/ miércoles 23 de marzo de 2022

Gobernador propone desaparecer 'multas fijas' a la Ley de Transporte

La iniciativa de reforma fue dada a conocer en la sesión de la LV Legislatura de ayer, después de un mes sin que los diputados sesionaran

El gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo propuso desaparecer “las multas fijas” de la Ley de Transporte del estado de Morelos para establecer ahora un rango mínimo y uno máximo que le permita a la autoridad administrativa imponer la multa.

La iniciativa de reforma fue dada a conocer en la sesión ordinaria que la LV Legislatura local celebró este miércoles, después de casi un mes de no sesionar.

En el documento de seis páginas, el gobernador argumenta que la aplicación de una multa fija transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la autoridad facultada para imponerla no puede determinar en cada caso su monto o cuantía tomando en consideración el daño causado a la sociedad, a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor y el grado de responsabilidad del sujeto.

Con base en ese argumento, Blanco Bravo reconoce a través de la iniciativa de reforma que la fracción I del artículo 135 de la Ley del Transporte del Estado de Morelos “al establecer una multa fija de 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) contradice los extremos y alcances del artículo 22 de la Constitución Federal.

“… por tal motivo se estima pertinente corregir dicha situación, para lo cual se somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de reforma que nos ocupa, con el objetivo de establecer un rango mínimo y un máximo que le permita a la autoridad administrativa imponer la multa, tomando en consideración la gravedad de la falta cometida, las condiciones socioeconómicas del sujeto infractor, la reincidencia y cualquier elemento o circunstancia que le permita individualizar la sanción”, el argumento del gobernador.

La propuesta del mandatario permitiría entonces reformar el primer párrafo de la fracción I del artículo 135 de la Ley del Transporte del Estado para quedar como sigue:

I.- (Se aplicará) De quinientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que preste el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del Servicio de Transporte Público en vehículo distinto al autorizado. En caso de reincidencia, la multa ascenderá hasta mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Durante el desarrollo de la sesión, el proyecto de reforma fue turnado por el presidente del Congreso, Francisco Sánchez Zavala a la Comisión de Movilidad y Transporte del Congreso, espacio en el que debe abrirse el análisis de su viabilidad jurídica y posteriormente, regresar la propuesta al pleno del Congreso.


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En el documento de seis páginas, el gobernador argumenta que la aplicación de una multa fija transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la autoridad facultada para imponerla no puede determinar en cada caso su monto o cuantía tomando en consideración el daño causado a la sociedad, a la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor y el grado de responsabilidad del sujeto.

Con base en ese argumento, Blanco Bravo reconoce a través de la iniciativa de reforma que la fracción I del artículo 135 de la Ley del Transporte del Estado de Morelos “al establecer una multa fija de 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) contradice los extremos y alcances del artículo 22 de la Constitución Federal.

“… por tal motivo se estima pertinente corregir dicha situación, para lo cual se somete a consideración de esta soberanía la iniciativa de reforma que nos ocupa, con el objetivo de establecer un rango mínimo y un máximo que le permita a la autoridad administrativa imponer la multa, tomando en consideración la gravedad de la falta cometida, las condiciones socioeconómicas del sujeto infractor, la reincidencia y cualquier elemento o circunstancia que le permita individualizar la sanción”, el argumento del gobernador.

La propuesta del mandatario permitiría entonces reformar el primer párrafo de la fracción I del artículo 135 de la Ley del Transporte del Estado para quedar como sigue:

I.- (Se aplicará) De quinientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que preste el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación del Servicio de Transporte Público en vehículo distinto al autorizado. En caso de reincidencia, la multa ascenderá hasta mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Durante el desarrollo de la sesión, el proyecto de reforma fue turnado por el presidente del Congreso, Francisco Sánchez Zavala a la Comisión de Movilidad y Transporte del Congreso, espacio en el que debe abrirse el análisis de su viabilidad jurídica y posteriormente, regresar la propuesta al pleno del Congreso.


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