años seguíamos clamando, pidiendo, exigiendo que la Ciudad de México tuviera una Legislación Familiar Sustantiva y Adjetiva; sin embargo funcionarios que duraron eternamente dirigiendo estas clases de justicia, siempre se opusieron, e incluso sin tener carreras diplomáticas, les han dado títulos que no corresponden a una presencia de Relaciones Exteriores; me ahorro el trabajo de citar nombres porque ni vale la pena siquiera en este espacio tan importante mencionarlo.

CONCLUSIONES

Primera. La Ciudad de México debe tener un Código Familiar y otro en Procedimientos Familiares.

Segunda. Los Jueces Familiares y los Magistrados actualmente sin metáforas ni paradojas, resuelven haciendo trapecio, malabarismo, magia con los originalmente 17 artículos que agregaron al Código de Procedimientos Civiles que se llaman De Las Controversias de Orden Familiar, y que han aumentado con la cuestión oral; pero que si no hay respuesta ahí hay que ir a los del Código de Procedimientos Civiles; y para qué hablamos del Código Familiar, en que la insistencia es que no debe separarse del Derecho Civil el Familiar; en el caso de quien esto escribe les hablo del primer código que tuve el privilegio de elaborar, y que tiene 38 años de vigencia que se puso así en el Estado de Hidalgo; si bien ha habido quienes han pretendido arrogar su paternidad como en el año 2007, que el gobernador de esa identidad le cambió el nombre a Ley de la Familia, la verdad es que sigue vigente el Código Familiar y el Código de Procedimientos Familiares con matices, con reformas, pero algo tendrá que ha durado los años que he mencionado.

Tercera. Ese código ha sido la base para el que se hizo en Zacatecas, y en otros seis Estados de la República, que en la actualidad, como Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Morelos, Yucatán entre otros, cuentan con una legislación familiar, y en algunos casos de quien esto escribe hice el Código Familiar y el de Procedimientos Familiares para la República del San Salvador en Centroamérica y después se llevó a Panamá y finalmente se copió también en Nicaragua; frente a ésto la pregunta permanece, ¿por qué la Ciudad de México no tiene una legislación familiar sustantiva y adjetiva para resolver la problemática de las millones de familias que habitamos en esta ciudad.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.