/ martes 25 de agosto de 2020

Estudian sanción contra el alcalde

Revisa Tribunal Electoral de la Federación atraer el caso de violencia política en Tetela del Volcán

El Pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México acordó someter a consideración de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción para que se evalúe si el presidente de Tetela del Volcán, Israel González Pérez, debe de ingresar al registro de personas sancionadas por violencia política de género con relación al caso de análisis de violencia política en razón de género interpuesta por la regidora del mismo municipio, Susana Herrera Rodríguez.

En noviembre de 2019 la regidora Susana Isabel Herrera Rodríguez promovió un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (y la ciudadana) en contra de actos y omisiones tendentes a la obstaculización de su encargo por parte del presidente municipal.

Fue hasta el mes de febrero que el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada, en la que ordenó restituir a la regidora de manera inmediata en el goce de sus derechos político-electorales.

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Es por ello que en resolución con número de expediente SCM-JE-10/2020 se está solicitando la atracción a la Sala Superior del Tribunal en consideración de su importancia y trascendencia.

En ese sentido, se está buscando el ingreso del alcalde de Tetela del Volcán al registro de personas sancionadas por violencia política de género.

Esto luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenará al Instituto Nacional Electoral (INE) crear un registro de personas sancionadas por violencia política de género, hacerlo público y construir lineamientos para establecer que, para acceder a candidaturas federales, los candidatos no deben estar en la lista de infractores.

Dicho registro deberá crearse bajo los términos de que: "es válido y constitucional ordenar la integración de un listado de personas infractoras en materia de violencia política porque se cumple el mandato constitucional al establecer un instrumento que permite verificar el requisito de modo honesto de vivir y en consecuencia pueda competir y registrarse para un cargo de elección popular".

El que se someta a consideración de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción es debido a que la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Morelos a favor de la regidora fue antes de que la que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



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El Pleno de la Sala Regional de la Ciudad de México acordó someter a consideración de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción para que se evalúe si el presidente de Tetela del Volcán, Israel González Pérez, debe de ingresar al registro de personas sancionadas por violencia política de género con relación al caso de análisis de violencia política en razón de género interpuesta por la regidora del mismo municipio, Susana Herrera Rodríguez.

En noviembre de 2019 la regidora Susana Isabel Herrera Rodríguez promovió un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (y la ciudadana) en contra de actos y omisiones tendentes a la obstaculización de su encargo por parte del presidente municipal.

Fue hasta el mes de febrero que el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada, en la que ordenó restituir a la regidora de manera inmediata en el goce de sus derechos político-electorales.

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Es por ello que en resolución con número de expediente SCM-JE-10/2020 se está solicitando la atracción a la Sala Superior del Tribunal en consideración de su importancia y trascendencia.

En ese sentido, se está buscando el ingreso del alcalde de Tetela del Volcán al registro de personas sancionadas por violencia política de género.

Esto luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenará al Instituto Nacional Electoral (INE) crear un registro de personas sancionadas por violencia política de género, hacerlo público y construir lineamientos para establecer que, para acceder a candidaturas federales, los candidatos no deben estar en la lista de infractores.

Dicho registro deberá crearse bajo los términos de que: "es válido y constitucional ordenar la integración de un listado de personas infractoras en materia de violencia política porque se cumple el mandato constitucional al establecer un instrumento que permite verificar el requisito de modo honesto de vivir y en consecuencia pueda competir y registrarse para un cargo de elección popular".

El que se someta a consideración de la Sala Superior la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción es debido a que la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Morelos a favor de la regidora fue antes de que la que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



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