/ sábado 28 de noviembre de 2020

Soluciones jurídicas para frenar los homicidios

Desde la perspectiva del Derecho Familiar, sobre todo de Derecho Familiar Penal, nuestra tesis personal es legislar en materia local y federal a la brevedad posible, la tipificación autónoma del delito de feminicidio y las sanciones mínimas y máximas que se deben imponer.

Las diferentes corrientes doctrinales, los intereses personales de juristas penalistas y otras hipótesis semejantes, han impedido aprobar normas simples, que tengan una aplicación sencilla, que no requiera rebuscamientos como aquellos que opinan que matar a una mujer es homicidio; porque acusan una ignorancia elemental, porque si vamos a las raíces de la primera palabra significa matar a un hombre; es decir el homicidium es privar de la vida un hombre, y elemental es que si hablamos de feminicidio sería privar de la vida a una mujer. En esta línea es que nosotros nuevamente proponemos y ratificamos desde esta importante plataforma, que desaparezcan los requisitos que cada día aumentan más, para lograr la tipificación del feminicidio, y que como trampas legales si no se dan esos supuestos, se llega a la conclusión de que no es el feminicidio sino homicidio.

Concretamente proponemos que el feminicidio se defina, considerando que comete ese delito el que priva de la vida a una mujer. Si la mata y se clasifica como un delito culposo tendrá una pena; si es doloso esta se agravará; pero nuestra tesis, nuestro punto de vista, es que simple y sencillamente se incorpore a los códigos penales, federal, locales etcétera, el tipo, “comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer”, no hay que agregarle más. No hay que decir que es feminicidio porque la matan porque es mujer; todo esto se le puede aplicar a los hombres, y nunca vamos a encontrar que se diga que homicidio es privar de la vida un hombre porque es hombre. En el pasado cuando dirigíamos el Programa de Derecho Familiar en el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde grabamos 320 programas durante 10 años que duraron estas emisiones, con varios juristas muy destacados, y en uno de ellos, cuando la hoy Secretaría de Gobernación Olga Sánchez Cordero de García Villegas era Ministra de la Suprema Corte, tuve el honor de que me acompañara en un programa, y ahí concluimos en el mismo sentido, donde ella estaba de acuerdo con quien escribe estas líneas, y que después de esos años, —ya han pasado varios— podríamos remontarnos a cómo desde el año 2007 han venido todas estas cuestiones y hasta la fecha como se han incrementado en miles los delitos de feminicidio, y cómo cuando se inician las averiguaciones y la rendición de pruebas y lo que sigue, el resultado es: no es feminicidio porque no se pudo tipificar.

Por eso pensamos que si bien como dice la Secretaria de Gobernación, en seis Estados de la República, en donde más se ha agudizado este delito, para nosotros una de las medidas urgentes de solución sería, que tanto la Ciudad de México cuanto los Estados de la República digan por ejemplo que el delito de feminicidio culposo se castiga con 10 años, o dependiendo de las circunstancias, y el doloso con 70 años, también considerando las causas excluyentes y agravantes de responsabilidad.

Por ello hoy y ante el incremento de la violencia familiar y específicamente contra las mujeres, hemos querido dedicar estas líneas a una aportación personal, para que el feminicidio quede legislado como un delito y un tipo autónomo en las condiciones que hemos señalado en esta columna.

CONCLUSIÓN

Razones para no legislar como lo que proponemos sobran; una para que lo hagan es que todos los días siguen muriendo mujeres en todo el país, y no hay consignados, no hay criminales castigados, y seguimos batallando para empezar con el tipo, la tipicidad, la antijuricidad, si hay acción u omisión, o si son imputables o si no caen en la imputabilidad y en consecuencia no son culpables, y las trampas desgraciadamente, que muchas son propiciadas por los propios abogados penalistas, por juzgadores que tienen conflictos personales y emocionales para no aceptar este tipo de reformas.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Desde la perspectiva del Derecho Familiar, sobre todo de Derecho Familiar Penal, nuestra tesis personal es legislar en materia local y federal a la brevedad posible, la tipificación autónoma del delito de feminicidio y las sanciones mínimas y máximas que se deben imponer.

Las diferentes corrientes doctrinales, los intereses personales de juristas penalistas y otras hipótesis semejantes, han impedido aprobar normas simples, que tengan una aplicación sencilla, que no requiera rebuscamientos como aquellos que opinan que matar a una mujer es homicidio; porque acusan una ignorancia elemental, porque si vamos a las raíces de la primera palabra significa matar a un hombre; es decir el homicidium es privar de la vida un hombre, y elemental es que si hablamos de feminicidio sería privar de la vida a una mujer. En esta línea es que nosotros nuevamente proponemos y ratificamos desde esta importante plataforma, que desaparezcan los requisitos que cada día aumentan más, para lograr la tipificación del feminicidio, y que como trampas legales si no se dan esos supuestos, se llega a la conclusión de que no es el feminicidio sino homicidio.

Concretamente proponemos que el feminicidio se defina, considerando que comete ese delito el que priva de la vida a una mujer. Si la mata y se clasifica como un delito culposo tendrá una pena; si es doloso esta se agravará; pero nuestra tesis, nuestro punto de vista, es que simple y sencillamente se incorpore a los códigos penales, federal, locales etcétera, el tipo, “comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer”, no hay que agregarle más. No hay que decir que es feminicidio porque la matan porque es mujer; todo esto se le puede aplicar a los hombres, y nunca vamos a encontrar que se diga que homicidio es privar de la vida un hombre porque es hombre. En el pasado cuando dirigíamos el Programa de Derecho Familiar en el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde grabamos 320 programas durante 10 años que duraron estas emisiones, con varios juristas muy destacados, y en uno de ellos, cuando la hoy Secretaría de Gobernación Olga Sánchez Cordero de García Villegas era Ministra de la Suprema Corte, tuve el honor de que me acompañara en un programa, y ahí concluimos en el mismo sentido, donde ella estaba de acuerdo con quien escribe estas líneas, y que después de esos años, —ya han pasado varios— podríamos remontarnos a cómo desde el año 2007 han venido todas estas cuestiones y hasta la fecha como se han incrementado en miles los delitos de feminicidio, y cómo cuando se inician las averiguaciones y la rendición de pruebas y lo que sigue, el resultado es: no es feminicidio porque no se pudo tipificar.

Por eso pensamos que si bien como dice la Secretaria de Gobernación, en seis Estados de la República, en donde más se ha agudizado este delito, para nosotros una de las medidas urgentes de solución sería, que tanto la Ciudad de México cuanto los Estados de la República digan por ejemplo que el delito de feminicidio culposo se castiga con 10 años, o dependiendo de las circunstancias, y el doloso con 70 años, también considerando las causas excluyentes y agravantes de responsabilidad.

Por ello hoy y ante el incremento de la violencia familiar y específicamente contra las mujeres, hemos querido dedicar estas líneas a una aportación personal, para que el feminicidio quede legislado como un delito y un tipo autónomo en las condiciones que hemos señalado en esta columna.

CONCLUSIÓN

Razones para no legislar como lo que proponemos sobran; una para que lo hagan es que todos los días siguen muriendo mujeres en todo el país, y no hay consignados, no hay criminales castigados, y seguimos batallando para empezar con el tipo, la tipicidad, la antijuricidad, si hay acción u omisión, o si son imputables o si no caen en la imputabilidad y en consecuencia no son culpables, y las trampas desgraciadamente, que muchas son propiciadas por los propios abogados penalistas, por juzgadores que tienen conflictos personales y emocionales para no aceptar este tipo de reformas.


Profesor de Carrera, con 53 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.