/ sábado 20 de febrero de 2021

Seis años de cárcel para violentadores familiares

¿Qué responsabilidad imputa la Ley Penal para el sujeto activo del delito de violencia familiar?. Cinco preceptos del Código Penal para la Ciudad de México legislan este atentado, en el Libro Segundo, Parte Especial, que se denomina en el Título Octavo: Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a vivir una Vida Libre de Violencia; con su capítulo único Violencia Familiar.

Para empezar transcribiremos el artículo 200 del cuerpo normativo señalado que a la letra dice: “A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado, y

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para la Ciudad de México; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.”

ALCANCES DEL PRECEPTO CITADO

Debemos entender que la norma protege a quienes integran una familia, que en el caso concreto, como lo hemos dicho antes, en el siglo XXI hay tantas familias cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos, hechos materiales las originen; por ejemplo el matrimonio; el divorcio; el concubinato; la unión de personas del mismo sexo; la adopción y otras. Igualmente hay un castigo severo contra el sujeto activo de la violencia familiar, que además la ley pretende rehabilitar a quien la ha cometido, atendiendo a la gravedad de su acción. Igualmente se castiga a quien hace o deja de hacer, en cualquiera de sus aspectos es la violencia familiar, que la propia ley señala que puede ser física cuando hay actos intencionales para dañar alguna parte del cuerpo con algún objeto, arma o sustancia, que pretenda sujetar inmovilizar o causar daño a la integridad física del miembro de la familia. Igualmente la psicoemocional apunta a las prohibiciones y las coacciones, los condicionamientos o intimidaciones que pueda hacer una persona, incluso amenazar, el exceso en el celo, la llamada celotipia, la indiferencia, el chantaje y otras, que inciden en la autoestima o en las alteraciones que van a provocar en el la esfera de la persona afectada; igualmente la violencia patrimonial, no debemos perder de vista que estamos hablando de delitos que merecen hasta seis años de cárcel, según lo que hemos afirmado; y en este caso esa violencia familiar se va dar cuando se causan daños a bienes que sean muebles o inmuebles, contra el patrimonio de la persona, o quitarle una posesión o una propiedad, destruirla, quitarle bienes, documentos personales; la sexual se va a considerar como la acción u omisión que amenaza y pone en riesgo, y que inclusive lesiona la libertad y desarrollo psicosexual de cualquier persona; y la económica que va a darse cuando hay acciones u omisiones que afectan la economía del sujeto que recibe la acción, limitándolo o controlándose sus ingresos, o restringiéndole o limitándole los recursos económicos; y finalmente la que se puede dar como violencia contra los derechos reproductivos que tiene la persona, sobre todo de las mujeres para decidir libre y voluntariamente su función reproductiva, respecto al número y el espaciamiento de los hijos que desean tener; y que además las acciones tengan por objetivo interrumpir el embarazo, provocar abortos y otras cuestiones semejantes.

DEBERÍA SER DE OFICIO

También desde el punto de vista del Derecho Penal Familiar, el delito se va a perseguir por querella; y aquí nuestra opinión es diferente porque debería ser de oficio, en virtud de que el abuso que se hace desde el punto vista moral de parte del sujeto, para amenazar a la familia, esto casi siempre recae en los hombres, y por eso se afirma que debe ser por querella, pero nuestra opinión es que debía ser de oficio y no hasta que cometieran el delito, y entonces irse a quejar. Por eso pensamos que para que haya una verdadera protección a los miembros de la familia no debería ser por querella sino de inmediato actuar el Ministerio Público en contra del delincuente.

También hay actos que se equiparan a la violencia familiar, que son esas penas ya señaladas, y que se pueden dar en las personas que viven en común, para quien mantiene una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio, igualmente que tengan relación con los hijos de su pareja o con la pareja de algunos progenitores.

CONCLUSIÓN

Debería darse mayor difusión a estas normas, para que las mujeres sobre todo sepan que están protegidas por la ley penal en los casos de violencia familiar.

