/ sábado 23 de noviembre de 2019

Suprema Corte de Justicia de la Nación: se prohíbe el matrimonio de menores de 18 años en todo el país

A propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este órgano ha aprobado que la prohibición para que menores de 18 años se casen es total. En ninguno de los 32 estados de la República menores de esta edad se podrán casar. Había intenciones, algunas leyes, algunos Códigos Civiles y Familiares del país que lo prohibían; quien esto escribe, en mi carácter de autor del Primer Código Familiar de México, que entró en vigor en el Estado de Hidalgo ,y sigue a pesar de que le han hecho reformas y modificaciones, e incluso hubo un gobernador que se quiso atribuir la paternidad de ese Código y le puso ley de familia; de cualquier manera ese trabajo original de 1983 sigue vigente en la entidad hidalguense; y en ése, por primera vez en el país se estableció que para casarse era necesario tener 18 años de edad y que no había ningún supuesto para contraerlo siendo menor de esta edad.

Hoy tiene características de norma jurídica general está sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha declarado que es constitucional la prohibición para que menores de edad se casen. En otras palabras, quien no tenga 18 años de edad no se puede casar. Ninguna de las 32 entidades federativas de la A a la Z, aun cuando en sus leyes sean Códigos Familiares o Civiles tengan dispensa, autorización en diferentes hipótesis, si la menor de edad resulta embarazada; si el que se va a casar con ella también es menor de edad; pero los padres de ambos estuvieran de acuerdo en que se casen, la ley lo prohíbe; esto debe quedar muy claro, porque ningún estado de la República puede autorizar el matrimonio de menores de edad.

En el pasado reciente, el gobierno anterior de la Ciudad de México tuvo la iniciativa de establecer el de 18 años para casarse; incluso es dio como resultado que desapareciera la emancipación por matrimonio; porque esta figura en sus orígenes se permitía hablando de la época de Díaz Ordaz, dado que la mayoría de edad en ese entonces era de 21 años, se permitía que a los 18 se pudiera emancipar la persona, aunque estuviera soltera; cuando en esa época se redujo la mayoría de edad a 18 años se determinó que la emancipación se podía dar a los 16, y así se quedó en la Ciudad de México y en otros estado de la República, incluso debemos de recordar históricamente que Puebla fue de las entidades que tuvo durante mucho tiempo la autorización para que se casaran las mujeres a la edad de 12 años, y los hombres a la edad de 14; esto ni siquiera se puede calificar de mala fe, sino de ignorancia, estulticia y falta de sentido común, porque es evidente, no tengo que repetirlas en estas líneas, que ni siquiera hay madurez ovárica para embarazarse a esa edad, y recordar además que en la historia cuando los españoles llegaron a México la edad para casarse era 22 años en las mujeres y 25 en los hombres, sabios eran los aztecas y quienes poblaban la gran Tenochtitlán.

Hoy es una realidad que nadie se puede casar si no tiene 18 años de edad, incluso si en un momento dado como ocurrió en el pasado había entidades que lo permitían, alegando por ejemplo que el artículo Primero de la Constitución establece derechos humanos fundamentales para que se autorizara un matrimonio así, hoy con esta acertada propuesta del Ministro y aprobada por la Suprema Corte no es posible admitir ya que menores de edad se casen en todo el país.

Usted como papá o mamá cuando tenga esta hipótesis frente a sus hijos, tiene ya el razonamiento jurídico; la ley prohíbe el matrimonio de menores de edad, incluso ya lo mencioné antes, aún en la hipótesis de que la menor resultara embarazada, ésta no será la solución ni se podrá permitir ese matrimonio; incluso si hubiera algún Juez del Registro Civil o del Estado Familiar que los casara, se le podría someter a un juicio político o destituirlo de su trabajo; por ello frente a todo ésto hay que subrayar que nuevamente la Suprema Corte está al pendiente de dar las normas jurídicas de Derecho Familiar que mejor protejan a los miembros de las familias y a los menores de edad.

