/ martes 5 de mayo de 2020

Estarán limitadas las casas de empeño durante contingencia

Estas instituciones no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) publicó los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por Covid-19, en los que se establece que estas instituciones no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores.

De acuerdo con el decreto publicado este lunes 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, se considera como actividad esencial a los servicios mercantiles de mutuo con interés y garantía prendaria que ofrecen las casas de empeño, como una fuente de financiamiento que permite a la población que no tiene acceso a los servicios financieros obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas.

Éstas podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas, evitando la enajenación de las mismas; solamente se podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía. Acatando las medidas de prevención de las autoridades sanitarias.

No podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria de conformidad con el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Además, deberán implementar las medidas necesarias para que los derechos e intereses de sus clientes no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño, en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes mediante las vías que cada casa de empeño estime pertinentes.

Las prendas que podrán empeñarse y venderse son aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean necesarios para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar; aparatos electrodomésticos entre los que destacan las estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar y herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de hoy. Las disposiciones se encontrarán vigentes durante seis meses o hasta que la autoridad sanitaria determine el cese de la emergencia sanitaria.

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) publicó los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por Covid-19, en los que se establece que estas instituciones no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores.

De acuerdo con el decreto publicado este lunes 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, se considera como actividad esencial a los servicios mercantiles de mutuo con interés y garantía prendaria que ofrecen las casas de empeño, como una fuente de financiamiento que permite a la población que no tiene acceso a los servicios financieros obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas.

Éstas podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas, evitando la enajenación de las mismas; solamente se podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía. Acatando las medidas de prevención de las autoridades sanitarias.

No podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria de conformidad con el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Además, deberán implementar las medidas necesarias para que los derechos e intereses de sus clientes no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño, en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes mediante las vías que cada casa de empeño estime pertinentes.

Las prendas que podrán empeñarse y venderse son aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean necesarios para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar; aparatos electrodomésticos entre los que destacan las estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar y herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de hoy. Las disposiciones se encontrarán vigentes durante seis meses o hasta que la autoridad sanitaria determine el cese de la emergencia sanitaria.

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