/ sábado 25 de agosto de 2018

¡Si es usted albacea contrate a un especialista en derecho sucesorio para que lo asesore! - Última parte

También es obligación del albacea que dentro de los primeros 30 días de ejercer su cargo, se ponga de acuerdo con los herederos para que les notifique la cantidad que debe emplearse, como gasto de administración y a quiénes y qué personas se les va a pagar sueldo de la masa hereditaria, es decir, sueldo de quienes sean dependientes.

PARA VENDER BIENES SE REQUIERE EL CONSENSO JUDICIAL

Para el supuesto de que fuere necesario pagar, alguna deuda o realizar un gasto urgente y se requiera vender bienes y fijarse bien que es un supuesto muy delicado, el albacea lo puede hacer, pero debe tener el acuerdo unánime de los herederos y si esto no es posible, debe aprobarlo el Juez Familiar. Aquí surge una gran responsabilidad para el funcionario judicial, porque de su voluntad finalmente va a depender que los bienes empiecen o no a venderse o en un supuesto a dilapidarse. El albacea también tiene prohibido gravar o hipotecar los bienes sino consienten todos los herederos o legatarios, si ese fuere el supuesto.

PROHIBICIONES DEL ALBACEA

Debe entenderse que para todos los actos jurídicos o los hechos relacionados con la herencia, se requiere el consentimiento unánime de todos los socios y así ha sido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificando la interpretación que debe hacerse del artículo 720 del Código Civil. En este sentido encontramos que dentro de las facultades de los albaceas, la Corte ha ordenado lo siguiente: “La prohibición para los albaceas, de transigir en los negocios de la herencia, es absoluta, pues el 1720 del Código Civil para la Ciudad de México, es sobradamente explícito, y, su alcance no puede restringirse, puesto que la ley exige la validez intrínseca del acto, el consentimiento de todos los coherederos, y no sólo de una mayoría de los mismos...". (Quinta Época: Tomo LIX, página 2062. Carreón, Juan N., sucesión de).


RENDIR CUENTAS ANUALES

También es obligación del albacea pedir la autorización de los coherederos para dar en arrendamiento por más de un año los bienes de la herencia. Quizá una de las obligaciones más importantes es la contenida en el artículo 1722 del Código Civil que ordena: "El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea". Esta es una obligación fundamental para vigilar la conducta del albacea, incluso la ley señala que como durante su vida estuvo manejando esos bienes, si llegara a fallecer, la obligación de rendir cuentas pasa a sus herederos, según lo dispone el artículo 1723 del Código Civil de la Ciudad de México.

PROTECCIÓN A LOS HEREDEROS

Además la ley protege a los herederos y a los legatarios decretando que es nula absoluta la disposición en que el testador hubiere dispensado al albacea de hacer el inventario o de rendir cuentas, así lo expresa el artículo 1724 del Código Civil. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha ratificado lo que señala este artículo diciendo, que: "El artículo 1695 del Código Civil en relación con el 1700 previenen que el albaceazgo es indelegable e intransferible el 1724 del mismo Ordenamiento establece la nulidad de pleno derecho de la disposición del testador de eximir al
albacea de hacer inventarios o de rendir cuentas, disposición que rige también para los herederos respecto al albacea. Además, la obligación del mandatario de rendir cuentas se ha estimado siempre irrenunciable, porque equivale a renunciar de antemano a la prestación de la buena fe y a las responsabilidades del dolo; por lo cual la renuncia del artículo 2569 del Código Civil se ha tomado como contraria a la ley, en particular a los artículos 2106 y 1830 del mismo Ordenamiento". (Sexta Época, cuarta parte: Vol. XXXVII, página 9. A. D. 5785/57. Delfina Lazo Vda. De Guzmán 5 votos)


¿QUE HACE EL INTERVENTOR?


Debe destacarse también la figura del interventor, que es una especie de vigilante, que tiene derecho a nombrar el heredero o los herederos que no estén conformes con la designación del albacea, hecha por la mayoría. La función del interventor es vigilar al albacea, por ello "si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo al interventor de las personas propuestas por los herederos de la minoría". (Artículo 1728 del Código Civil de la Ciudad de México).

VIGILANCIA DEL ALBACEA

Es importante destacar que el interventor sólo se limitará a vigilar que el albacea cumpla de manera correcta con su cargo. La ley prohíbe al interventor tener inclusive la posesión interina de los bienes y señala en qué casos debe nombrarse a ese funcionario. Procede la designación del interventor en los casos siguientes: siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido. Cuando la cuantía de los legados, iguale o exceda a la porción del heredero albacea. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública. (Artículo 1781 del Código Civil).


