/ viernes 1 de noviembre de 2019

Emplaza SCJN al Poder Legislativo de Morelos

Tres días hábiles para que autorice partida presupuestal para pensiones del Poder Judicial

En un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, el Poder Legislativo debe autorizar la partida presupuestal para el pago de pensiones del Poder Judicial.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el seguimiento a la controversia constitucional 128/2017.

... partida presupuestal suficiente que sirva de sustento para realizar el pago de los adeudos respectivos, a fin de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del poder Judicial, bajo el apercibimiento de que el desacato dará lugar a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46...

El pasado 12 de abril la SCJN había solicitado al Legislativo cumplir con el requerimiento de 105 millones 450 mil 34 pesos con 49 centavos, a fin de que el Judicial pudiera hacer frente al pago de jubilaciones.

Y por ello, emplazó al Legislativo a cumplir con lo ordenado en un término de diez días, no sin antes advertir que en el acuerdo del 25 de febrero se estableció que correspondía al Poder Judicial de Morelos determinar el monto necesario para cubrir las pensiones respectivas y al Congreso del Estado autorizar la partida presupuestal correspondiente.

Sin embargo, no lo hizo, y por ello este 31 de octubre, la SCJN da tres días al Legislativo para autorizar la partida presupuestal.


…El hecho de que el Poder Judicial de Morelos se encuentre realizando los pagos de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, no exime a las restantes autoridades vinculadas a ministrar los recursos indicados por el Poder Judicial en atención a las consideraciones y a los efectos de la sentencia, en virtud de que se estimó inconstitucional que la Legislatura de Morelos sea quien decida la procedencia del otorgamiento de la pensión por jubilación afectando el presupuesto del poder Judicial de la entidad, al ordenar que la pensión debe cubrirse con presupuesto de dicho poder, sin otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.


El recurso es necesario para dar cumplimiento, de manera individual, a las 116 sentencias recaídas en las controversias constitucionales relativas al pago de pensiones de servidores públicos.

En un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, el Poder Legislativo debe autorizar la partida presupuestal para el pago de pensiones del Poder Judicial.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el seguimiento a la controversia constitucional 128/2017.

... partida presupuestal suficiente que sirva de sustento para realizar el pago de los adeudos respectivos, a fin de que la ministración de los recursos se realice por el Poder Ejecutivo en favor del poder Judicial, bajo el apercibimiento de que el desacato dará lugar a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46...

El pasado 12 de abril la SCJN había solicitado al Legislativo cumplir con el requerimiento de 105 millones 450 mil 34 pesos con 49 centavos, a fin de que el Judicial pudiera hacer frente al pago de jubilaciones.

Y por ello, emplazó al Legislativo a cumplir con lo ordenado en un término de diez días, no sin antes advertir que en el acuerdo del 25 de febrero se estableció que correspondía al Poder Judicial de Morelos determinar el monto necesario para cubrir las pensiones respectivas y al Congreso del Estado autorizar la partida presupuestal correspondiente.

Sin embargo, no lo hizo, y por ello este 31 de octubre, la SCJN da tres días al Legislativo para autorizar la partida presupuestal.


…El hecho de que el Poder Judicial de Morelos se encuentre realizando los pagos de pensiones de servidores públicos adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, no exime a las restantes autoridades vinculadas a ministrar los recursos indicados por el Poder Judicial en atención a las consideraciones y a los efectos de la sentencia, en virtud de que se estimó inconstitucional que la Legislatura de Morelos sea quien decida la procedencia del otorgamiento de la pensión por jubilación afectando el presupuesto del poder Judicial de la entidad, al ordenar que la pensión debe cubrirse con presupuesto de dicho poder, sin otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.


El recurso es necesario para dar cumplimiento, de manera individual, a las 116 sentencias recaídas en las controversias constitucionales relativas al pago de pensiones de servidores públicos.

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