/ sábado 29 de agosto de 2020

 ¿Sabe usted por qué el derecho familiar en México no es derecho civil?

México fue el primer país del mundo que separó legislativamente el Derecho Familiar del Derecho Civil; con la puesta en vigor en el mes de abril del año citado, de la Ley Sobre Relaciones Familiares, que científica y jurídicamente queda separada como lo vamos a constatar con la información que sigue.

La Ley Sobre Relaciones Familiares, promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz, el día 8 de abril de 1917, y su autonomía del Código Civil vigente en esa época que era el de 1884, para el Distrito y Territorio de la Baja California, se funda en el artículo 9º transitorio de la misma Ley que a la letra dice: “Quedan derogados el Capítulo II del Título cuarto; los Capítulos I, II, III, IV, V y VI, del Título quinto; los Capítulos I, II, III y IV del Título sexto; los Capítulos I, II y III del Título octavo; los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Título noveno; los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Título décimo; del Libro Tercero del Código Civil publicado por el decreto del 15 de mayo de 1884”.

1917 AÑO DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO FAMILIAR

Debemos enfatizar que es un fundamento científico importante, para quienes desconocen que el Derecho Familiar en México, inició su autonomía en 1917. Es decir, esa parte de la legislación civil –la abrogada– vinculada a la familia, tuvo vigor independientemente del Código Civil de 1884, que seguía vigente en las demás materias, excepto en la familiar, ya que la legislación familiar tenía por primera vez en su historia, autonomía legislativa.

TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PUSIERON EN VIGOR LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES DE 1917

El movimiento legislativo del Derecho Familiar en México creció tanto, que todos y cada uno de los estados de la República promulgaron sus respectivas leyes sobre Relaciones Familiares, abrogaron la parte correspondiente de los Códigos Civiles vigentes y para muestra, citaremos que en el Estado de Guanajuato, esta ley tuvo vigencia hasta 1967. En el Distrito Federal, hasta 1932, fecha en que inició su vigencia el Código Civil, que fue derogado el 1 de junio del año 2000, cuando entró en vigor un nuevo Código Civil de la capital.

EL DERECHO FAMILIAR EN EL SIGLO XX

La historia de esta autonomía legislativa no termina ahí. En México se promulgó en el año de 1983, en el estado de Hidalgo, el primer Código Familiar de la materia, teniendo el suscrito, el honor de haber sido el autor del mismo. Igualmente, debe decirse que en ese año, se puso en vigor, junto con el Familiar, el de Procedimientos Familiares; que en el siglo XXI se les ha calificado como Ley de la Familia, manteniendo el mismo contenido. Después de estos dos Códigos que siguen vigentes, en el año 1986, se les hicieron algunas reformas, pero en esencia siguen siendo los originales.

En el estado de Zacatecas, el 10 de mayo de 1986, se puso en vigor el Código Familiar de esa entidad. En este caso, se copió en un noventa por ciento, el Código Familiar de Hidalgo y se le hicieron agregados del Código Civil para el Distrito Federal y del de Zacatecas. De cualquier modo, en el haber es más importante sumar, que Zacatecas cuente con una legislación que rige específicamente para este tipo de problemas y de instituciones.

SITUACIÓN EN EL DERECHO FAMILIAR EN EL SIGLO XXI

Hasta 2016, se han sumado a la autonomía legislativa en México, los Códigos Familiares de Morelos del 2006, el de Michoacán del 2008, el de San Luis Potosí del 2008, el de Sonora del 2011, el de Yucatán del 2012 y el de Sinaloa del 2013.

EL DERECHO FAMILIAR JURISPRUDENCIAL CREADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES UNA REALIDAD EN EL AÑO 2020

El Máximo Órgano Jurisdiccional ha sido señero y el apoyo definitivo jurídico, incluso corrigiendo leyes locales, para que a partir, concretamente del año 2000, es decir a principios del siglo XXI, se fuera considerando en determinadas tesis hasta que se hizo jurisprudencia, que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es de orden público e interés social. El primer concepto significa que ese el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas entre los miembros de las familias, sea cual fuere su origen, deben de ser cumplidas obligatoriamente y sin protestar; y el interés social, definido igualmente por la Suprema Corte, es que la sociedad en general, tiene interés en que las familias mexicanas mantengan una profilaxis, una estabilidad, una equidad de género, que la vemos traducida en muchas de las resoluciones, y sobre todo que cuando se habla de familia, el nuevo concepto es plural, “familias”, porque éstas existen tantas como actos jurídicos, verbigracia el matrimonio o la adopción; hechos jurídicos, por ejemplo el concubinato; y hechos materiales generen las diferentes clases de familia que existen en México.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

México fue el primer país del mundo que separó legislativamente el Derecho Familiar del Derecho Civil; con la puesta en vigor en el mes de abril del año citado, de la Ley Sobre Relaciones Familiares, que científica y jurídicamente queda separada como lo vamos a constatar con la información que sigue.

