/ sábado 29 de septiembre de 2018

¿Tiene la viuda embarazada derecho a heredar?

Si usted cree que está embarazada y su esposo tiene problemas de salud, o piensa que pudiera fallecer en el lapso de la preñez, o que pudiera presentarse algún problema, y que usted quedara en estado familiar de viuda, tome las medidas legales que aconseja el Código Civil para la Ciudad de México y evítese problemas. Su derecho a heredar y el de su hijo, que está por nacer, pueden ser discutidos por parientes, por la Beneficencia Pública, o por terceras personas que tengan interés en la herencia, si usted no sigue las instrucciones de la ley.


PRECAUCIONES PARA UNA VIUDA EMBARAZADA

Si cree que está encinta, deben tomarse ciertas precauciones, sobre todo si queda viuda. Entre otras debe hacerlo saber al Juez Familiar que esté llevando el trámite de la sucesión -legítima o testamentaria, o el Notario correspondiente-, de su marido, en un lapso no mayor de 40 días para que el Juez lo haga saber a quienes sientan que tienen derecho a esa herencia y así evitar, por ejemplo, un parto supuesto; es decir, que se pretendiera que una mujer no embarazada finja, para que tenga derecho a una doble porción de la herencia, la de ella y la de ese hijo. También el Juez procurará al darle ese aviso, que no vaya a haber sustitución de infante; es decir, que se pudiera cambiar un niño por otro, o en última instancia, que se pretendiera darle viabilidad a una persona que no la tenga. La ley plantea que para que un producto, en el seno materno, se convierta en persona física jurídica, con derecho a la herencia, debe nacer viva y viable, es decir, que sea desprendida completamente del seno materno y que tenga la posibilidad de vivir 24 horas en forma aislada, independiente de la madre, o ser presentada viva al Registro Civil, en cualquier tiempo para que se le otorgue el acta correspondiente.


Sólo así se puede decir, que la persona es viable y que tiene derecho a la herencia, por haberse convertido en un sujeto de derecho. Por supuesto, como estas son cuestiones muy delicadas, recaerá sobre el Juez Familiar, la responsabilidad de que al pretender que se evite la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar por viable a un niño, que no lo sea, que no se ataque ni el pudor ni la libertad de la viuda. Es importante insistir en la hipótesis de la viudez, porque ella es la que origina que se tomen ciertas medidas, porque la madre ha quedado embarazada, el marido ha muerto y en consecuencia se le podrán venir muchos problemas encima, si no tiene una asesoría legal adecuada.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Si usted cree que está embarazada y su esposo tiene problemas de salud, o piensa que pudiera fallecer en el lapso de la preñez, o que pudiera presentarse algún problema, y que usted quedara en estado familiar de viuda, tome las medidas legales que aconseja el Código Civil para la Ciudad de México y evítese problemas. Su derecho a heredar y el de su hijo, que está por nacer, pueden ser discutidos por parientes, por la Beneficencia Pública, o por terceras personas que tengan interés en la herencia, si usted no sigue las instrucciones de la ley.


PRECAUCIONES PARA UNA VIUDA EMBARAZADA

Si cree que está encinta, deben tomarse ciertas precauciones, sobre todo si queda viuda. Entre otras debe hacerlo saber al Juez Familiar que esté llevando el trámite de la sucesión -legítima o testamentaria, o el Notario correspondiente-, de su marido, en un lapso no mayor de 40 días para que el Juez lo haga saber a quienes sientan que tienen derecho a esa herencia y así evitar, por ejemplo, un parto supuesto; es decir, que se pretendiera que una mujer no embarazada finja, para que tenga derecho a una doble porción de la herencia, la de ella y la de ese hijo. También el Juez procurará al darle ese aviso, que no vaya a haber sustitución de infante; es decir, que se pudiera cambiar un niño por otro, o en última instancia, que se pretendiera darle viabilidad a una persona que no la tenga. La ley plantea que para que un producto, en el seno materno, se convierta en persona física jurídica, con derecho a la herencia, debe nacer viva y viable, es decir, que sea desprendida completamente del seno materno y que tenga la posibilidad de vivir 24 horas en forma aislada, independiente de la madre, o ser presentada viva al Registro Civil, en cualquier tiempo para que se le otorgue el acta correspondiente.


Sólo así se puede decir, que la persona es viable y que tiene derecho a la herencia, por haberse convertido en un sujeto de derecho. Por supuesto, como estas son cuestiones muy delicadas, recaerá sobre el Juez Familiar, la responsabilidad de que al pretender que se evite la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar por viable a un niño, que no lo sea, que no se ataque ni el pudor ni la libertad de la viuda. Es importante insistir en la hipótesis de la viudez, porque ella es la que origina que se tomen ciertas medidas, porque la madre ha quedado embarazada, el marido ha muerto y en consecuencia se le podrán venir muchos problemas encima, si no tiene una asesoría legal adecuada.


Profesor de Carrera, con 51 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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