/ miércoles 11 de abril de 2018

Dan esperanza al Jaguar

TEPJF ordena al INE a conceder 10 días a Ríos Piter para revisar los apoyos presentados

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter "El Jaguar" como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen INE/CG269/2018 se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como postulante independiente a la Presidencia, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.

Después de una revisión de la validez de los apoyos, el INE consideró que el aspirante, preliminarmente, había superado el umbral requerido de apoyos, pues alcanzaba un millón 59 mil 190 respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906 mil 417 cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó uno por ciento de respaldo del listado nominal, que equivalía a 866 mil 593 personas.

Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y SUP-JDC-192/2018, la Sala Superior determinó que en el procedimiento de validación de los apoyos se violó la garantía de audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los registros.

En este sentido, se señaló que dicha situación genera una afectación al derecho a ser votado del inconforme. Ante ello, el TEPJF indicó que, en función de la obligación constitucional de maximizar el ejercicio de los derechos humanos, al otorgar en todo momento la protección más alta, ante una violación al derecho humano se debe restaurar su ejercicio. En el presente caso, la reparación se debe restablecer la situación jurídica anterior, es decir, permitir que el aspirante acceda a toda la información relativa a la verificación realizada, para que tenga la oportunidad de conocerla, analizarla y formular las observaciones que considere pertinentes.

En consecuencia, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior determinaron revocar las determinaciones del INE, para que el organismo conceda a Armando Ríos Piter el plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión y, una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre el porcentaje logrado y su solicitud de registro.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter "El Jaguar" como candidato independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen INE/CG269/2018 se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro como postulante independiente a la Presidencia, mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de registro.

Después de una revisión de la validez de los apoyos, el INE consideró que el aspirante, preliminarmente, había superado el umbral requerido de apoyos, pues alcanzaba un millón 59 mil 190 respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906 mil 417 cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó uno por ciento de respaldo del listado nominal, que equivalía a 866 mil 593 personas.

Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y SUP-JDC-192/2018, la Sala Superior determinó que en el procedimiento de validación de los apoyos se violó la garantía de audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los registros.

En este sentido, se señaló que dicha situación genera una afectación al derecho a ser votado del inconforme. Ante ello, el TEPJF indicó que, en función de la obligación constitucional de maximizar el ejercicio de los derechos humanos, al otorgar en todo momento la protección más alta, ante una violación al derecho humano se debe restaurar su ejercicio. En el presente caso, la reparación se debe restablecer la situación jurídica anterior, es decir, permitir que el aspirante acceda a toda la información relativa a la verificación realizada, para que tenga la oportunidad de conocerla, analizarla y formular las observaciones que considere pertinentes.

En consecuencia, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala Superior determinaron revocar las determinaciones del INE, para que el organismo conceda a Armando Ríos Piter el plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la revisión y, una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre el porcentaje logrado y su solicitud de registro.

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