/ lunes 16 de mayo de 2022

Derecho a decidir abortar sigue en el limbo

La facultad de decidir en lo relativo a los derechos sexuales y reproductivos está garantizada jurídicamente en México por la Constitución Política

El 07 de septiembre de 2021 fue un día histórico en México para las mujeres y también para las gestantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario contenida en el Código Penal de Coahuila.

En México, cada entidad federativa cuenta con un Código Penal para regular y sancionar las conductas que cada uno estime contrarias a la ley. Todos los códigos locales consideran al aborto como un delito, aunque prevén distintas causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad. Entre ellas se contemplan los casos en los que el embarazo es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, aquellos en los que la salud de la mujer está en riesgo, en ciertos casos de dificultades económica de la mujer (como en la Ciudad de México), en los que se comprueba que el feto tiene malformaciones graves y cuando en las que el aborto es consecuencia de un acto no premeditado.

Los únicos estados que adoptan como causal válida para no penar el aborto a la propia elección de la mujer son Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Tras la sentencia del 07 de septiembre, Coahuila se suma a la lista.

“Hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. A partir de ahora, no se podrá —sin violar el criterio de la Corte y la Constitución— procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional”, declaró el ministro presidente Arturo Zaldívar en la sesión del 07 de septiembre.

El derecho que aún no es…

A partir de la resolución, los Congresos locales están obligados a insertar en sus códigos penales como causal válida para no penar en el aborto “la propia elección de la mujer”.

En Morelos, el 30 de septiembre del año pasado, 23 días después de la resolución de la SCJN, la diputada de Morena Edi Margarita Soriano presentó ante el pleno legislativo la iniciativa de reforma a tres artículos del Código Penal del Estado de Morelos “con el propósito de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación”.

El dictamen se encuentra dictaminado en sentido positivo, sin embargo, hasta el día de hoy, los diputados que integran la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que preside el priísta Eliasib Polanco Saldívar no han podido reunir el quórum mínimo necesario para abrir sesión y someter a votación el dictamen.

Y es que antes de ir al pleno para su votación, la reforma debe aprobarse primero al interior de la Comisión. Incluso, a estas alturas ya se agotó el plazo legal del que disponen las comisiones legislativas para atender el tema.

El artículo 54 del Reglamento Interno del Congreso precisa que las comisiones legislativas tendrán entre sus atribuciones, la de conocer, estudiar y dictaminar en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los asuntos que le sean turnados por el presidente de la mesa directiva del Congreso o por la Diputación Permanente en su caso, y someterlos a consideración del pleno.

Al respecto, el diputado Polanco confirmó que las convocatorias a sesionar se han realizado, pero a la hora del pase de lista simplemente no se reúne el quórum suficiente.

Aunado a ello, la confrontación política que existe entre diputados de la LV Legislatura hace varios meses hace más difícil la coincidencia entre diputados en estos momentos.

La facultad de decidir en lo relativo a los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, está garantizada jurídicamente en México por la Constitución Política, que establece en el Artículo cuarto que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparciamiento de sus hijos” y afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad que, como bien ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda persona tiene derecho a elegir de manera libre su proyecto de vida. Sin embargo en Morelos, ese derecho aún es incierto.

Diversas autoridades promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte solicitando la invalidez de dicha reforma. En agosto de 2008, el pleno de la Suprema Corte avaló la despenalización del aborto por parte del Congreso. Si bien esta no fue la primera vez que la Corte analizó un tema relacionado con la interrupción del embarazo, fue un parteaguas en el reconocimiento de los derechos de las personas gestantes.

¿Por qué una mujer decide interrumpir un embarazo?

Cuando una mujer decide interrumpir un embarazo es porque el Estado y sus instituciones han fallado; porque la información sobre la salud sexual y reproductiva ha sido insuficiente y poco adecuada; porque los roles y estereotipos en sociedades conservadoras y patriarcales han impedido el disfrute de una vida sexual y reproductiva plena, como lo son la falta de educación sexual, el poco acceso a métodos anticonceptivos, los prejuicios en torno al ejercicio de la sexualidad y la carencia de servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables y de calidad suficientes, entre algunos otros; así como la violencia sexual contra las mujeres, que en muchas ocasiones resulta en embarazos no deseados, impuestos con violencia sexual, física o psicológica, y pese a todo ello, se criminaliza a las mujeres.

La situación de criminalización contra las mujeres por interrumpir un embarazo representa una grave violación a sus derechos y niega toda posibilidad de decisión sobre su vida reproductiva.

