/ viernes 16 de abril de 2021

Fortalecen la investigación de feminicidios en Morelos

Una vez descartado el delito contra mujeres, podrán ser indagados como homicidio en cualquiera de sus categorías

En Morelos, a partir de este miércoles, cualquier homicidio contra una mujer tendrá que ser investigado, en primer lugar, con los protocolos de feminicidio, y, una vez que se haya descartado esa hipótesis, se podrá avanzar como homicidio simple o calificado.

El seis de febrero de 2020, el diputado Héctor Javier García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 del Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de terminar con antinomias legislativas respecto del delito de feminicidio.

De acuerdo con el decreto 5932 publicado este miércoles en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, la iniciativa pretende evitar un agravio comparado, es decir, un trato inequitativo hacia las mujeres inmerso en el marco jurídico estatal, en relación con otra entidad federativa y que pueda detonar en una declaratoria de alerta por tal motivo.

Y es que el artículo 107 del Código Penal para el Estado de Morelos contempla todavía el homicidio de una mujer por parte de su cónyuge o concubino con una penalidad mucho menor que la que se aplica por el delito de feminicidio, “lo que permite a los abogados defensores de los presuntos feminicidas buscar que sean juzgados con esa disposición jurídica en su beneficio y en perjuicio de la víctima y sus deudos”.

El marco normativo señala que el homicidio de la esposa o concubina por parte de su pareja se castiga hasta con 50 años de prisión, mientras que el artículo 213 Quintus refiere que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.

Bajo esta coyuntura el parlamentario morenista expresa que tanto la Fiscalía General del Estado como los jueces del Tribunal Superior de Justicia tendrán la obligación de encuadrar el homicidio de una mujer por parte de sus familiares o parejas sentimentales como feminicidio y si no fuera posible que se juzgue de conformidad con las demás hipótesis que existen para castigar ese delito, comenzando por homicidio calificado.

“Es decir, que la Fiscalía General del Estado, cuando se trate del homicidio de una mujer se aplique, en primer lugar, el protocolo de feminicidio y, una vez que se haya descartado esa hipótesis, se continúe la investigación por homicidio en sus distintas categorías”.

La iniciativa constituye el resultado de un trabajo conjunto de quienes conforman la Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuyo establecimiento está sustentado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, así como su reglamento.

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En Morelos, a partir de este miércoles, cualquier homicidio contra una mujer tendrá que ser investigado, en primer lugar, con los protocolos de feminicidio, y, una vez que se haya descartado esa hipótesis, se podrá avanzar como homicidio simple o calificado.

El seis de febrero de 2020, el diputado Héctor Javier García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 del Código Penal para el Estado de Morelos, a fin de terminar con antinomias legislativas respecto del delito de feminicidio.

De acuerdo con el decreto 5932 publicado este miércoles en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, la iniciativa pretende evitar un agravio comparado, es decir, un trato inequitativo hacia las mujeres inmerso en el marco jurídico estatal, en relación con otra entidad federativa y que pueda detonar en una declaratoria de alerta por tal motivo.

Y es que el artículo 107 del Código Penal para el Estado de Morelos contempla todavía el homicidio de una mujer por parte de su cónyuge o concubino con una penalidad mucho menor que la que se aplica por el delito de feminicidio, “lo que permite a los abogados defensores de los presuntos feminicidas buscar que sean juzgados con esa disposición jurídica en su beneficio y en perjuicio de la víctima y sus deudos”.

El marco normativo señala que el homicidio de la esposa o concubina por parte de su pareja se castiga hasta con 50 años de prisión, mientras que el artículo 213 Quintus refiere que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.

Bajo esta coyuntura el parlamentario morenista expresa que tanto la Fiscalía General del Estado como los jueces del Tribunal Superior de Justicia tendrán la obligación de encuadrar el homicidio de una mujer por parte de sus familiares o parejas sentimentales como feminicidio y si no fuera posible que se juzgue de conformidad con las demás hipótesis que existen para castigar ese delito, comenzando por homicidio calificado.

“Es decir, que la Fiscalía General del Estado, cuando se trate del homicidio de una mujer se aplique, en primer lugar, el protocolo de feminicidio y, una vez que se haya descartado esa hipótesis, se continúe la investigación por homicidio en sus distintas categorías”.

La iniciativa constituye el resultado de un trabajo conjunto de quienes conforman la Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuyo establecimiento está sustentado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, así como su reglamento.

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