/ domingo 3 de febrero de 2019

¿Puede heredar un muerto?

No. Es imposible. De acuerdo con lo que ordena la ley un muerto no hereda, y mucho menos, puede transmitir lo que supuestamente heredó a sus descendientes.

El primer supuesto que la ley exige para heredar, en un testamento o en una sucesión legítima, es que las personas existan, es decir, que se sea sujeto de derechos y obligaciones, que estemos en presencia de un ser humano viable, que nosotros llamamos persona física jurídica y que no esté en ninguno de los supuestos que la ley ordena como incapacidad para heredar. Si hay casos en que existiendo las personas físicamente, la ley dispone que no pueden heredar, porque han cometido determinadas conductas delictivas, porque han calumniado, porque son tutores o curadores del pupilo muerto, porque el testamento se otorgó por violencia, porque el médico y su familia no pueden heredar al paciente que han atendido en su última enfermedad porque el Notario o los testigos que hayan comparecido al público abierto, no pueden heredar, porque los curas también tienen impedimento en este sentido, incluida su familia, porque el Notario es responsable y ni él ni sus amanuenses pueden recibir bienes, porque si se trata de extranjeros o de personas jurídicas colectivas-morales-, deben sujetarse a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si no hay reciprocidad internacional o por causas de utilidad pública, no se puede heredar, aunque existan los herederos, la ley se los prohíbe; en ese sentido se dispone entre otros, en el artículo 1313 del Código Civil para la Ciudad de México.

Si como decíamos, en estas circunstancias están las personas, existen, la ley les prohíbe expresamente, aunque hayan sido designados herederos, recibir los bienes, o tratándose de una sucesión legítima, igualmente viene este problema, imagínense ustedes, estimados lectores, que si la persona nombrada en un testamento muere antes que un testador, sería imposible jurídica y físicamente que llegara a adquirir la calidad de heredero. Irrisoria sería la hipótesis en que se pretendiera que la persona muerta, designada en un testamento, habiendo fallecido antes que el testador, cuando éste muriera, que hubiera una situación en la que por ignorancia, dolo, mala fe o simplemente porque a veces ni los abogados, aunque se trate de directores jurídicos de bancos que tienen que ver con fideicomisos, no saben esta parte del Derecho Familiar y suponiendo su buena fe, han cometido graves irregularidades como de la que hoy nos ocupamos, porque precisamente como hemos reiterado, en ocasiones, la realidad supera a la fantasía del más prolífico escritor, como ustedes lo van a comprobar a continuación, pero no dejemos la hipótesis incompleta, si el muerto falleció antes que el testador, y el testador no revocó el nombramiento de ese heredero, cómo podría haber transmitido a sus hijos o a sus herederos, los bienes que el testador le había otorgado a él, si cuando éste murió el otro vivía y en consecuencia, no debemos olvidar que para que un testamento produzca efectos jurídicos, debe morir el testador.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

No. Es imposible. De acuerdo con lo que ordena la ley un muerto no hereda, y mucho menos, puede transmitir lo que supuestamente heredó a sus descendientes.

El primer supuesto que la ley exige para heredar, en un testamento o en una sucesión legítima, es que las personas existan, es decir, que se sea sujeto de derechos y obligaciones, que estemos en presencia de un ser humano viable, que nosotros llamamos persona física jurídica y que no esté en ninguno de los supuestos que la ley ordena como incapacidad para heredar. Si hay casos en que existiendo las personas físicamente, la ley dispone que no pueden heredar, porque han cometido determinadas conductas delictivas, porque han calumniado, porque son tutores o curadores del pupilo muerto, porque el testamento se otorgó por violencia, porque el médico y su familia no pueden heredar al paciente que han atendido en su última enfermedad porque el Notario o los testigos que hayan comparecido al público abierto, no pueden heredar, porque los curas también tienen impedimento en este sentido, incluida su familia, porque el Notario es responsable y ni él ni sus amanuenses pueden recibir bienes, porque si se trata de extranjeros o de personas jurídicas colectivas-morales-, deben sujetarse a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si no hay reciprocidad internacional o por causas de utilidad pública, no se puede heredar, aunque existan los herederos, la ley se los prohíbe; en ese sentido se dispone entre otros, en el artículo 1313 del Código Civil para la Ciudad de México.

Si como decíamos, en estas circunstancias están las personas, existen, la ley les prohíbe expresamente, aunque hayan sido designados herederos, recibir los bienes, o tratándose de una sucesión legítima, igualmente viene este problema, imagínense ustedes, estimados lectores, que si la persona nombrada en un testamento muere antes que un testador, sería imposible jurídica y físicamente que llegara a adquirir la calidad de heredero. Irrisoria sería la hipótesis en que se pretendiera que la persona muerta, designada en un testamento, habiendo fallecido antes que el testador, cuando éste muriera, que hubiera una situación en la que por ignorancia, dolo, mala fe o simplemente porque a veces ni los abogados, aunque se trate de directores jurídicos de bancos que tienen que ver con fideicomisos, no saben esta parte del Derecho Familiar y suponiendo su buena fe, han cometido graves irregularidades como de la que hoy nos ocupamos, porque precisamente como hemos reiterado, en ocasiones, la realidad supera a la fantasía del más prolífico escritor, como ustedes lo van a comprobar a continuación, pero no dejemos la hipótesis incompleta, si el muerto falleció antes que el testador, y el testador no revocó el nombramiento de ese heredero, cómo podría haber transmitido a sus hijos o a sus herederos, los bienes que el testador le había otorgado a él, si cuando éste murió el otro vivía y en consecuencia, no debemos olvidar que para que un testamento produzca efectos jurídicos, debe morir el testador.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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