/ sábado 19 de septiembre de 2020

¿Sabe usted qué significa pensión alimenticia y cuál es su contenido?

La ley empieza por ordenar la obligación, que para nosotros es un deber jurídico que se impone unilateralmente, de dar alimentos.

Es recíproca, y quien los da tiene a su vez el derecho de recibirlos; se han agregado las hipótesis respecto a los cónyuges de otorgar alimentos no sólo cuando hay divorcio, sino también en los casos de separación, de nulidad de matrimonio y otros que la ley ordene, como podría ser la adopción, incluida la de personas del mismo sexo, así como el concubinato también de hombres o de mujeres y los casos que generen una relación familiar. Específicamente atendiendo a lo que ordena la ley, para empezar, el numeral 301 del Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI establece lo siguiente: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

Norma que no requiere mayor comentario, ya lo señalamos en ese aforismo latino; en realidad, como decía Ulpiano, cuando por la edad un padre, un abuelo, reclaman alimentos a su hijo, es algo que más que reclamar es de justicia porque ese hijo le está devolviendo lo que recibió en su momento, cuando él lo necesitaba.

Respecto al contenido desde el punto de vista jurídico de los alimentos debemos acudir al artículo 308 del código analizado, insistiendo en la tesis, y lo veremos al hablar de la naturaleza jurídica de los alimentos, que es un deber jurídico impuesto unilateralmente más que una obligación de Derecho Civil, y más adelante damos los fundamentos y las razones de nuestra afirmación.

El artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México ordena respecto a esta materia que “Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.

Desglosar el texto anterior es muy importante porque ha sido común hablar de alimentos, de pensión alimenticia y tomarlo como sinónimo de comida, pero ya hemos visto que ésta es sólo uno de los elementos que variarán de acuerdo con la persona, la edad, situación física e igualmente ocurre con lo que es el vestido —cuando dice vestido no se refiere a sólo mujeres, sino también a la ropa en general— que reiteramos es diferente para un niño, un adolescente, una mujer, un hombre o persona de la tercera edad, por eso es la gran variedad. La ley dice habitación, es decir, casa, un departamento, lugar donde se pueda vivir, donde se pueda tener lo elemental para dormir, para descansar; igualmente se agrega la atención médica, que en el siglo XXI es tan amplia y tan importante, que alcanza niveles muy elevados si hablamos de cirugías, de tratamientos especiales e incluso la hospitalaria, porque es diferente visitar a un médico que ir a un hospital, con todas las implicaciones que esto tiene, más de manera especial, dice la ley, lo que haya que erogar si la mujer casada, viuda, divorciada, soltera o concubina está embarazada, porque los alimentos comprenden esos gastos, más los de dar a luz, es decir, el parto.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La ley empieza por ordenar la obligación, que para nosotros es un deber jurídico que se impone unilateralmente, de dar alimentos.

Es recíproca, y quien los da tiene a su vez el derecho de recibirlos; se han agregado las hipótesis respecto a los cónyuges de otorgar alimentos no sólo cuando hay divorcio, sino también en los casos de separación, de nulidad de matrimonio y otros que la ley ordene, como podría ser la adopción, incluida la de personas del mismo sexo, así como el concubinato también de hombres o de mujeres y los casos que generen una relación familiar. Específicamente atendiendo a lo que ordena la ley, para empezar, el numeral 301 del Código Civil de la Ciudad de México del siglo XXI establece lo siguiente: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.

Norma que no requiere mayor comentario, ya lo señalamos en ese aforismo latino; en realidad, como decía Ulpiano, cuando por la edad un padre, un abuelo, reclaman alimentos a su hijo, es algo que más que reclamar es de justicia porque ese hijo le está devolviendo lo que recibió en su momento, cuando él lo necesitaba.

Respecto al contenido desde el punto de vista jurídico de los alimentos debemos acudir al artículo 308 del código analizado, insistiendo en la tesis, y lo veremos al hablar de la naturaleza jurídica de los alimentos, que es un deber jurídico impuesto unilateralmente más que una obligación de Derecho Civil, y más adelante damos los fundamentos y las razones de nuestra afirmación.

El artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México ordena respecto a esta materia que “Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.

Desglosar el texto anterior es muy importante porque ha sido común hablar de alimentos, de pensión alimenticia y tomarlo como sinónimo de comida, pero ya hemos visto que ésta es sólo uno de los elementos que variarán de acuerdo con la persona, la edad, situación física e igualmente ocurre con lo que es el vestido —cuando dice vestido no se refiere a sólo mujeres, sino también a la ropa en general— que reiteramos es diferente para un niño, un adolescente, una mujer, un hombre o persona de la tercera edad, por eso es la gran variedad. La ley dice habitación, es decir, casa, un departamento, lugar donde se pueda vivir, donde se pueda tener lo elemental para dormir, para descansar; igualmente se agrega la atención médica, que en el siglo XXI es tan amplia y tan importante, que alcanza niveles muy elevados si hablamos de cirugías, de tratamientos especiales e incluso la hospitalaria, porque es diferente visitar a un médico que ir a un hospital, con todas las implicaciones que esto tiene, más de manera especial, dice la ley, lo que haya que erogar si la mujer casada, viuda, divorciada, soltera o concubina está embarazada, porque los alimentos comprenden esos gastos, más los de dar a luz, es decir, el parto.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.