HONORARTOS DEL ALBACEA


El albacea no trabaja gratis. Tiene derecho a honorarios que la ley regula de varias maneras. Puede ser que el testador hubiera señalado su retribución, en este caso se está a lo que él haya dicho; pero el albacea puede ele entre esto o lo que la ley le concede y lo que la ley le otorga es lo siguiente: "Artículo 1741. Si el testador no asignare la retribución, el albacea cobrará el 2 por ciento sobre importe líquido en efectivo de la herencia, y el 5 por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si fueran varios los que están desempeñando ese cargo se le retribuirá de manera mancomunada, sino fuera así, recibirá cada uno en función del tiempo en que hayan ejercido la administración y el trabajo que hubieren realizado."


TERMINACIÓN DEL CARGO

Debe destacarse que tanto el cargo de albacea como el de interventor terminan porque se acabe de forma natural la comisión que les hubieren encargado, por la muerte de ellos, por su incapacidad legal, por alguna excusa legítima, porque se termine el plazo o las prórrogas se hayan
vencido, cuando se revoca el nombramiento y cuando lo remueve el testador. De estas razones, la revocación es una de las más importantes, porque puede hacerse "por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto de nombrarse el sustituto". (Artículo 1746 del Código Civil de la Ciudad de México). Sin embargo hay una excepción en cuanto a que si en el testamento se otorgó un cargo especial en el juicio, debe concluirlo y cae en el supuesto que la revocación debe ser decretada por una sentencia pronunciada en el incidente respectivo ante el Juez Familiar y procede sin causa justificada. En este caso el albacea tiene derecho de recibir lo que el testador le haya dejado o el tanto por ciento que le señala la ley.



CONCLUSIONES

Primera.- Designe albacea a la persona a quien más le tenga usted confianza;
recuerde que el albacea es el representante personal suyo para después de su muerte.
Segunda.- Designe albacea a alguien equilibrado, que mantenga la buena relación familiar y que por repartirse un peso, no se destruya el núcleo familiar.
Tercera.- Procure al designar al albacea, no caer en algunos de los supuestos de su remoción o revocación, impedimento o excusa, porque su voluntad, seguramente no se cumplirá,
si no es el albacea a quien usted designó.
Cuarta.- Si el albacea no es de su completa confianza, tendrá problemas con los herederos y con los demás miembros de la familia, recuerde que son nulas de pleno derecho, las disposiciones en que usted libere al albacea de la obligación de hacer inventarios o de rendir cuentas.
Quinta.- La cuenta de administración de albacea debe ser aprobada por todos los herederos, lo que implica que aquél sea una persona honesta a carta cabal.
Sexta.- Recuerde que si hubiere problemas porque el testamento sea nulo, el albacea no pueda cumplir, su voluntad se vendrá abajo, se tendrá que abrir la sucesión legítima y sus bienes se repartirán como lo ordena la ley y no como usted hubiera querido en vida.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

También es obligación del albacea que dentro de los primeros 30 días de ejercer su cargo, se ponga de acuerdo con los herederos para que les notifique la cantidad que debe emplearse, como gasto de administración y a quiénes y qué personas se les va a pagar sueldo de la masa hereditaria, es decir, sueldo de quienes sean dependientes.

PARA VENDER BIENES SE REQUIERE EL CONSENSO JUDICIAL

Para el supuesto de que fuere necesario pagar, alguna deuda o realizar un gasto urgente y se requiera vender bienes y fijarse bien que es un supuesto muy delicado, el albacea lo puede hacer, pero debe tener el acuerdo unánime de los herederos y si esto no es posible, debe aprobarlo el Juez Familiar. Aquí surge una gran responsabilidad para el funcionario judicial, porque de su voluntad finalmente va a depender que los bienes empiecen o no a venderse o en un supuesto a dilapidarse. El albacea también tiene prohibido gravar o hipotecar los bienes sino consienten todos los herederos o legatarios, si ese fuere el supuesto.

PROHIBICIONES DEL ALBACEA

Debe entenderse que para todos los actos jurídicos o los hechos relacionados con la herencia, se requiere el consentimiento unánime de todos los socios y así ha sido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificando la interpretación que debe hacerse del artículo 720 del Código Civil. En este sentido encontramos que dentro de las facultades de los albaceas, la Corte ha ordenado lo siguiente: “La prohibición para los albaceas, de transigir en los negocios de la herencia, es absoluta, pues el 1720 del Código Civil para la Ciudad de México, es sobradamente explícito, y, su alcance no puede restringirse, puesto que la ley exige la validez intrínseca del acto, el consentimiento de todos los coherederos, y no sólo de una mayoría de los mismos...". (Quinta Época: Tomo LIX, página 2062. Carreón, Juan N., sucesión de).


RENDIR CUENTAS ANUALES

También es obligación del albacea pedir la autorización de los coherederos para dar en arrendamiento por más de un año los bienes de la herencia. Quizá una de las obligaciones más importantes es la contenida en el artículo 1722 del Código Civil que ordena: "El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea". Esta es una obligación fundamental para vigilar la conducta del albacea, incluso la ley señala que como durante su vida estuvo manejando esos bienes, si llegara a fallecer, la obligación de rendir cuentas pasa a sus herederos, según lo dispone el artículo 1723 del Código Civil de la Ciudad de México.

