/ viernes 30 de agosto de 2019

Niegan amparo a ex secretaria de Educación

La decisión el juez federal, refirió que "la demanda de amparo es extemporánea"

El juzgado sexto de distrito en el estado de Morelos negó el amparo para que la ex secretaria de Educación en el gobierno de Graco Ramírez siga disfrutando de su "pensión dorada"; en la decisión el juez federal, refirió que "la demanda de amparo es extemporánea, porque existe confesión expresa de la quejosa de cuándo tuvo conocimiento de los actos reclamados".

En el Tercer Colegiado la ex secretaria de educación en el pasado gobierno, Beatríz Ramírez Velázquez, según el expediente de otorgamiento pensión en el Amparo en revisión 98/2019 con Fecha de publicación: 30/08/2019, señala que "se confirma la sentencia recurrida, dictada por la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, el ocho de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo". En segundo lugar, "se sobresee en el juicio de amparo indirecto promovido por lucha persona respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando segundo de la presente ejecutoria. ...".

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A la ex funcionaria, se le informa que se sobreseyó en el juicio de amparo, promovido contra el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su acto de aplicación contenido en el decreto en el que se otorgó a la quejosa la pensión por jubilación, así como contra el dictamen de otorgamiento de pensión.

Y además se confirma la resolución recurrida en la que se sobreseyó en el juicio de amparo. "Los jueces de Distrito no violan derechos fundamentales. No procede que el Juez de Distrito de vista a la parte quejosa con las causales de improcedencia que advierta en la sentencia, pues tal obligación es para los órganos terminales. El decreto reclamado se trata de un acto administrativo y no de una norma general, por lo que no es válido que a partir del día siguiente de su publicación en el medio de difusión oficial inicie el plazo para pedir amparo; sin embargo, la demanda de amparo es extemporánea, porque existe confesión expresa de la quejosa de cuándo tuvo conocimiento de los actos reclamados".

El juzgado sexto de distrito en el estado de Morelos negó el amparo para que la ex secretaria de Educación en el gobierno de Graco Ramírez siga disfrutando de su "pensión dorada"; en la decisión el juez federal, refirió que "la demanda de amparo es extemporánea, porque existe confesión expresa de la quejosa de cuándo tuvo conocimiento de los actos reclamados".

En el Tercer Colegiado la ex secretaria de educación en el pasado gobierno, Beatríz Ramírez Velázquez, según el expediente de otorgamiento pensión en el Amparo en revisión 98/2019 con Fecha de publicación: 30/08/2019, señala que "se confirma la sentencia recurrida, dictada por la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, el ocho de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo". En segundo lugar, "se sobresee en el juicio de amparo indirecto promovido por lucha persona respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando segundo de la presente ejecutoria. ...".

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A la ex funcionaria, se le informa que se sobreseyó en el juicio de amparo, promovido contra el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su acto de aplicación contenido en el decreto en el que se otorgó a la quejosa la pensión por jubilación, así como contra el dictamen de otorgamiento de pensión.

Y además se confirma la resolución recurrida en la que se sobreseyó en el juicio de amparo. "Los jueces de Distrito no violan derechos fundamentales. No procede que el Juez de Distrito de vista a la parte quejosa con las causales de improcedencia que advierta en la sentencia, pues tal obligación es para los órganos terminales. El decreto reclamado se trata de un acto administrativo y no de una norma general, por lo que no es válido que a partir del día siguiente de su publicación en el medio de difusión oficial inicie el plazo para pedir amparo; sin embargo, la demanda de amparo es extemporánea, porque existe confesión expresa de la quejosa de cuándo tuvo conocimiento de los actos reclamados".

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