/ sábado 3 de agosto de 2019

¿Qué consecuencias producen en las familias morelenses morir intestado?

INTRODUCCIÓN

Impredecibles son los efectos de morir intestado. Los costos son invaluables. Las familias se deshacen. Los parentescos se alteran o se desconocen. Los bienes de la masa hereditaria se reparten por mandato impositivo del Código Familiar de Morelos y no por la voluntad de su dueño. La ley ordena a quiénes y qué porcentaje de los bienes se deben entregar. Probablemente las consecuencias de morir sin hacer testamento, siembre la discordia para siempre entre los miembros de la familia del difunto y en ocasiones se proyecta a más de una generación.

LOS BIENES SE REPARTEN POR MANDATO DE LA LEY Y NO POR VOLUNTAD DEL DUEÑO DE ELLOS

La sucesión legítima es la figura jurídica que por mandato imperativo de la ley, transmite el derecho a la herencia a los parientes consanguíneos y colaterales, más próximos en grado. La herencia legítima, como la llama la ley o sucesión legítima, como término más común, se abre en tres hipótesis; el del testamento; el del testador y el del heredero. En la primera, procede si no hay testamento, es decir, no existe disposición alguna, donde el testador hubiera expresado su voluntad, para repartir sus bienes. La segunda posibilidad, es cuando habiendo otorgado testamento, ha sido declarado nulo; ya subrayábamos, que en el sistema sucesorio mexicano, no puede haber más que nulidad absoluta, porque para repartir los bienes con un testamento, se requiere que muera el testador y frente a eso, no cabría ninguna hipótesis de nulidad relativa, porque ni se puede convalidar, ni confirmar, ni aplicar ninguna otra figura semejante.

¿QUIÉN SE QUEDA CON LA HERENCIA?

Es una pregunta importante, que como respuesta, enumera a los descendientes; en segundo lugar, a los cónyuges, después a los ascendientes, enseguida los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, siempre y cuando satisfagan los requisitos que establece el precepto 708 del Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, que exige aplicar a esa clase de sucesión, las reglas de la del cónyuge, con los mismos principios.

TAMBIÉN PUEDE HEREDAR EL GOBIERNO DE MORELOS

Igualmente, la ley determina que debe heredar la Beneficencia Pública en sucesión legítima, cuando no existan los posibles herederos que hemos mencionado. El parentesco de afinidad, en el Derecho Familiar mexicano, no da derecho a la herencia y se sigue la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, con la excepción de los supuestos, en que la herencia se divide por cabeza y por estirpe, dependiendo quienes sean los que concurren a recibir la herencia. En el caso de los parientes en el mismo grado, como estamos ante el mandato de la ley, ésta determina que deben heredar por partes iguales y que lo que respecta a líneas y grados de parentesco, deberán resolverse con las reglas que la ley impone.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

INTRODUCCIÓN

Impredecibles son los efectos de morir intestado. Los costos son invaluables. Las familias se deshacen. Los parentescos se alteran o se desconocen. Los bienes de la masa hereditaria se reparten por mandato impositivo del Código Familiar de Morelos y no por la voluntad de su dueño. La ley ordena a quiénes y qué porcentaje de los bienes se deben entregar. Probablemente las consecuencias de morir sin hacer testamento, siembre la discordia para siempre entre los miembros de la familia del difunto y en ocasiones se proyecta a más de una generación.

LOS BIENES SE REPARTEN POR MANDATO DE LA LEY Y NO POR VOLUNTAD DEL DUEÑO DE ELLOS

La sucesión legítima es la figura jurídica que por mandato imperativo de la ley, transmite el derecho a la herencia a los parientes consanguíneos y colaterales, más próximos en grado. La herencia legítima, como la llama la ley o sucesión legítima, como término más común, se abre en tres hipótesis; el del testamento; el del testador y el del heredero. En la primera, procede si no hay testamento, es decir, no existe disposición alguna, donde el testador hubiera expresado su voluntad, para repartir sus bienes. La segunda posibilidad, es cuando habiendo otorgado testamento, ha sido declarado nulo; ya subrayábamos, que en el sistema sucesorio mexicano, no puede haber más que nulidad absoluta, porque para repartir los bienes con un testamento, se requiere que muera el testador y frente a eso, no cabría ninguna hipótesis de nulidad relativa, porque ni se puede convalidar, ni confirmar, ni aplicar ninguna otra figura semejante.

¿QUIÉN SE QUEDA CON LA HERENCIA?

Es una pregunta importante, que como respuesta, enumera a los descendientes; en segundo lugar, a los cónyuges, después a los ascendientes, enseguida los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, siempre y cuando satisfagan los requisitos que establece el precepto 708 del Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, que exige aplicar a esa clase de sucesión, las reglas de la del cónyuge, con los mismos principios.

TAMBIÉN PUEDE HEREDAR EL GOBIERNO DE MORELOS

Igualmente, la ley determina que debe heredar la Beneficencia Pública en sucesión legítima, cuando no existan los posibles herederos que hemos mencionado. El parentesco de afinidad, en el Derecho Familiar mexicano, no da derecho a la herencia y se sigue la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, con la excepción de los supuestos, en que la herencia se divide por cabeza y por estirpe, dependiendo quienes sean los que concurren a recibir la herencia. En el caso de los parientes en el mismo grado, como estamos ante el mandato de la ley, ésta determina que deben heredar por partes iguales y que lo que respecta a líneas y grados de parentesco, deberán resolverse con las reglas que la ley impone.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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