El 07 de septiembre de 2021 fue un día histórico en México para las mujeres y también para las gestantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario contenida en el Código Penal de Coahuila.

En México, cada entidad federativa cuenta con un Código Penal para regular y sancionar las conductas que cada uno estime contrarias a la ley. Todos los códigos locales consideran al aborto como un delito, aunque prevén distintas causales de no punibilidad o excluyentes de responsabilidad. Entre ellas se contemplan los casos en los que el embarazo es producto de una violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, aquellos en los que la salud de la mujer está en riesgo, en ciertos casos de dificultades económica de la mujer (como en la Ciudad de México), en los que se comprueba que el feto tiene malformaciones graves y cuando en las que el aborto es consecuencia de un acto no premeditado.

Los únicos estados que adoptan como causal válida para no penar el aborto a la propia elección de la mujer son Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Tras la sentencia del 07 de septiembre, Coahuila se suma a la lista.

“Hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. A partir de ahora, no se podrá —sin violar el criterio de la Corte y la Constitución— procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional”, declaró el ministro presidente Arturo Zaldívar en la sesión del 07 de septiembre.

El derecho que aún no es…

A partir de la resolución, los Congresos locales están obligados a insertar en sus códigos penales como causal válida para no penar en el aborto “la propia elección de la mujer”.

En Morelos, el 30 de septiembre del año pasado, 23 días después de la resolución de la SCJN, la diputada de Morena Edi Margarita Soriano presentó ante el pleno legislativo la iniciativa de reforma a tres artículos del Código Penal del Estado de Morelos “con el propósito de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación”.

El dictamen se encuentra dictaminado en sentido positivo, sin embargo, hasta el día de hoy, los diputados que integran la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que preside el priísta Eliasib Polanco Saldívar no han podido reunir el quórum mínimo necesario para abrir sesión y someter a votación el dictamen.

Y es que antes de ir al pleno para su votación, la reforma debe aprobarse primero al interior de la Comisión. Incluso, a estas alturas ya se agotó el plazo legal del que disponen las comisiones legislativas para atender el tema.

El artículo 54 del Reglamento Interno del Congreso precisa que las comisiones legislativas tendrán entre sus atribuciones, la de conocer, estudiar y dictaminar en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los asuntos que le sean turnados por el presidente de la mesa directiva del Congreso o por la Diputación Permanente en su caso, y someterlos a consideración del pleno.

Al respecto, el diputado Polanco confirmó que las convocatorias a sesionar se han realizado, pero a la hora del pase de lista simplemente no se reúne el quórum suficiente.

Aunado a ello, la confrontación política que existe entre diputados de la LV Legislatura hace varios meses hace más difícil la coincidencia entre diputados en estos momentos.

La facultad de decidir en lo relativo a los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, está garantizada jurídicamente en México por la Constitución Política, que establece en el Artículo cuarto que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparciamiento de sus hijos” y afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad que, como bien ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda persona tiene derecho a elegir de manera libre su proyecto de vida. Sin embargo en Morelos, ese derecho aún es incierto.

Diversas autoridades promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte solicitando la invalidez de dicha reforma. En agosto de 2008, el pleno de la Suprema Corte avaló la despenalización del aborto por parte del Congreso. Si bien esta no fue la primera vez que la Corte analizó un tema relacionado con la interrupción del embarazo, fue un parteaguas en el reconocimiento de los derechos de las personas gestantes.

¿Por qué una mujer decide interrumpir un embarazo?

Cuando una mujer decide interrumpir un embarazo es porque el Estado y sus instituciones han fallado; porque la información sobre la salud sexual y reproductiva ha sido insuficiente y poco adecuada; porque los roles y estereotipos en sociedades conservadoras y patriarcales han impedido el disfrute de una vida sexual y reproductiva plena, como lo son la falta de educación sexual, el poco acceso a métodos anticonceptivos, los prejuicios en torno al ejercicio de la sexualidad y la carencia de servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables y de calidad suficientes, entre algunos otros; así como la violencia sexual contra las mujeres, que en muchas ocasiones resulta en embarazos no deseados, impuestos con violencia sexual, física o psicológica, y pese a todo ello, se criminaliza a las mujeres.

La situación de criminalización contra las mujeres por interrumpir un embarazo representa una grave violación a sus derechos y niega toda posibilidad de decisión sobre su vida reproductiva.

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