El enfoque que pensamos para proteger verdaderamente a las familias de la violencia familiar es que se persigan de oficio y no por querella o por petición.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

¿Qué responsabilidad imputa la Ley Penal para el sujeto activo del delito de violencia familiar?. Cinco preceptos del Código Penal para la Ciudad de México legislan este atentado, en el Libro Segundo, Parte Especial, que se denomina en el Título Octavo: Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a vivir una Vida Libre de Violencia; con su capítulo único Violencia Familiar.

Para empezar transcribiremos el artículo 200 del cuerpo normativo señalado que a la letra dice: “A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado, y

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador.

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para la Ciudad de México; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.”

ALCANCES DEL PRECEPTO CITADO

Debemos entender que la norma protege a quienes integran una familia, que en el caso concreto, como lo hemos dicho antes, en el siglo XXI hay tantas familias cuantos actos jurídicos, hechos jurídicos, hechos materiales las originen; por ejemplo el matrimonio; el divorcio; el concubinato; la unión de personas del mismo sexo; la adopción y otras. Igualmente hay un castigo severo contra el sujeto activo de la violencia familiar, que además la ley pretende rehabilitar a quien la ha cometido, atendiendo a la gravedad de su acción. Igualmente se castiga a quien hace o deja de hacer, en cualquiera de sus aspectos es la violencia familiar, que la propia ley señala que puede ser física cuando hay actos intencionales para dañar alguna parte del cuerpo con algún objeto, arma o sustancia, que pretenda sujetar inmovilizar o causar daño a la integridad física del miembro de la familia. Igualmente la psicoemocional apunta a las prohibiciones y las coacciones, los condicionamientos o intimidaciones que pueda hacer una persona, incluso amenazar, el exceso en el celo, la llamada celotipia, la indiferencia, el chantaje y otras, que inciden en la autoestima o en las alteraciones que van a provocar en el la esfera de la persona afectada; igualmente la violencia patrimonial, no debemos perder de vista que estamos hablando de delitos que merecen hasta seis años de cárcel, según lo que hemos afirmado; y en este caso esa violencia familiar se va dar cuando se causan daños a bienes que sean muebles o inmuebles, contra el patrimonio de la persona, o quitarle una posesión o una propiedad, destruirla, quitarle bienes, documentos personales; la sexual se va a considerar como la acción u omisión que amenaza y pone en riesgo, y que inclusive lesiona la libertad y desarrollo psicosexual de cualquier persona; y la económica que va a darse cuando hay acciones u omisiones que afectan la economía del sujeto que recibe la acción, limitándolo o controlándose sus ingresos, o restringiéndole o limitándole los recursos económicos; y finalmente la que se puede dar como violencia contra los derechos reproductivos que tiene la persona, sobre todo de las mujeres para decidir libre y voluntariamente su función reproductiva, respecto al número y el espaciamiento de los hijos que desean tener; y que además las acciones tengan por objetivo interrumpir el embarazo, provocar abortos y otras cuestiones semejantes.

DEBERÍA SER DE OFICIO

También desde el punto de vista del Derecho Penal Familiar, el delito se va a perseguir por querella; y aquí nuestra opinión es diferente porque debería ser de oficio, en virtud de que el abuso que se hace desde el punto vista moral de parte del sujeto, para amenazar a la familia, esto casi siempre recae en los hombres, y por eso se afirma que debe ser por querella, pero nuestra opinión es que debía ser de oficio y no hasta que cometieran el delito, y entonces irse a quejar. Por eso pensamos que para que haya una verdadera protección a los miembros de la familia no debería ser por querella sino de inmediato actuar el Ministerio Público en contra del delincuente.

También hay actos que se equiparan a la violencia familiar, que son esas penas ya señaladas, y que se pueden dar en las personas que viven en común, para quien mantiene una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio, igualmente que tengan relación con los hijos de su pareja o con la pareja de algunos progenitores.

CONCLUSIÓN

Debería darse mayor difusión a estas normas, para que las mujeres sobre todo sepan que están protegidas por la ley penal en los casos de violencia familiar.

El enfoque que pensamos para proteger verdaderamente a las familias de la violencia familiar es que se persigan de oficio y no por querella o por petición.


Profesor de Carrera, con 54 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.