/ viernes 26 de noviembre de 2021

Personas Trans podrán solicitar cambio de identidad de género en Morelos

Podrán hacer la solicitud en el Registro Civil del Estado cumpliendo con los requisitos que se establecen

A partir del lunes 29 de noviembre las personas trans podrán solicitar su cambio de identidad de género ante el Registro Civil del estado de Morelos, y es que este viernes quedó publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil para darle vida a este derecho que los integrantes de la comunidad LGBTTTI+ han exigido por años.

Una de las luchas que se extendió por años por parte de la comunidad LGBTTTI finalmente se convirtió en una realidad al quedar publicado el decreto en mención luego de la aprobación por parte del Congreso del estado el pasado 9 de septiembre en sesión ordinaria.

Los cambios que sufre el Reglamento del Registro Civil tiene que ver con el “Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género para el levantamiento de una nueva Acta de Nacimiento por Reasignación de Concordancia Sexo-Genérica”, dichos cambios se permitirán sin necesidad de que la persona se someta a intervenciones o tratamientos clínicos.

Las modificaciones contemplan que la Identidad de Género se basa en “La convicción personal e interna, tal como cada persona libremente se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia”.

Los documentos requeridos para para llevar a cabo dicho procedimiento son:

  • 1. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente
  • 2. Que es de nacionalidad mexicana
  • 3. Que se auto percibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio
  • 4. Que por su voluntad libre solicita una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifica
  • 5. Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento
  • 6. Comprobante de domicilio
  • 7. Copia certificada fiel del libro, no mayor a seis meses de expedición, donde conste el registro de nacimiento de la persona solicitante
  • 8. Identificación oficial en original y copia
  • 9. En el caso de que el interesado sea una persona de entre 12 a 17 años, deberá presentar el escrito de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela legal, que autoricen el procedimiento en representación de la persona adolescente.

La Dirección General del Registro deberá validar la información entregada en un periodo de 15 días hábiles, de encontrar inconsistencias la persona deberá resarcirlas en un plazo máximo de 60 días naturales (corridos), en caso de que no lo haga en este tiempo podrán realizar el trámite de nueva cuenta.

“…no cambian los apellidos ni se pierde la línea de filiación consanguínea con los ascendientes y descendientes, además no se mostrará evidencia del reconocimiento de la identidad de género y se girará el oficio de conocimiento al oficial o juez del registro civil correspondiente del acta primigenia, la cual será reservada y relacionada con la nueva acta de identidad de género y sólo podrá ser obtenida por el solicitante y demás personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 487 bis del Código”, señala el decreto

Las personas que cambien su identidad de ninguna manera quedarán exentas de responsabilidades ya adquiridas, tanto de tipo penal, administrativo o familiar.


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A partir del lunes 29 de noviembre las personas trans podrán solicitar su cambio de identidad de género ante el Registro Civil del estado de Morelos, y es que este viernes quedó publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil para darle vida a este derecho que los integrantes de la comunidad LGBTTTI+ han exigido por años.

Una de las luchas que se extendió por años por parte de la comunidad LGBTTTI finalmente se convirtió en una realidad al quedar publicado el decreto en mención luego de la aprobación por parte del Congreso del estado el pasado 9 de septiembre en sesión ordinaria.

Los cambios que sufre el Reglamento del Registro Civil tiene que ver con el “Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género para el levantamiento de una nueva Acta de Nacimiento por Reasignación de Concordancia Sexo-Genérica”, dichos cambios se permitirán sin necesidad de que la persona se someta a intervenciones o tratamientos clínicos.

Las modificaciones contemplan que la Identidad de Género se basa en “La convicción personal e interna, tal como cada persona libremente se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia”.

Los documentos requeridos para para llevar a cabo dicho procedimiento son:

  • 1. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente
  • 2. Que es de nacionalidad mexicana
  • 3. Que se auto percibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio
  • 4. Que por su voluntad libre solicita una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifica
  • 5. Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento
  • 6. Comprobante de domicilio
  • 7. Copia certificada fiel del libro, no mayor a seis meses de expedición, donde conste el registro de nacimiento de la persona solicitante
  • 8. Identificación oficial en original y copia
  • 9. En el caso de que el interesado sea una persona de entre 12 a 17 años, deberá presentar el escrito de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela legal, que autoricen el procedimiento en representación de la persona adolescente.

La Dirección General del Registro deberá validar la información entregada en un periodo de 15 días hábiles, de encontrar inconsistencias la persona deberá resarcirlas en un plazo máximo de 60 días naturales (corridos), en caso de que no lo haga en este tiempo podrán realizar el trámite de nueva cuenta.

“…no cambian los apellidos ni se pierde la línea de filiación consanguínea con los ascendientes y descendientes, además no se mostrará evidencia del reconocimiento de la identidad de género y se girará el oficio de conocimiento al oficial o juez del registro civil correspondiente del acta primigenia, la cual será reservada y relacionada con la nueva acta de identidad de género y sólo podrá ser obtenida por el solicitante y demás personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 487 bis del Código”, señala el decreto

Las personas que cambien su identidad de ninguna manera quedarán exentas de responsabilidades ya adquiridas, tanto de tipo penal, administrativo o familiar.


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