Si está solución acumula otras, se podrá convertir en una jurisprudencia obligatoria, y así se hará realidad el Derecho Familiar Jurisprudencial que tiene por naturaleza jurídica ser una norma jurídica igual que otro artículo de los que la ley ordena determinadas situaciones, para que en el país, los 8 Códigos Familiares y los 24 Códigos Civiles los modifiquen para ratificar que el matrimonio de hombres y mujeres, o en su caso si fuera la Ciudad de México de personas del mismo sexo, sólo podrá celebrarse cuando se hayan cumplido 18 años de edad.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

A propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este órgano ha aprobado que la prohibición para que menores de 18 años se casen es total. En ninguno de los 32 estados de la República menores de esta edad se podrán casar. Había intenciones, algunas leyes, algunos Códigos Civiles y Familiares del país que lo prohibían; quien esto escribe, en mi carácter de autor del Primer Código Familiar de México, que entró en vigor en el Estado de Hidalgo ,y sigue a pesar de que le han hecho reformas y modificaciones, e incluso hubo un gobernador que se quiso atribuir la paternidad de ese Código y le puso ley de familia; de cualquier manera ese trabajo original de 1983 sigue vigente en la entidad hidalguense; y en ése, por primera vez en el país se estableció que para casarse era necesario tener 18 años de edad y que no había ningún supuesto para contraerlo siendo menor de esta edad.

Hoy tiene características de norma jurídica general está sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha declarado que es constitucional la prohibición para que menores de edad se casen. En otras palabras, quien no tenga 18 años de edad no se puede casar. Ninguna de las 32 entidades federativas de la A a la Z, aun cuando en sus leyes sean Códigos Familiares o Civiles tengan dispensa, autorización en diferentes hipótesis, si la menor de edad resulta embarazada; si el que se va a casar con ella también es menor de edad; pero los padres de ambos estuvieran de acuerdo en que se casen, la ley lo prohíbe; esto debe quedar muy claro, porque ningún estado de la República puede autorizar el matrimonio de menores de edad.

En el pasado reciente, el gobierno anterior de la Ciudad de México tuvo la iniciativa de establecer el de 18 años para casarse; incluso es dio como resultado que desapareciera la emancipación por matrimonio; porque esta figura en sus orígenes se permitía hablando de la época de Díaz Ordaz, dado que la mayoría de edad en ese entonces era de 21 años, se permitía que a los 18 se pudiera emancipar la persona, aunque estuviera soltera; cuando en esa época se redujo la mayoría de edad a 18 años se determinó que la emancipación se podía dar a los 16, y así se quedó en la Ciudad de México y en otros estado de la República, incluso debemos de recordar históricamente que Puebla fue de las entidades que tuvo durante mucho tiempo la autorización para que se casaran las mujeres a la edad de 12 años, y los hombres a la edad de 14; esto ni siquiera se puede calificar de mala fe, sino de ignorancia, estulticia y falta de sentido común, porque es evidente, no tengo que repetirlas en estas líneas, que ni siquiera hay madurez ovárica para embarazarse a esa edad, y recordar además que en la historia cuando los españoles llegaron a México la edad para casarse era 22 años en las mujeres y 25 en los hombres, sabios eran los aztecas y quienes poblaban la gran Tenochtitlán.

Hoy es una realidad que nadie se puede casar si no tiene 18 años de edad, incluso si en un momento dado como ocurrió en el pasado había entidades que lo permitían, alegando por ejemplo que el artículo Primero de la Constitución establece derechos humanos fundamentales para que se autorizara un matrimonio así, hoy con esta acertada propuesta del Ministro y aprobada por la Suprema Corte no es posible admitir ya que menores de edad se casen en todo el país.

Usted como papá o mamá cuando tenga esta hipótesis frente a sus hijos, tiene ya el razonamiento jurídico; la ley prohíbe el matrimonio de menores de edad, incluso ya lo mencioné antes, aún en la hipótesis de que la menor resultara embarazada, ésta no será la solución ni se podrá permitir ese matrimonio; incluso si hubiera algún Juez del Registro Civil o del Estado Familiar que los casara, se le podría someter a un juicio político o destituirlo de su trabajo; por ello frente a todo ésto hay que subrayar que nuevamente la Suprema Corte está al pendiente de dar las normas jurídicas de Derecho Familiar que mejor protejan a los miembros de las familias y a los menores de edad.

Si está solución acumula otras, se podrá convertir en una jurisprudencia obligatoria, y así se hará realidad el Derecho Familiar Jurisprudencial que tiene por naturaleza jurídica ser una norma jurídica igual que otro artículo de los que la ley ordena determinadas situaciones, para que en el país, los 8 Códigos Familiares y los 24 Códigos Civiles los modifiquen para ratificar que el matrimonio de hombres y mujeres, o en su caso si fuera la Ciudad de México de personas del mismo sexo, sólo podrá celebrarse cuando se hayan cumplido 18 años de edad.


Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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