/ sábado 26 de junio de 2021

[Especial] Las campañas negras son el arma más usada en las elecciones

En el reciente proceso electoral proliferaron un sinfín de perfiles en redes sociales, desde los cuales se lanzaron ataques a diversos candidatos

Las campañas negras o negativas se han convertido en el arma más usada durante los recientes procesos electorales en Morelos, y sus efectos, muchas veces son recordados más allá del periodo electoral.

Se trata de estrategias impulsadas por los equipos de campaña para atacar de manera deliberada a los candidatos adversarios, con el fin de restarles simpatía frente al electorado.

En nuestra legislación, el artículo 386 del Código Estatal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, define como una infracción de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular entre otras conductas:

La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Para la consejera electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Mayte Casalez Campos, una campaña negra o gris, es aquella que busca desinformar respecto a un candidato o partido político en específico.

De manera particular y debido que la reciente campaña electoral se realizó en medio de la contingencia sanitaria a causa del Covid-19, proliferaron un sinfín de perfiles en Facebook y bots en Twitter, desde los cuales se lanzaron ataques a diversos candidatos que participaron en la elección, y que también se compartían a través de WhastApp para fortalecer los alcances, lo que también denota la adquisición de bases de teléfono para la ejecución de las campañas negras.

Sin duda “las campañas negras” han tenido una clara ‘evolución’, pues han pasado en el año 2000 de lanzar papeles desde una aeronave en las que se acusaba a un candidato a gobernador de ser el supuesto autor de delitos como secuestro, a la publicación reiterada a través de periódicos de actos de supuestos corrupción en contra de candidatos a la alcaldía de Cuernavaca, a únicamente dar un clic desde una computadora para masificar a través de las benditas redes sociales videos calculados para llenar de lodo a uno u otro candidato con el único fin de demeritarlo frente a la sociedad.

Sin embargo, en el caso concreto de estas campañas negativas que ahora se exponen a modo de ejemplo, Mayte Casalez no recuerda que el Consejo Electoral hubiera recibido alguna denuncia que les hubiera permitido intervenir.

Con base en nuestra legislación, cualquier ciudadano, partido político, militante de partido político, candidato o incluso quienes estén a cargo de un órgano de elección popular, estaba en completa libertad de acudir al Consejo a efecto de presentar una queja.

Lo que sí, es que en este año 2021, de elección intermedia, el Impepac recibió 172 quejas, de las cuales muchas se desecharon por incompetencia, en otros casos se le dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, y otras tantas fueron admitidas.

Aunque también debe precisarse que la mayoría de las quejas que se presentaron, tiene que ver más bien con la relatoría de supuestos actos anticipados de campaña cometidos por algunos candidatos, y como “prueba principal” se muestran imágenes de Facebook, Twitter y demás redes sociales.

Entrevistada al respecto, la magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Martha Elena Mejía explica que para proceder a la aplicación de una sanción en contra de un candidato, el partido o ambos, se deben configurar tres elementos: personal, material y subjetivo. Y es que el Procedimiento Especial Sancionador debe estar robustecido con pruebas que de manera fehaciente comprueben los hechos que se imputan.

Precisó que hasta el momento, al TEE no ha sido turnado ningún Procedimiento Especial Sancionador con motivo de la presencia de alguna campaña negra o negativa registrada durante el periodo de precampaña o campaña que concluyó el pasado 2 de junio en el Estado.

En su mayoría, así como lo confirmó la consejera electoral, los procedimientos que hasta ahora se han desahogado tienen que ver más bien con supuestos actos anticipados de campaña en la precampaña y la colocación de propaganda en lugares prohibidos.

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Las campañas negras o negativas se han convertido en el arma más usada durante los recientes procesos electorales en Morelos, y sus efectos, muchas veces son recordados más allá del periodo electoral.

Se trata de estrategias impulsadas por los equipos de campaña para atacar de manera deliberada a los candidatos adversarios, con el fin de restarles simpatía frente al electorado.

En nuestra legislación, el artículo 386 del Código Estatal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, define como una infracción de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular entre otras conductas:

La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Para la consejera electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), Mayte Casalez Campos, una campaña negra o gris, es aquella que busca desinformar respecto a un candidato o partido político en específico.

De manera particular y debido que la reciente campaña electoral se realizó en medio de la contingencia sanitaria a causa del Covid-19, proliferaron un sinfín de perfiles en Facebook y bots en Twitter, desde los cuales se lanzaron ataques a diversos candidatos que participaron en la elección, y que también se compartían a través de WhastApp para fortalecer los alcances, lo que también denota la adquisición de bases de teléfono para la ejecución de las campañas negras.

Sin duda “las campañas negras” han tenido una clara ‘evolución’, pues han pasado en el año 2000 de lanzar papeles desde una aeronave en las que se acusaba a un candidato a gobernador de ser el supuesto autor de delitos como secuestro, a la publicación reiterada a través de periódicos de actos de supuestos corrupción en contra de candidatos a la alcaldía de Cuernavaca, a únicamente dar un clic desde una computadora para masificar a través de las benditas redes sociales videos calculados para llenar de lodo a uno u otro candidato con el único fin de demeritarlo frente a la sociedad.

Sin embargo, en el caso concreto de estas campañas negativas que ahora se exponen a modo de ejemplo, Mayte Casalez no recuerda que el Consejo Electoral hubiera recibido alguna denuncia que les hubiera permitido intervenir.

Con base en nuestra legislación, cualquier ciudadano, partido político, militante de partido político, candidato o incluso quienes estén a cargo de un órgano de elección popular, estaba en completa libertad de acudir al Consejo a efecto de presentar una queja.

Lo que sí, es que en este año 2021, de elección intermedia, el Impepac recibió 172 quejas, de las cuales muchas se desecharon por incompetencia, en otros casos se le dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, y otras tantas fueron admitidas.

Aunque también debe precisarse que la mayoría de las quejas que se presentaron, tiene que ver más bien con la relatoría de supuestos actos anticipados de campaña cometidos por algunos candidatos, y como “prueba principal” se muestran imágenes de Facebook, Twitter y demás redes sociales.

Entrevistada al respecto, la magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Martha Elena Mejía explica que para proceder a la aplicación de una sanción en contra de un candidato, el partido o ambos, se deben configurar tres elementos: personal, material y subjetivo. Y es que el Procedimiento Especial Sancionador debe estar robustecido con pruebas que de manera fehaciente comprueben los hechos que se imputan.

Precisó que hasta el momento, al TEE no ha sido turnado ningún Procedimiento Especial Sancionador con motivo de la presencia de alguna campaña negra o negativa registrada durante el periodo de precampaña o campaña que concluyó el pasado 2 de junio en el Estado.

En su mayoría, así como lo confirmó la consejera electoral, los procedimientos que hasta ahora se han desahogado tienen que ver más bien con supuestos actos anticipados de campaña en la precampaña y la colocación de propaganda en lugares prohibidos.

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