PROTECCIÓN A LOS HEREDEROS

Además la ley protege a los herederos y a los legatarios decretando que es nula absoluta la disposición en que el testador hubiere dispensado al albacea de hacer el inventario o de rendir cuentas, así lo expresa el artículo 1724 del Código Civil. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha ratificado lo que señala este artículo diciendo, que: "El artículo 1695 del Código Civil en relación con el 1700 previenen que el albaceazgo es indelegable e intransferible el 1724 del mismo Ordenamiento establece la nulidad de pleno derecho de la disposición del testador de eximir al
albacea de hacer inventarios o de rendir cuentas, disposición que rige también para los herederos respecto al albacea. Además, la obligación del mandatario de rendir cuentas se ha estimado siempre irrenunciable, porque equivale a renunciar de antemano a la prestación de la buena fe y a las responsabilidades del dolo; por lo cual la renuncia del artículo 2569 del Código Civil se ha tomado como contraria a la ley, en particular a los artículos 2106 y 1830 del mismo Ordenamiento". (Sexta Época, cuarta parte: Vol. XXXVII, página 9. A. D. 5785/57. Delfina Lazo Vda. De Guzmán 5 votos)


¿QUE HACE EL INTERVENTOR?


Debe destacarse también la figura del interventor, que es una especie de vigilante, que tiene derecho a nombrar el heredero o los herederos que no estén conformes con la designación del albacea, hecha por la mayoría. La función del interventor es vigilar al albacea, por ello "si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo al interventor de las personas propuestas por los herederos de la minoría". (Artículo 1728 del Código Civil de la Ciudad de México).

VIGILANCIA DEL ALBACEA

Es importante destacar que el interventor sólo se limitará a vigilar que el albacea cumpla de manera correcta con su cargo. La ley prohíbe al interventor tener inclusive la posesión interina de los bienes y señala en qué casos debe nombrarse a ese funcionario. Procede la designación del interventor en los casos siguientes: siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido. Cuando la cuantía de los legados, iguale o exceda a la porción del heredero albacea. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública. (Artículo 1781 del Código Civil).


HONORARTOS DEL ALBACEA


El albacea no trabaja gratis. Tiene derecho a honorarios que la ley regula de varias maneras. Puede ser que el testador hubiera señalado su retribución, en este caso se está a lo que él haya dicho; pero el albacea puede ele entre esto o lo que la ley le concede y lo que la ley le otorga es lo siguiente: "Artículo 1741. Si el testador no asignare la retribución, el albacea cobrará el 2 por ciento sobre importe líquido en efectivo de la herencia, y el 5 por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si fueran varios los que están desempeñando ese cargo se le retribuirá de manera mancomunada, sino fuera así, recibirá cada uno en función del tiempo en que hayan ejercido la administración y el trabajo que hubieren realizado."


TERMINACIÓN DEL CARGO

Debe destacarse que tanto el cargo de albacea como el de interventor terminan porque se acabe de forma natural la comisión que les hubieren encargado, por la muerte de ellos, por su incapacidad legal, por alguna excusa legítima, porque se termine el plazo o las prórrogas se hayan
vencido, cuando se revoca el nombramiento y cuando lo remueve el testador. De estas razones, la revocación es una de las más importantes, porque puede hacerse "por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto de nombrarse el sustituto". (Artículo 1746 del Código Civil de la Ciudad de México). Sin embargo hay una excepción en cuanto a que si en el testamento se otorgó un cargo especial en el juicio, debe concluirlo y cae en el supuesto que la revocación debe ser decretada por una sentencia pronunciada en el incidente respectivo ante el Juez Familiar y procede sin causa justificada. En este caso el albacea tiene derecho de recibir lo que el testador le haya dejado o el tanto por ciento que le señala la ley.



CONCLUSIONES

Primera.- Designe albacea a la persona a quien más le tenga usted confianza;
recuerde que el albacea es el representante personal suyo para después de su muerte.
Segunda.- Designe albacea a alguien equilibrado, que mantenga la buena relación familiar y que por repartirse un peso, no se destruya el núcleo familiar.
Tercera.- Procure al designar al albacea, no caer en algunos de los supuestos de su remoción o revocación, impedimento o excusa, porque su voluntad, seguramente no se cumplirá,
si no es el albacea a quien usted designó.
Cuarta.- Si el albacea no es de su completa confianza, tendrá problemas con los herederos y con los demás miembros de la familia, recuerde que son nulas de pleno derecho, las disposiciones en que usted libere al albacea de la obligación de hacer inventarios o de rendir cuentas.
Quinta.- La cuenta de administración de albacea debe ser aprobada por todos los herederos, lo que implica que aquél sea una persona honesta a carta cabal.
Sexta.- Recuerde que si hubiere problemas porque el testamento sea nulo, el albacea no pueda cumplir, su voluntad se vendrá abajo, se tendrá que abrir la sucesión legítima y sus bienes se repartirán como lo ordena la ley y no como usted hubiera querido en vida.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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