/ sábado 6 de noviembre de 2021

¿Se puede cambiar de testamento y de herederos?

El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, regula de manera muy especial el cambio de herederos de testamento.

Si usted tiene la inquietud, si ha pensado en que el testamento que otorgó hace 10, 15 o 20 años, ya no se ajusta hoy a la realidad, tenga cuidado al disponer otras cuestiones, porque se podría caer en el supuesto de que un nuevo testamento mal hecho, no produzca los efectos que usted quería, el primero lo hará en parte y finalmente, una vez que esté usted muerto, no habrá posibilidad de cumplir con su voluntad.

Efectivamente la ley permite cambiar de testamento y de herederos. Sin embargo, caben entre otras, las siguientes interrogaciones: ¿Qué pasa con el primer testamento? ¿Qué efectos produciría la nueva declaración testamentaria respecto a los herederos que habían sido designados antes? ¿A1 querer usted cambiar su testamento, debe hacer uno nuevo o simplemente modificando el primero, se estará a su nueva voluntad? ¿Qué pasa con los herederos que ya no lo son en el segundo testamento y estaban designados en el primero? ¿Qué tipo de factores personales, familiares, sicológicos, económicos, pueden influenciar la voluntad del testador para que cambie la declaración de su última voluntad? ¿Quién desea cambiar el testamento, lo ha meditado suficientemente, para sacar a ciertos parientes, meter otros y no tener remordimientos de conciencia?

ES PELIGROSO CAMBIAR EL TESTAMENTO

Como se podrán dar cuenta, ustedes que nos hacen el favor de leer estas reflexiones, no es simple otorgar un testamento, mucho menos cambiarlo y más grave resulta sacar a ciertos hijos, meter a otros y al final no estar conformes ni con uno ni con lo otro.

Categóricamente podemos afirmar y sugerir a nuestros lectores que el testamento, es un acto jurídico que por naturaleza se puede revocar. Es decir, así como usted expresó libre y espontáneamente su voluntad para designar a sus herederos, en la misma forma lo puede hacer para determinar en cualquier sentido su voluntad.

ARREPENTIMIENTO A TIEMPO

Volvamos a las reflexiones sobre el cambio del testamento y los herederos. Usted hizo un testamento. Designó a su esposa y a sus hijos como sus herederos. Sin embargo, en aquella época consideró que uno de los miembros de su familia, quizá su hijo o su propio cónyuge, no merecían estar en este testamento; y hoy, ante la realidad familiar, ante los hechos que han ocurrido, ante las circunstancias que han variado, usted ha decidido cambiar su testamento, ha pensado en incluir a quienes no estaban o quizá excluir a quienes en principio, había usted designado para que lo sucedieran en sus bienes.

Difícil es dar un consejo a nivel familiar, legal o de otra índole, cuando los sentimientos son los que en el fondo del corazón, del alma, del sentir del testador, son los determinantes para tomar una decisión en tal o cual sentido. Cambiar un testamento no es fácil, sobre todo si la razón es estrictamente subjetiva, porque así como usted, que hace 20 años decidió en un arrebato o en un acto reflexivo, designar a determinadas personas como sus herederos y hoy los quiere cambiar, quién le asegura que el día de mañana no querrá nuevamente hacer otro cambio; ante esto, nuestra sugerencia es, piense antes de hacer su testamento, y una vez que ha tomado esa decisión, incluya a sus seres queridos, a su cónyuge, a sus hijos, a los parientes a quienes usted quiere beneficiar después de su muerte.

Recuerde que es muy importante al otorgar la última decisión de esta naturaleza, que la misma debe ser producto de lo que usted piensa, siente, quiere para sus seres queridos. Muchas veces ellos habrán realizado conductas que a usted no le parezcan; pero son sus hijos, es su cónyuge, es su familia y en consecuencia, usted que ha sido el jefe de esa familia, el sustento, debe seguirlo siéndolo, aún después de muerto.


