/ viernes 26 de febrero de 2021

Aseguran paridad de género en las candidaturas

Aprueba Impepac lineamientos para registrar aspirantes a diputaciones y cabildo

El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) emitió los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular del proceso electoral 2020-2021, estableciendo como punto fundamental asegurar la paridad de género en condiciones de igualdad y que el registro sea totalmente en línea.

Entre los lineamientos que incluyen requisitos constitucionales y legales que deben cumplir los partidos políticos y candidatos se indica que las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa, así como las planillas de los ayuntamientos deberán presentarse en fórmulas conformadas por propietarios y suplentes del mismo género.

Sin embargo, las listas deberán garantizar de manera sustancial la paridad vertical y horizontal en términos de los lineamientos de paridad.

En caso de que no se cumplan los requisitos para asegurar la paridad de género en condiciones de igualdad, los partidos políticos, coaliciones, candidatura común, y/o candidaturas independientes postulantes tendrán un plazo no mayor a 72 horas para realizar la sustitución correspondiente autorizada. Si transcurrido este lapso no cumplieran con la prevención, se les otorgará una prórroga única de 24 horas para cumplimentar, en caso de reincidencia se sancionará con la pérdida de registro de la candidatura correspondiente.

Señala que las diputadas y diputados que aspiren a ocupar un cargo de elección popular dentro del estado distinto al de diputado, no tienen obligación legal de separarse de sus funciones. Mientras que los presidentes municipales, así como quienes ocupen un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal y municipal o ejerzan bajo cualquier circunstancia las mismas funciones, los titulares de los organismos públicos autónomos, entre otros, podrán aspirar a ser diputados siempre y cuando se separen de sus respectivos cargos 90 días antes del día de la elección, es decir, entre el 3 y 4 de marzo.

Las y los síndicos, regidoras y regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local no tienen la obligación legal de separarse de sus funciones. Los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos.

Por primera vez en la historia democrática del estado, a partir del 8 de marzo en la página del Impepac será habilitado el micrositio identificado como SERC; ésta plataforma servirá para que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes por medio de su personal autorizado registren y carguen la información y documentación requerida de los ciudadanos que fueron designados como sus candidatos a cualquier cargo de elección popular, de manera no presencial.

Este sistema permitirá registrar las fórmulas de propietarios y suplentes, además de que contará con un candado digital para garantizar la paridad vertical y horizontal en el total de sus registros.

Los registros podrán ser modificados cuantas veces lo determine el partido político, coalición o candidatura independiente que lo está postulando.

El personal del Impepac apoyara, a través del procedimiento de registro en línea de manera supletoria en los registros de candidatas y candidatos propietarios y suplentes a diputados por el principio de mayoría relativa, así como a las planillas de los ayuntamientos, en los casos que haya imposibilidad técnica o material para su realización por el órgano competente.

El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) emitió los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular del proceso electoral 2020-2021, estableciendo como punto fundamental asegurar la paridad de género en condiciones de igualdad y que el registro sea totalmente en línea.

Entre los lineamientos que incluyen requisitos constitucionales y legales que deben cumplir los partidos políticos y candidatos se indica que las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa, así como las planillas de los ayuntamientos deberán presentarse en fórmulas conformadas por propietarios y suplentes del mismo género.

Sin embargo, las listas deberán garantizar de manera sustancial la paridad vertical y horizontal en términos de los lineamientos de paridad.

En caso de que no se cumplan los requisitos para asegurar la paridad de género en condiciones de igualdad, los partidos políticos, coaliciones, candidatura común, y/o candidaturas independientes postulantes tendrán un plazo no mayor a 72 horas para realizar la sustitución correspondiente autorizada. Si transcurrido este lapso no cumplieran con la prevención, se les otorgará una prórroga única de 24 horas para cumplimentar, en caso de reincidencia se sancionará con la pérdida de registro de la candidatura correspondiente.

Señala que las diputadas y diputados que aspiren a ocupar un cargo de elección popular dentro del estado distinto al de diputado, no tienen obligación legal de separarse de sus funciones. Mientras que los presidentes municipales, así como quienes ocupen un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal y municipal o ejerzan bajo cualquier circunstancia las mismas funciones, los titulares de los organismos públicos autónomos, entre otros, podrán aspirar a ser diputados siempre y cuando se separen de sus respectivos cargos 90 días antes del día de la elección, es decir, entre el 3 y 4 de marzo.

Las y los síndicos, regidoras y regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local no tienen la obligación legal de separarse de sus funciones. Los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos.

Por primera vez en la historia democrática del estado, a partir del 8 de marzo en la página del Impepac será habilitado el micrositio identificado como SERC; ésta plataforma servirá para que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes por medio de su personal autorizado registren y carguen la información y documentación requerida de los ciudadanos que fueron designados como sus candidatos a cualquier cargo de elección popular, de manera no presencial.

Este sistema permitirá registrar las fórmulas de propietarios y suplentes, además de que contará con un candado digital para garantizar la paridad vertical y horizontal en el total de sus registros.

Los registros podrán ser modificados cuantas veces lo determine el partido político, coalición o candidatura independiente que lo está postulando.

El personal del Impepac apoyara, a través del procedimiento de registro en línea de manera supletoria en los registros de candidatas y candidatos propietarios y suplentes a diputados por el principio de mayoría relativa, así como a las planillas de los ayuntamientos, en los casos que haya imposibilidad técnica o material para su realización por el órgano competente.

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