La Ley Sobre Relaciones Familiares, promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz, el día 8 de abril de 1917, y su autonomía del Código Civil vigente en esa época que era el de 1884, para el Distrito y Territorio de la Baja California, se funda en el artículo 9º transitorio de la misma Ley que a la letra dice: “Quedan derogados el Capítulo II del Título cuarto; los Capítulos I, II, III, IV, V y VI, del Título quinto; los Capítulos I, II, III y IV del Título sexto; los Capítulos I, II y III del Título octavo; los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Título noveno; los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Título décimo; del Libro Tercero del Código Civil publicado por el decreto del 15 de mayo de 1884”.

1917 AÑO DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL DERECHO FAMILIAR

Debemos enfatizar que es un fundamento científico importante, para quienes desconocen que el Derecho Familiar en México, inició su autonomía en 1917. Es decir, esa parte de la legislación civil –la abrogada– vinculada a la familia, tuvo vigor independientemente del Código Civil de 1884, que seguía vigente en las demás materias, excepto en la familiar, ya que la legislación familiar tenía por primera vez en su historia, autonomía legislativa.

TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PUSIERON EN VIGOR LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES DE 1917

El movimiento legislativo del Derecho Familiar en México creció tanto, que todos y cada uno de los estados de la República promulgaron sus respectivas leyes sobre Relaciones Familiares, abrogaron la parte correspondiente de los Códigos Civiles vigentes y para muestra, citaremos que en el Estado de Guanajuato, esta ley tuvo vigencia hasta 1967. En el Distrito Federal, hasta 1932, fecha en que inició su vigencia el Código Civil, que fue derogado el 1 de junio del año 2000, cuando entró en vigor un nuevo Código Civil de la capital.

EL DERECHO FAMILIAR EN EL SIGLO XX

La historia de esta autonomía legislativa no termina ahí. En México se promulgó en el año de 1983, en el estado de Hidalgo, el primer Código Familiar de la materia, teniendo el suscrito, el honor de haber sido el autor del mismo. Igualmente, debe decirse que en ese año, se puso en vigor, junto con el Familiar, el de Procedimientos Familiares; que en el siglo XXI se les ha calificado como Ley de la Familia, manteniendo el mismo contenido. Después de estos dos Códigos que siguen vigentes, en el año 1986, se les hicieron algunas reformas, pero en esencia siguen siendo los originales.

En el estado de Zacatecas, el 10 de mayo de 1986, se puso en vigor el Código Familiar de esa entidad. En este caso, se copió en un noventa por ciento, el Código Familiar de Hidalgo y se le hicieron agregados del Código Civil para el Distrito Federal y del de Zacatecas. De cualquier modo, en el haber es más importante sumar, que Zacatecas cuente con una legislación que rige específicamente para este tipo de problemas y de instituciones.

SITUACIÓN EN EL DERECHO FAMILIAR EN EL SIGLO XXI

Hasta 2016, se han sumado a la autonomía legislativa en México, los Códigos Familiares de Morelos del 2006, el de Michoacán del 2008, el de San Luis Potosí del 2008, el de Sonora del 2011, el de Yucatán del 2012 y el de Sinaloa del 2013.

EL DERECHO FAMILIAR JURISPRUDENCIAL CREADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES UNA REALIDAD EN EL AÑO 2020

El Máximo Órgano Jurisdiccional ha sido señero y el apoyo definitivo jurídico, incluso corrigiendo leyes locales, para que a partir, concretamente del año 2000, es decir a principios del siglo XXI, se fuera considerando en determinadas tesis hasta que se hizo jurisprudencia, que la naturaleza jurídica del Derecho Familiar es de orden público e interés social. El primer concepto significa que ese el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas entre los miembros de las familias, sea cual fuere su origen, deben de ser cumplidas obligatoriamente y sin protestar; y el interés social, definido igualmente por la Suprema Corte, es que la sociedad en general, tiene interés en que las familias mexicanas mantengan una profilaxis, una estabilidad, una equidad de género, que la vemos traducida en muchas de las resoluciones, y sobre todo que cuando se habla de familia, el nuevo concepto es plural, “familias”, porque éstas existen tantas como actos jurídicos, verbigracia el matrimonio o la adopción; hechos jurídicos, por ejemplo el concubinato; y hechos materiales generen las diferentes clases de familia que existen en México.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.