Profesor de Carrera, con 54 años y 9 meses de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


El Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, regula de manera muy especial el cambio de herederos de testamento.

Si usted tiene la inquietud, si ha pensado en que el testamento que otorgó hace 10, 15 o 20 años, ya no se ajusta hoy a la realidad, tenga cuidado al disponer otras cuestiones, porque se podría caer en el supuesto de que un nuevo testamento mal hecho, no produzca los efectos que usted quería, el primero lo hará en parte y finalmente, una vez que esté usted muerto, no habrá posibilidad de cumplir con su voluntad.

Efectivamente la ley permite cambiar de testamento y de herederos. Sin embargo, caben entre otras, las siguientes interrogaciones: ¿Qué pasa con el primer testamento? ¿Qué efectos produciría la nueva declaración testamentaria respecto a los herederos que habían sido designados antes? ¿A1 querer usted cambiar su testamento, debe hacer uno nuevo o simplemente modificando el primero, se estará a su nueva voluntad? ¿Qué pasa con los herederos que ya no lo son en el segundo testamento y estaban designados en el primero? ¿Qué tipo de factores personales, familiares, sicológicos, económicos, pueden influenciar la voluntad del testador para que cambie la declaración de su última voluntad? ¿Quién desea cambiar el testamento, lo ha meditado suficientemente, para sacar a ciertos parientes, meter otros y no tener remordimientos de conciencia?

ES PELIGROSO CAMBIAR EL TESTAMENTO

Como se podrán dar cuenta, ustedes que nos hacen el favor de leer estas reflexiones, no es simple otorgar un testamento, mucho menos cambiarlo y más grave resulta sacar a ciertos hijos, meter a otros y al final no estar conformes ni con uno ni con lo otro.

Categóricamente podemos afirmar y sugerir a nuestros lectores que el testamento, es un acto jurídico que por naturaleza se puede revocar. Es decir, así como usted expresó libre y espontáneamente su voluntad para designar a sus herederos, en la misma forma lo puede hacer para determinar en cualquier sentido su voluntad.

ARREPENTIMIENTO A TIEMPO

Volvamos a las reflexiones sobre el cambio del testamento y los herederos. Usted hizo un testamento. Designó a su esposa y a sus hijos como sus herederos. Sin embargo, en aquella época consideró que uno de los miembros de su familia, quizá su hijo o su propio cónyuge, no merecían estar en este testamento; y hoy, ante la realidad familiar, ante los hechos que han ocurrido, ante las circunstancias que han variado, usted ha decidido cambiar su testamento, ha pensado en incluir a quienes no estaban o quizá excluir a quienes en principio, había usted designado para que lo sucedieran en sus bienes.

Difícil es dar un consejo a nivel familiar, legal o de otra índole, cuando los sentimientos son los que en el fondo del corazón, del alma, del sentir del testador, son los determinantes para tomar una decisión en tal o cual sentido. Cambiar un testamento no es fácil, sobre todo si la razón es estrictamente subjetiva, porque así como usted, que hace 20 años decidió en un arrebato o en un acto reflexivo, designar a determinadas personas como sus herederos y hoy los quiere cambiar, quién le asegura que el día de mañana no querrá nuevamente hacer otro cambio; ante esto, nuestra sugerencia es, piense antes de hacer su testamento, y una vez que ha tomado esa decisión, incluya a sus seres queridos, a su cónyuge, a sus hijos, a los parientes a quienes usted quiere beneficiar después de su muerte.

Recuerde que es muy importante al otorgar la última decisión de esta naturaleza, que la misma debe ser producto de lo que usted piensa, siente, quiere para sus seres queridos. Muchas veces ellos habrán realizado conductas que a usted no le parezcan; pero son sus hijos, es su cónyuge, es su familia y en consecuencia, usted que ha sido el jefe de esa familia, el sustento, debe seguirlo siéndolo, aún después de muerto.


Profesor de Carrera, con 54 años y 9 meses de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.