DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el Código Civil para el Distrito Federal, de formar la familia. A diferencia del matrimonio, es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir al Juez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasado por diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos, se consideraba a la concubina como una “poellex”; es decir, una prostituta.
De entonces a la fecha, la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legal y hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinato y qué efectos produce. Enseguida, nos referiremos a este importante hecho jurídico, que actualmente en nuestro país tiene tales semejanzas que se puede casi equiparar a un matrimonio.
REFORMAS JURÍDICAS
De 1932 al 31 de mayo del 2000, el concubinato en México, ha sido objeto de diversas reformas, que lo han tratado dándole efectos sucesorios, sólo para la concubina. Posteriormente, en 1983, para el concubino, y siempre con una falta total de técnica legislativa, porque desconociendo su naturaleza jurídica –que es la de hecho jurídico– se le denominó matrimonio de hecho, equiparándolo incluso a esta unión, con graves consecuencias al haber establecido que el supuesto para heredar en sucesión legítima también daba derecho a alimentos y otras prestaciones. Esto ya no es así, el Código Civil para la Ciudad de México lo trata de una manera distinta.
¿CÓMO LO REGULA EL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DEL SIGLO XXI?
En primer lugar, se ha agregado el Capítulo XI, denominado Del Concubinato y en cuatro artículos regula sus efectos, protegiendo sobre todo a la mujer y a los hijos. En comparación a la legislación del siglo pasado, se establece el término de dos años o tener hijos en común y no de cinco años, aclarando, sobre todo, que el concubinato como hecho jurídico produce consecuencias de Derecho y no como ocurría anteriormente, en que apoyados en la hipótesis de que se requerían cinco años de convivencia o haber tenido hijos, servía para heredar, si cualesquiera de los concubinos moría en los cinco años precedentes inmediatos a la relación, que debe entenderse bien, era sólo para la sucesión legítima y ordenaba que los concubinos tenían derecho a heredarse recíprocamente, con las mismas reglas que los cónyuges.
Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.