/ jueves 25 de junio de 2020

Magistrados sin pensión vitalicia

Determina la SCJN que no tienen el derecho que se habían abrogado en la reforma judicial en Morelos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara legal este jueves el haber de retiro como subsitución a una pensión vitalicia que había decretado el Congreso del Estado de Morelos.

Por mayoría de ocho votos, el máximo órgano Jurisdiccional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó procedente el decreto mediante el cual el Poder Legislativo local determinó substituir la pensión vitalicia por un haber de retiro a favor de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la entidad.

El derecho a este haber de retiro, lo tienen los magistrados que cumplen con su período constitucional para ejercer el encargo, y se le da por una sola ocasión una indemnización por el trabajo desempeñado.

Algunos de los ministros votaron por invalidar dicho decreto; sin embargo, por mayoría de ocho votos fue constitucional.

La controversia constitucional 33/2015 fue promovida en agosto de 2015 por el Poder Judicial de Morelos y por magistrados en funciones y en retiro que iniciaron 23 juicios de amparo para reclamar la invalidez de la reforma y adición de los artículos 26 BIS, 26 TER, 26 QUATER, 26 QUINQUIES y 26 SEXIES A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

En la misma se estableció que los magistrados que culminaran su periodo de seis años y, en caso de ratificación, 14 años, podrían recibir como haber de retiro un único pago en una sola exhibición, a razón de tres meses del salario actual que perciben los Magistrados, así como el otorgamiento de un mes más de salario por cada dos años que ejerció la magistratura.

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La Constitución local establece que los magistrados, al concluir sus encargos, tienen derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al estado. El haber de retiro es una garantía inherente al cargo de los magistrados que es exigible frente a los Poderes del Estado y que se traduce en una garantía de autonomía institucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara legal este jueves el haber de retiro como subsitución a una pensión vitalicia que había decretado el Congreso del Estado de Morelos.

Por mayoría de ocho votos, el máximo órgano Jurisdiccional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestó procedente el decreto mediante el cual el Poder Legislativo local determinó substituir la pensión vitalicia por un haber de retiro a favor de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la entidad.

El derecho a este haber de retiro, lo tienen los magistrados que cumplen con su período constitucional para ejercer el encargo, y se le da por una sola ocasión una indemnización por el trabajo desempeñado.

Algunos de los ministros votaron por invalidar dicho decreto; sin embargo, por mayoría de ocho votos fue constitucional.

La controversia constitucional 33/2015 fue promovida en agosto de 2015 por el Poder Judicial de Morelos y por magistrados en funciones y en retiro que iniciaron 23 juicios de amparo para reclamar la invalidez de la reforma y adición de los artículos 26 BIS, 26 TER, 26 QUATER, 26 QUINQUIES y 26 SEXIES A de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

En la misma se estableció que los magistrados que culminaran su periodo de seis años y, en caso de ratificación, 14 años, podrían recibir como haber de retiro un único pago en una sola exhibición, a razón de tres meses del salario actual que perciben los Magistrados, así como el otorgamiento de un mes más de salario por cada dos años que ejerció la magistratura.

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La Constitución local establece que los magistrados, al concluir sus encargos, tienen derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al estado. El haber de retiro es una garantía inherente al cargo de los magistrados que es exigible frente a los Poderes del Estado y que se traduce en una garantía de autonomía institucional.

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